* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 110 de la Ley 2.038,
en la siguiente forma:
"Art.110.- Será requisito indispensable para el otorga-
miento de la patente a los negocios de despacho de bebidas,
dancings, cafés cantantes, confiterías, restaurantes, fon-
das, almacenes y demás establecimientos donde se expendan
bebidas alcohólicas, el permiso anual otorgado por la Junta
Contra el Alcoholismo, la que lo concederá previo cumpli-
miento de lo dispuesto por el artículo 5º del decreto acuer-
do Nº 58 del 1º de marzo de 1944, aprobado por ley 1.964, y
depósito realizado a la orden de la Junta, de la patente a
abonar. Estos negocios no podrán ser librados al servicio
público, y la Dirección General de Rentas no dispondrá la
clasificación y otorgamiento de la patente respectiva, sin
que el interesado haya cumplido previamente con las exigen-
cias de las leyes 1.685 y 1.966,como con sus reglamentacio-
nes y demás disposiciones vigentes o que se dictaren por las
autoridades sanitarias de la Provincia.
"El que vendiera bebidas alcohólicas en local no autori-
zado o no patentado o en casa particular, será pasible de 30
días de arresto, no convertible en multa y la mercadería se-
rá decomisada.
"El pedido de patentes adicionales para el expendio de
bebidas alcohólicas estará sujeto a lo dispuesto en este ar-
tículo".
Art. 2º.- Modifícase el artículo 2º de la ley 2.034, en
la siguiente forma:
"Art.2º.- Los comerciantes que hasta el 30 de Abril de
1947 hubieran abonado su patente de acuerdo a lo establecido
en el artículo 1º, que no hubieran cumplido con sus disposi-
ciones y que optaren por la supresión del rubro de expendio
de bebidas alcohólicas, podrán solicitar a la Dirección Ge-
neral de Rentas el cambio de clasificación, aplicando el im-
porte íntegro abonado al pago de la nueva patente".
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a trece días del mes de junio del año mil novecientos cua-
renta y siete.