* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para emitir,
en una o más series, títulos de deudas pública interna hasta
la suma de diez millones cuatrocientos mil pesos moneda na-
cional, bajo la denominación de "Bonos de Caminos e Irriga-
ción de la Provincia de Tucumán, deuda garantizada con fon-
dos de la Ley Nacional número 12.139".
Art.2º.- Los títulos que se emitan en virtud del artículo
anterior lo serán en la forma, condiciones y con la garantía
que se consignan en los siguientes incisos:
1º Los títulos devengarán un interés máximo del cinco por
ciento anual, con una amortización anual acumulativa de
hasta el uno por ciento.
El servicio de rentas se abonará por trimestres venci-
dos y la amortización se aplicará por semestre, también
vencidos, de conformidad con la reglamentación que al
efecto dicte el Poder Ejecutivo.
Los rescates por aplicación del fondo de amortización
se efectuarán por sorteo cuando los títulos se coticen
a la par o sobre de la par y por licitación o compra en
bolsa cuando la cotización este por debajo de la par.
La Provincia se reserva el derecho de aumentar en
cualquier tiempo el fondo amortizante.
Los títulos no podrán negociarse ni entregarse en pago
de obras comprendidas en esta ley a menos del ochenta y
siete por ciento de su valor escrito.
2º Para el servicio de capital e intereses de los títulos
que se emitan por esta ley, la Provincia cede a favor
de los tenedores, irrevocables y definitivamente, el
producido que de conformidad a la Ley Nacional número
12.139 del 24 de Diciembre de 1934 le corresponde a
partir de la fecha de este empréstito, en adelante, por
todo el plazo de vigencia de dicha ley y de sus even-
tuales prórrogas (previa deducción de la sumas que se
hubiesen cedido por convenio perfeccionados con ante-
rioridad a la fecha de esta emisión) hasta la cantidad
que sea necesaria para abonar los expresados servicios.
Esta garantía revestirá el carácter de una primera y
preferida afectación de las cuotas a recibir del
Gobierno Nacional hasta la cantidad cedida.
El Poder Ejecutivo queda facultado para dirigirse
conjuntamente con el Gobierno de la Nación, al Banco de
la Nación Argentina dando las instrucciones en forma
irrevocable a fin de todos los recursos que constituyen
la garantía sean puestos a disposición y orden del
Agente Pagador de los servicios del empréstito.
3º La Provincia se compromete desde ahora para el caso
de que termine por expiración del plazo o por cualquier
otra causa, la efectividad de la Ley Nacional 12.139 o
las que a las que la prorroguen antes del vencimiento
del empréstito o mientras quedaren en circulación
títulos de los emitidos conforme a esta ley, (con
exclusión de los que hubiesen sido sorteados o llamados
a reembolso y no presentados por los tenedores) a
afectar en garantía de los mismos el producido de los
impuestos al consumo sobre los productos especificados
en dicha Ley Nacional número 12.139, que recaude en el
futuro como substituyentes de los impuestos actualmen-
te unificados y además cualquier otra parte de sus ren-
tas ordinarias libres de afectación, en la medida
suficiente para reemplazar la garantía a que se refiere
el inciso anterior.
Esta nueva garantía se otorgará, llegado el caso, en
la misma forma, monto y condiciones que la anterior.
En ningún caso los tenedores de títulos ni sus agentes
tendrán intervención en la recaudación de las rentas
provinciales.
4º Los títulos autorizados por esta ley quedan exentos, a
favor de sus tenedores, de todo impuesto y contribución
nacional, provincial y municipal, presente o futuro,
siendo a cargo de la Provincia cualquier impuesto y
contribución que se estableciera sobre los expresados
títulos y sus rentas.
5º Facúltase al Poder Ejecutivo a negociar la emisión que
autoriza esta ley con banqueros de notoria capacidad
financiera y reconocida responsabilidad, previa licita-
ción o concurso de propuestas, fijándose en el respec-
tivo o respectivos convenios de negociación todas las
disposiciones y cláusulas usuales para realizar opera-
ciones de esta índole de acuerdo a las modalidades del
mercado.
6º Facúltase al Poder Ejecutivo para designar Agente Paga-
dor de los títulos del empréstito y servicios consi-
guientes al Banco de la Nación Argentina u otra insti-
tución bancaria, debiendo establecerse en el convenio a
suscribirse la remuneración respectiva y demás condi-
ciones contractuales.
