* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para emitir,
en una o más series títulos de la deuda pública interna que
se denominarán "Títulos de Obras Públicas de la Provincia de
Tucumán, deuda garantizada con fondos de la Ley Nacional
12.139", hasta la suma de Diez millones de pesos moneda na-
cional, que devengarán como máximo el 5% de interés anual,
con una amortización acumulativa de hasta el 1% anual. El
servicio de renta se pagará por trimestres vencidos y la
amortización se aplicará por semestres vencidos en la forma
y fecha que lo reglamente el Poder Ejecutivo. Los rescates
por aplicación del fondo de amortización se efectuarán por
sorteos cuando los títulos se coticen a la par o arriba de
la par y por compra o licitación cuando se coticen debajo de
la par.
Estos títulos no podrán negociarse a un tipo inferior del
90 % de su valor escrito.
La Provincia se reserva el derecho de aumentar en cual-
quier tiempo el fondo amortizante.
Art.2º.- Para el servicio de capital e intereses de los
títulos que se emiten en virtud de esta Ley, la Provincia
cede a favor de los tenedores, irrevocables y definitiva-
mente, del producido que de conformidad a la Ley Nacional
nº12.139 del 24 de Diciembre de 1934 le corresponde a partir
de la fecha del Empréstito, en adelante por todo el plazo de
vigencia de dicha Ley y de sus eventuales prórrogas (Previa
deducción de las sumas que se hubiesen cedido a la Nación
por convenios perfeccionados con anterioridad a la fecha del
empréstito) hasta la cantidad que fuera necesaria para
abonar los expresados servicios.
Esta garantía revestirá el carácter de una primera y
preferida afectación de las cuotas a recibir del Gobierno
Nacional hasta la cantidad cedida.
El Poder Ejecutivo queda facultado para dirigirse conjun-
tamente con el Gobierno de la Nación, al Banco de la Nación
Argentina, dando las instrucciones en forma irrevocable a
fin de que todos los recursos que constituyen la garantía
sean puestos a disposición y a la orden del Agente Pagador
de los servicios del empréstito.
Art.3º.- La Provincia se compromete desde ahora, para el
caso de que termine por expiración del plazo y por cualquier
otra causa, la efectividad de la Ley Nacional 12139 o las
prorroguen antes del vencimiento del empréstito o mientras
quedarán en circulación títulos de los emitidos conforme a
esta Ley, (con exclusión de los que hubiesen sido sorteados
o llamados a reembolso y no presentados por sus tenedores),
a afectar en garantía de los mismos el producido de los
impuestos al consumo sobre los productos especificados en
dicha Ley Nacional número 12.139, que recaude en el futuro
como substituyentes de los impuestos actualmente unificados
y además cualquier otra parte de sus rentas ordinarias libre
de afectación, en la medida suficiente para reemplazar la
garantía a que se refiere el artículo anterior. Esta nueva
garantía se otorgará, llegado el caso en la misma forma,
monto y condiciones del anterior.
En ningún caso los tenedores de títulos ni sus agentes
tendrán intervención en la recaudación de las rentas provin-
ciales.
Art.4º.- Los títulos autorizados por ésta Ley quedan
exentos, a favor de sus tenedores, de todo impuesto o con-
tribución nacional, provincial o municipal, presente o futu-
ro, siendo a cargo de la Provincia cualquier impuesto o
contribución que se estableciera sobre el capital y la renta
de los expresados títulos.
Art.5º.- Facúltase el Poder Ejecutivo para negociar la
emisión a que se refiere esta Ley por medio del Banco Cen-
tral de la República Argentina o por banqueros de notoria
capacidad financiera y reconocida responsabilidad según con-
venga, fijando en el respectivo contrato de negociación to-
das las imposiciones y cláusulas usuales para realizar ope-
raciones de esta índole de acuerdo con las modalidades del
mercado.
