* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- A partir del año escolar de 1941, declárase
obligatoria en las escuelas provinciales la enseñanza de los
conocimientos fundamentales para la lucha antialcohólica y
profilaxis de la tuberculosis.
Art.2º.- El Cuerpo Médico Escolar dictará periódicamente
conferencias al personal docente, a fin de ilustrarlo sobre
estas materias.
Art.3º.- El Consejo de Educación distribuirá periódica-
mente entre los alumnos de cartilla médico escolar con los
conceptos primordiales sobre la lucha antialcohólica y de
profilaxis de la tuberculosis.
Art.4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura a tres
días del mes de junio de mil novecientos cuarenta y uno.