* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- El Consejo General de Educación, por medio
de su Cuerpo Médico organizará el catastro radiográfico pul-
monar del alumnado de la Capital.
Art.2º.- Todas las reparticiones provinciales poseedoras
de aparatos de rayos X están obligadas a prestar su apoyo a
esta obra.
Art.3º.- Destínase, por una sola vez, la suma de siete
mil pesos moneda nacional, con destino a la compra del apa-
rato de Abreu, accesorios y películas radiográficas para tal
efecto.
Art.4º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Art.5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley, se hará de Rentas Generales con imputación a la
misma.
Art.6º.- Declárase esta ley de carácter urgente.
Art.7º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a veinte días del mes de Octubre de mil novecientos cuarenta
y uno.