• Detalle de Ley

    Ley N°: 2061
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 13/06/1947
    Promulgada: 23/06/1947
    Publicada: 26/06/1947
    Boletin Of. N°: 11438

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Modifícase el artículo 110 de la Ley 2.038,
    en la siguiente forma:
       "Art.110.- Será  requisito  indispensable para el otorga-
    miento de  la patente a los negocios de despacho de bebidas,
    dancings, cafés  cantantes,  confiterías, restaurantes, fon-
    das, almacenes  y  demás  establecimientos donde se expendan
    bebidas alcohólicas,  el permiso anual otorgado por la Junta
    Contra el  Alcoholismo,  la  que lo concederá previo cumpli-
    miento de lo dispuesto por el artículo 5º del decreto acuer-
    do Nº  58 del 1º de marzo de 1944, aprobado por ley 1.964, y
    depósito realizado  a  la orden de la Junta, de la patente a
    abonar. Estos  negocios  no  podrán ser librados al servicio
    público, y  la  Dirección  General de Rentas no dispondrá la
    clasificación y  otorgamiento  de la patente respectiva, sin
    que el  interesado haya cumplido previamente con las exigen-
    cias de  las leyes 1.685 y 1.966,como con sus reglamentacio-
    nes y demás disposiciones vigentes o que se dictaren por las
    autoridades sanitarias de la Provincia.
       "El que  vendiera bebidas alcohólicas en local no autori-
    zado o no patentado o en casa particular, será pasible de 30
    días de arresto, no convertible en multa y la mercadería se-
    rá decomisada.
       "El pedido  de  patentes  adicionales para el expendio de
    bebidas alcohólicas estará sujeto a lo dispuesto en este ar-
    tículo".
    
       Art. 2º.- Modifícase  el artículo  2º de la ley 2.034, en
    la siguiente forma:
       "Art.2º.- Los  comerciantes  que  hasta el 30 de Abril de
    1947 hubieran abonado su patente de acuerdo a lo establecido
    en el artículo 1º, que no hubieran cumplido con sus disposi-
    ciones y  que optaren por la supresión del rubro de expendio
    de bebidas  alcohólicas, podrán solicitar a la Dirección Ge-
    neral de Rentas el cambio de clasificación, aplicando el im-
    porte íntegro abonado al pago de la nueva patente".
    
       Art. 3º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
    a trece  días  del mes de junio del año mil novecientos cua-
    renta y siete.

  • Relaciones

    Modifica a Ley 2034
    Modifica a Ley 2038
    Derogada por Ley 2447

  • Resumen

    MODIFICA EL ART. 110 DE LA LEY 2038 -LEY DE PATENTES-, Y ART.2° DE LA LEY 2034 -PRORROGA PLAZO PAGO PATENTES-.

  • Observaciones