* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Deróganse los artículos 19 y 28 del decreto
acuerdo Nº 120/179, del 14 de mayo de 1945 (aprobado por ley
Nº 1.943, artículo 1º, apartado 42), sobre impuesto al mayor
valor .
Art.2º.- Derógase asimismo el decreto-acuerdo Nº 50/109,
del 10 de marzo de 1944, (aprobado por ley Nº 1.964, de fe-
cha 23 de setiembre de 1946) que dispone aplicar sobre el
sport el impuesto fijado a los boletos de carrera por el ar-
tículo 1º del decreto-acuerdo Nº 18/77, del 29 de diciembre
de 1943 (aprobado también por ley Nº 1.964), quedando, en
consecuencia, restablecido el impuesto del 10% sobre el va-
lor escrito de todo boleto de carrera que se expenda en el
territorio de la provincia.
Art.3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a tres días del mes de enero del año mil novecientos cua-
renta y siete.-