• Detalle de Ley

    Ley N°: 2113
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: INDUSTRIAL Y PRODUCCION - ECONOMICO
    Sancionada: 30/10/1947
    Promulgada: 06/11/1947
    Publicada: 14/11/1947
    Boletin Of. N°: 11551

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la  Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                                L E Y:
    
       Artículo 1º.-  Amplíase  el  monto de los créditos que de
    conformidad con  lo  que  estatuye el Decreto Acuerdo Nº 367
    del 16  de  junio de 1944, aprobado por Ley Nº 1964, promul-
    gada en  fecha  23 de setiembre de 1946, acuerda el Banco de
    la Provincia a los agricultores que se dedican al cultivo de
    la papa, con el aval de la Provincia:
       A la  suma de un mil pesos moneda  nacional por hectáreas
    ( $  440 para la adquisición de semilla y el resto para gas-
    tos de  arriendo,  cultivo  y  cosecha), siendo el máximo de
    crédito para  cada  agricultor  de  diez  mil  pesos  moneda
    nacional.
    
       Art. 2º.- Comuníquese.
    
       Dada  en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
    a treinta días del mes de octubre de mil novecientos cuaren-
    ta y siete.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    AMPLIA PARTIDAS ESTABLECIDAS POR DECRETO ACUERDO 367/44, HOMOLOGADO POR LEY 1964, PARA CREDITOS A CULTIVADORES DE PAPA A TRAVES DEL BANCO PROVINCIA.-

  • Observaciones