• Detalle de Ley

    Ley N°: 1883
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: PROCESAL PENAL
    Sancionada: 23/10/1941
    Promulgada: 29/10/1941
    Publicada: 31/10/1941
    Boletin Of. N°: 9793

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado y Cámara de  Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y:
     
       Artículo 1º.- Agrégase al artículo 75 del Código  de Pro-
    cedimientos en  lo  Criminal,  como  inciso decimoquinto, lo
    siguiente:
       En los  recursos  de  revisión,  haber,  el miembro de la
    Corte Suprema  de Justicia, pronunciado la sentencia o haber
    intervenido como  instructor en la causa cuyo fallo se trate
    de rever.
    
       Art.2º.- Esta  disposición  se aplicará a las causas pen-
    dientes a partir de la promulgación de la presente ley.
    
       Art.3º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a vein-
    titrés días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y
    uno.
    
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    MODIFICA EL ARTÍCULO 75 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN LO CRIMINAL.-

  • Observaciones