• Detalle de Ley

    Ley N°: 1876
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO - SEGURIDAD SOCIAL - ECONOMICO
    Sancionada: 02/06/1941
    Promulgada: 14/10/1941
    Publicada: 25/10/1941
    Boletin Of. N°: 9788

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- A  partir de la promulgación de la presente
    ley, el  personal técnico, administrativo, y de servicio del
    Hospital de  Alienados que fuere muerto o accidentado en ac-
    tos de  servicio, recibirá una indemnización de acuerdo a la
    siguiente escala:
       a) En  caso  de muerte o incapacidad total, sesenta veces
    su sueldo. En el primer caso los beneficiarios serán los de-
    recho habientes conforme lo establece la ley nacional 9.688;
       b) En  caso de incapacidad parcial, un porcentaje propor-
    cional a  esa  incapacidad.  A  los efectos de determinar el
    grado de  incapacidad y el porcentaje a pagarse, se aplicará
    la ley nacional 9.688 y su reglamentación;
       c) Por  ningún concepto la indemnización podrá exceder de
    seis mil pesos moneda nacional.
    
       Art.2º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a nueve
    días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y uno.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    FIJA INDEMNIZACIÓN PARA EL PERSONAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIO DEL HOSPITAL DE ALIENADOS QUE FUERE MUERTO O ACCIDENTADO EN ACTOS DE SERVICIO.-

  • Observaciones