* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Agrégase al artículo 75 del Código de Pro-
cedimientos en lo Criminal, como inciso decimoquinto, lo
siguiente:
En los recursos de revisión, haber, el miembro de la
Corte Suprema de Justicia, pronunciado la sentencia o haber
intervenido como instructor en la causa cuyo fallo se trate
de rever.
Art.2º.- Esta disposición se aplicará a las causas pen-
dientes a partir de la promulgación de la presente ley.
Art.3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a vein-
titrés días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y
uno.