* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Destínase la suma de cinco mil pesos moneda
nacional para la adquisición de semillas que serán distri-
buidas en forma gratuita entre los agricultores del departa-
mento de Trancas.
Art.2º.- Para acogerse a los beneficios que acuerda el
artículo 1º, los agricultores deberán justificar, previa de-
claración jurada, que sus posibilidades económicas no les
permiten adquirirlas.
Art.3º.- La Dirección de Industrias y Fomento Agrícola
tomará las providencias necesarias para el cumplimiento de
esta ley.
Art.4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley de hará de Rentas Generales con imputación a la
misma.
Art.5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a veintiocho días del mes de setiembre de mil novecientos
cuarenta y seis.