* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Modifícanse los siguientes artículos del
decreto-ley de Jubilaciones y Pensiones Nº 128/187/17, de
fecha 9 de Agosto de 1945.
Artículo 2º.- Agregar en el inciso d) lo siguiente: "y
de las comunas del Interior de la Provincia".
Artículo 5º.- Inciso 14). Agregar después de las palabras
"Reparticiones autárquicas", lo siguiente: "y las comunas
del Interior de la Provincia".
Artículo 5º.- Inciso 16 (nuevo).- Con el aporte patronal
del seis por ciento sobre el total de los sueldos de los em-
pleados de las comunas del Interior de la Provincia.
Artículo 55.- Agregar después de " reparticiones autár-
quicas" lo siguiente " y las comunas del Interior de la Pro-
vincia".
Artículo 58.- Agregar después de las palabras "Las insti-
tuciones y reparticiones", lo siguiente: "y las comunas del
Interior de la Provincia".
Artículo 59.- Agregar después de "La Contaduría General
de la Provincia", lo siguiente: "y las comunas del Interior
de la Provincia".
Artículo 60.- Agregar después de "Tesorero de la Provin-
cia", lo siguiente: "y los mismos funcionarios de las comu-
nas del Interior de la Provincia".
Artículo 68.- (nuevo). El Poder Ejecutivo reglamentará la
presente ley.
Art.2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a nueve días del mes de Agosto de mil novecientos cuarenta
y seis.