• Detalle de Ley

    Ley N°: 1963
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: SEGURIDAD SOCIAL
    Sancionada: 09/08/1946
    Promulgada: 28/08/1946
    Publicada: 03/09/1946
    Boletin Of. N°: 11200

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                                L E Y:
    
       Artículo 1º.- Modifícanse  los  siguientes  artículos del
    decreto-ley de  Jubilaciones  y  Pensiones Nº 128/187/17, de
    fecha 9 de Agosto de 1945.
    
       Artículo 2º.- Agregar  en  el inciso d) lo siguiente:  "y
    de las comunas del Interior de la Provincia".
       Artículo 5º.- Inciso 14). Agregar después de las palabras
    "Reparticiones autárquicas",  lo  siguiente:  "y las comunas
    del Interior de la Provincia".
       Artículo 5º.-  Inciso 16 (nuevo).- Con el aporte patronal
    del seis por ciento sobre el total de los sueldos de los em-
    pleados de las comunas del Interior de la Provincia.
       Artículo 55.-  Agregar  después de " reparticiones autár-
    quicas" lo siguiente " y las comunas del Interior de la Pro-
    vincia".
       Artículo 58.- Agregar después de las palabras "Las insti-
    tuciones y  reparticiones", lo siguiente: "y las comunas del
    Interior de la Provincia".
       Artículo 59.-  Agregar  después de "La Contaduría General
    de la Provincia", lo siguiente: "y las comunas  del Interior
    de la Provincia".
       Artículo 60.-  Agregar después de "Tesorero de la Provin-
    cia", lo  siguiente: "y los mismos funcionarios de las comu-
    nas del Interior de la Provincia".
       Artículo 68.- (nuevo). El Poder Ejecutivo reglamentará la
    presente ley.
    
       Art.2º.- Comuníquese.
    
       Dada  en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
    a nueve días  del  mes de Agosto de mil novecientos cuarenta
    y seis.

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    MODIFICA DECRETO-LEY DE JUBILACIÓN Y PENSIÓN N° 128/187/17, DE FECHA 9 DE AGOSTO DE 1945.-

  • Observaciones