* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- A partir de la promulgación de la presente
ley, el personal técnico, administrativo, y de servicio del
Hospital de Alienados que fuere muerto o accidentado en ac-
tos de servicio, recibirá una indemnización de acuerdo a la
siguiente escala:
a) En caso de muerte o incapacidad total, sesenta veces
su sueldo. En el primer caso los beneficiarios serán los de-
recho habientes conforme lo establece la ley nacional 9.688;
b) En caso de incapacidad parcial, un porcentaje propor-
cional a esa incapacidad. A los efectos de determinar el
grado de incapacidad y el porcentaje a pagarse, se aplicará
la ley nacional 9.688 y su reglamentación;
c) Por ningún concepto la indemnización podrá exceder de
seis mil pesos moneda nacional.
Art.2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a nueve
días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y uno.-