• Detalle de Ley

    Ley N°: 2033
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO - ECONOMICO - SEGURIDAD SOCIAL
    Sancionada: 24/01/1947
    Promulgada: 29/01/1947
    Publicada: 01/02/1947
    Boletin Of. N°: 11323

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- El  sueldo anual complementario que acuerda
    la ley Nº 2.015, de fecha 30 de Diciembre de 1946, se abona-
    rá en  proporción  a la doceava parte de los haberes corres-
    pondientes a  1946,  devengados  por los interesados, en los
    casos siguientes:
    
       a) Personal cesante en 1946;
       b) Personal que en dicho año hubiera sido jubilado;
       c) Personal licenciado sin sueldo para acogerse a los be-
          neficios de la jubilación.
    
       Art. 2º.- Declárase comprendidos en los beneficios que a-
    cuerda la  expresada ley, con el sueldo íntegro que percibía
    el empleado,  a  los  deudos del personal fallecido en 1946,
    debiendo abonarse la suma correspondiente mediante presenta-
    ción de  fianza en caso de que no hubiera declaratoria judi-
    cial de herederos.
    
       Art. 3º.- Declárase igualmente comprendido  en  la Ley Nº
    2.015, al  personal de agentes especiales o ejecutores a co-
    misión u honorarios a cargo de los contribuyentes.
       El sueldo anual complementario en estos casos se liquida-
    rá en la forma que fija el artículo 1º de esta Ley.
    
       Art. 4º.- Derógase toda disposición  que  se  oponga a la
    presente.
    
       Art. 5º.- El Poder  Ejecutivo  reglamentará  la  presente
    Ley.
    
       Art. 6º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la  H. Legislatura a vein-
    ticuatro días  del mes de Enero del año mil novecientos cua-
    renta y siete.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    ESTABLECE MODIFICACIONES EN EL ALCANCE Y SUJETOS COMPRENDIDOS PARA EL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO QUE ACUERDA LA LEY 2.015.-

  • Observaciones