* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Amplíase el monto de los créditos que de
conformidad con lo que estatuye el Decreto Acuerdo Nº 367
del 16 de junio de 1944, aprobado por Ley Nº 1964, promul-
gada en fecha 23 de setiembre de 1946, acuerda el Banco de
la Provincia a los agricultores que se dedican al cultivo de
la papa, con el aval de la Provincia:
A la suma de un mil pesos moneda nacional por hectáreas
( $ 440 para la adquisición de semilla y el resto para gas-
tos de arriendo, cultivo y cosecha), siendo el máximo de
crédito para cada agricultor de diez mil pesos moneda
nacional.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a treinta días del mes de octubre de mil novecientos cuaren-
ta y siete.