* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Amplíase en la suma de seis mil pesos mone-
da nacional la partida 1, ítem 3º, inciso III, del Anexo A
del Presupuesto en vigor.
Art.2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley, se hará de Rentas Generales con imputación a la
misma.
Art.3º.- Declárase esta ley de carácter urgente.
Art.4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a veintisiete días del mes de octubre de mil novecientos
treinta siete.-