• Detalle de Ley

    Ley N°: 2082
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 13/09/1947
    Promulgada: 25/09/1947
    Publicada: 02/10/1947
    Boletin Of. N°: 11151

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo. 1º.- Autorízase la  realización de las siguien-
    tes obras en el departamento de Famillá:
       1 Construcción de un  edificio para funcionamiento  de la
         escuela "Luis F. Nougués", en la  localidad de San  Pa-
         blo.......................................... $ 150.000
       2 Construcción de un  edificio para funcionamiento  de la
         escuela "La Capilla" en Ingenio Lules........ "  50.000
       3 Construcción de un  edificio para funcionamiento  de la
         escuela  "Malvinas" en la  localidad de Colonia  Malvi-
         nas..........................................."  50.000
       4 Reparación y ampliación del  edificio donde funciona la
         escuela   "General  Lavalle"  en  la  Villa  de  Famai-
         llá.......................................... "  50.000
       6 Construcción de un  edificio para funcionamiento  de la
         Comisión de Higiene y Fomento, comisaría y Registro Ci-
         vil en San Pablo............................. " 120.000
       7 Construcción de un tanque de  hormigón y equipo de bom-
         beo en la Villa de Famaillá.................. "  60.000
       8 Construcción de un  edificio para el funcionamiento del
         del mercado en la Villa de Famaillá.......... " 150.000
       9 Construcción de un  puente carretero sobre  el río Man-
         chalá........................................ "  60.000
    
       Art. 2º.- El costo  de la obra  de irrigación establecida
    en el apartado 7,  del artículo 1º  será reembolsado por los
    usuarios de conformidad con las disposiciones pertinentes de
    la Ley de Riego.
    
       Art. 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
    sente ley,  se atenderá con fondos del empréstito autorizado
    por la ley Nº 2023 (artículo 1º, inciso e).
    
       Art. 4º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a trece
    días del  mes  de  setiembre  de  mil novecientos cuarenta y
    siete.

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    AUTORIZA A REALIZAR OBRAS EN FAMAILLÁ.-

  • Observaciones