* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Prorrógase hasta el 31 de julio del co-
rriente año, el plazo para el pago sin multas, de patentes
comerciales, contribución directa, análisis químicos, riego
y renovación de archivos de marcas, del año en curso y
atrasadas.
Art.2º.- Quedan comprendidas en los beneficios del artí-
culo anterior, las infracciones a la Ley de Sellos.
Art.3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a siete de mayo de mil novecientos cuarenta y uno.