* CADUCA *
La H.A. Electoral ha sancionado la siguiente
L E Y :
Artículo 1º.- Nómbrase Gobernador Propietario de la Pro-
vincia por el término de la ley al ciudadano D. Benjamín Vi-
llafañe.
Art. 2º.- El Gobernador electo se presentará el 16 del
corriente a las doce del día a prestar el juramento de ley.
Art. 3º.- Comuníquese al electo por el Señor Presidente
de la Asamblea Electoral.
Tucumán, Setiembre 15 de 1861.-