7º El producido líquido de la emisión denominada "Bonos"
de Caminos e Irrigación de la Provincia de Tucumán,
deuda garantizada con fondos de la Ley Nacional número
12.139" se depositará por el banquero comprador a la
orden del Poder Ejecutivo de la Provincia de Tucumán en
el Banco de la Nación Argentina, casa matriz.-
Art.3º.- El producido de la negociación o venta de los
"Bonos de Caminos e Irrigación de la Provincia de Tucumán,
deuda garantizada con fondos de la Ley Nacional número
12.139" se aplicará a los siguientes objetos:
1º Caminos
a) Construcción del camino de Acheral a A-
maicha, pasando por Tafí del Valle, has-
ta. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 3.130.000
b) Construcción del camino de Anta Muerta
a Villa Nougués, de quince kilómetros,
hasta . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 400.000
c) Mejoramiento del camino de Villa Nougués
a San Pablo, hasta. . . . . . . . . . . . $ 100.000
d) Construcción del camino de Anta Muerta a
la Puerta de San Javier, cinco Kilóme-
tros, hasta . . . . . . . . . . . . . . .$ 60.000
e) Mejoramiento del camino de La Puerta de
San Javier a La Sala, cinco kilómetros,
hasta. . . . . . . . . . . . . . . . . . .$ 80.000
f) Mejoramiento del camino de La Sala a em-
palmar con el camino de Tapia a Raco,
siete kilómetros, hasta. . . . . . . . . .$ 50.000
g) Construcción del camino de Lules a la
Quebrada de Lules, siete kilómetros,
hasta. . . . . . . . . . . . . . . . . . .$ 210.000
h) Construcción del camino a Potrero de Las
Tablas, hasta. . . . . . . . . . . . . . .$ 300.000
i) Construcción del camino de Potrero de
Las Tablas a Siambón, hasta. . . . . . . .$ 300.000
j) Rectificación y enripiado del camino de
Puerta Palavecino a Río Nío, hasta. . . . $ 120.000
k) Trazado y enripiado del camino de Los
Sarmientos a La Tipa, hasta. . . . . . . .$ 50.000
l) Para enripiado del camino desde Puesto
Villagra o La Banda al Cajón, hasta. . . .$ 15.000
m) Para enripiado del camino de Burruyacu a
Puesto Uncos, hasta. . . . . . . . . . . .$ 15.000
2º Irrigación y aguas potables
a) Cambio de bocatoma del canal Tala y re-
habilitación del mismo, hasta. . . . . . .$ 145.000
b) Dique nivelador para surtir el canal Ca-
lera y ensanche del mismo y canales se-
cundarios; canal alimentador represa del
Cajón y reactualización de los estudios
y trabajos del dique El Ojo, hasta. . . . $ 580.000
c) Presa de derivación sobre el Río Medinas,
canales matrices para las zonas G. y H.
del Departamento de Chicligasta, canales
secundarios, obras de artes, etcétera,
hasta. . . . . . . . . . . . . . . . . . .$ 1.000.000
d) Dique y canal sobre el Río Urueña, po-
niendo dotación para pueblo 7 de Abril,
hasta. . . . . . . . . . . . . . . . . . .$ 30.000
e) Unificación de canales en el Río Vipos y
construcción de dique derivador, hasta. ..$ 250.000
f) Construcción del canal Los Puestos, has-
ta. . . . . . . .. . . . . . . . . . . . .$ 70.000
g) Supresión toma sobre el Río Jaya y em-
palmar concesiones de la Compañía Azuca-
rera Tucumana y Compañía Azucarera Ar-
gentina (Ingenio La Corona), con toma
nueva sobre la márgen derecha del Río
Gastona, hasta. . . . . . . . . . . . . . $ 120.000
h) Dique La Higuera, derivador sobre el Río
Choromoro y canal matriz, hasta. . . . . .$ 400.000
i) Utilización de las aguas de La Quebrada
del Rodeo en El Puestito, Departamento de
Burruyacu, hasta. . . . . . . . . . . . . $ 50.000
j) Para perforaciones, hasta. . . . . . . .. $ 200.000
k) Dotación de aguas corrientes a Lules,
hasta. . . . . . . . . . . . . . . . . . .$ 50.000
l) Dique sobre el Río Gastona, canal matriz
de Arcadia, derivado de aquél, canales
secundarios y obras de artes, hasta. . . $ 600.000.-
m) Dique sobre el Río Salí, Departamento de
Leales y arreglo de canales a Chañar Pozo
y Leales, hasta. . . . . . . . . . . . . .$ 320.000.-
n) Canal de Los Córdoba sobre el Río Chico,
hasta. . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 35.000.-
ñ) Rehabilitación del canal de Acheral. . . $ 50.000.-
o) Para captación de aguas potables en Yerba
Buena, hasta. . . . . . . . . . . . . . . $ 30.000.-
p) Para captación de aguas potables en Tafí
Viejo, hasta. . . . . . . . . . . . . . .$ 40.000.-
q) Para compra de equipos de perforaciones
y mejoras de los existentes hasta. . . . $ 75.000.-
r) Para aguas potables en La Banda del Río
Salí, hasta. . . . . . . . . . . . . . . $ 65.000.-
s) Para expropiación de los ojos de agua y
canales, como igualmente los terrenos
necesarios de propiedad del señor Cecilio
Heredia, ubicado en El Timbó, hasta. . . $ 40.000.-
Art.4º.- El excedente del empréstito resultante por com-
paración de su producido líquido y el monto del plan de ob-
ras que autoriza esta ley, así como las sumas sobrantes so-
bre las cantidades asignadas a cada obra de las detalladas
en el artículo anterior, se destinarán preferentemente a
completar las que no pudieran llevarse a cabo totalmente con
el valor autorizado o en obras de irrigación y aguas pota-
bles, conforme lo disponga el Poder Ejecutivo.
Art.5º.- El costo de las obras de irrigación comprendidas
en el artículo 3º será reembolsado por los usuarios de con-
formidad con las disposiciones pertinentes de la Ley de Rie-
go.
Art.6º.- La inversión de los fondos que asigna esta ley
para vialidad lo será por el organismo creado por ley 1.556,
del 12 de Abril de 1935.
Art.7º.- Los gastos de impresión de título y otros inhe-
rentes a emisión y negociación, se imputarán y atenderán con
fondos provenientes del empréstito, quedando facultado el
Poder Ejecutivo, para anticipar, de rentas generales, las
sumas necesarias con cargo de oportuno reembolso.
Art.8º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente
ley.-
Art.9º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura a nueve
días del mes de Junio del año novecientos treinta y nueve.-
AUTORIZA A EMITIR "BONOS DE CAMINOS E IRRIGACIÓN DE LA
PROVINCIA DE TUCUMÁN , DEUDA GARANTIZADA CON FONDOS DE LA
LEY NACIONAL 12L39"