Art.6º.- El producido de la negociación o ventas de los
"Títulos de Obras Públicas de la Provincia de Tucumán", se
destinará a lo siguiente:
1º- Para construcción del Palacio de los
Tribunales que autoriza la Ley 1.163
del 2 de enero de 1936, incluso gas-
tos de instalación, quedando derogado
el artículo 2º de la expresada Ley,
hasta................................ $ 2.000.000.-
2º- Construcción de edificios fiscales en
la Campaña para oficinas de comisa-
rias, Juzgados de Paz y Comisión de
Higiene y Fomento, y uno en la Capi-
tal para Museo de Bellas Artes, in-
cluso terreno hasta.................. " 800.000.-
3º- Para transformar el actual Hospital
de Concepción, en Cárcel de Contra-
ventores, hasta...................... $ 50.000.-
4º- Obras de irrigación:
a) Cambios de bocatomas del Canal Ta-
la, arreglo, etc., hasta.......... " 75.000.-
b) Dique sobre el Río Gastone para
canales de Chicligasta, Arcadia,
Santa Cruz, etc., hasta........... " 400.000.-
c) Dique o sifón en el Río Gastona
para canal Monteagudo y prolonga-
ción del mismo, hasta............. " 200.000.-
d) Dique nivelador sobre el Río Cale-
ra, con canal alimentador y Dique
de embalse en "El Ojo", hasta. " 1.250.000.-
e) Dique sobre el Río Salí, Departa-
mento de Leales y arreglos de ca-
nales a Chañar Pozo, Leales y Los
Puestos, hasta.................... " 200.000.-
f) Dique y canal matríz sobre el Río
Medidas, para repartir las zonas G y
H, hasta............ " 250.000.-
g) Canal a Los Córdobas sobre el Río
Chico, hasta...................... " 26.000.-
h) Arreglo del canal de Marapa a Gra-
neros, hasta...................... " 70.000.-
i) Rehabilitación del canal de Ache-
ral, hasta........................ " 50.000.-
j) Arreglo del canal matríz sud y
norte, La Cocha, hasta............ " 80.000.-
k) Rectificación y mejoras acequia
del Oeste, hasta.................. " 50.000.-
l) Para realizar y terminar el Canal
Yánima, para Sacrificio y La Inver-
nada, hasta....................... " 30.000.-
m) Para construcción de un canal de
Huacra a Rumi-Punco, hasta........ " 30.000.-
n) Para terminación del canal de de-
sagüe de El Tala y Agua Dulce,
hasta............................. " 50.000.-
TOTAL.......... $ 5.611.000.-
5º- Obras de aguas potables:
a) Para captación de aguas potables
en Yerba Buena, hasta............. $ 30.000.-
b) Captación para aguas potables en
Tafí Viejo, hasta................. " 120.000.-
c) Perforaciones en el Departamento
de Burruyacú, hasta............... " 50.000.-
d) Perforaciones en el Departamento
de Graneros, hasta................ " 50.000.-
e) Para compra de equipos de perfora-
ciones y mejoras de los existentes
hasta............................. " 50.000.-
f) Para aguas potables en la Banda
del Río Salí...................... " 80.000.-
g) Para aguas potable en Lules....... " 50.000.-
h) Para aguas potables en Tacanas.... " 8.000.-
i) Para aguas potables en La Ramada.. " 15.000.-
j) Para aguas potables en La Madrid y
Taco Ralo......................... " 17.000.-
k) Para perforaciones de pozos en A-
tahona, Monteagudo y Villa Chicli-
gasta............................. " 30.000.-
TOTAL........ $ 500.000.-
6º- Asistencia social:
a) Construcción de un Hospital en
Concepción, incluso terreno, gasto
de instalación, hasta............. $ 200.000.-
b) Para ampliaciones en el actual e-
dificio ocupado por el Hospital
Nicolás Avellaneda, hasta......... " 100.000.-
c) Ampliaciones en el edificio cons-
truido para el Hospital de Aliena-
dos, incluso gastos de instalación
etc., hasta....................... " 200.000.-
d) Para reintegro de las sumas anti-
cipadas de rentas generales en el
programa de obras de la Ley 17 de
Junio de 1933 hasta............... 100.000.-
TOTAL.... $ 600.000.-
7º- Edificación Escolar:
a) Construcción de edificios esco-
lares, reparación y mejoras de
los existentes, incluso adquisi-
ción de terrenos, hasta........... $ 1.100.000.-
b) Para pago de saldo pendiente de e-
dificación escolar ejecutada a
plazos, conforme a la Ley 16 de Ju-
nio de 1933, hasta................ " 320.000.-
TOTAL....... $ 1.420.000.-
8º- Vivienda Obrera:
a) Para construcción de casas baratas
para obreros, hasta............... $ 1.200.000.-
TOTAL..... $ 1.200.000.-
TOTAL............ $ 9.331.000.-
Art.7º.- El excedente del empréstito resultante por com-
paración de su producido líquido y el monto de plan de obras
a realizar, como así las sumas que resultaren sobrantes so-
bre las cantidades asignadas a cada obra de las detalladas
en la presente Ley, serán destinados preferentemente a com-
pletar las que no pudieren llevarse a cabo totalmente con el
importe asignado o en otras obras de irrigación y aguas po-
tables, conforme lo disponga el Poder Ejecutivo.
Art.8º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para designar Agen-
te Pagador de los servicios del empréstito, al Banco de la
Nación Argentina, debiendo establecerse en el convenio a
firmar, la remuneración respectiva y demás condiciones
contractuales.
Art.9º.- Las sumas existentes disponibles en la cuenta
especial que menciona el artículo 3º de la Ley 1.613, quedan
afectadas a los reembolsos que se citan en los apartados d)
del inciso 6º, b) del inciso 7º del artículo 6º de la
presente Ley.
Art.10.- Los gastos de impresión de títulos y otros inhe-
rente a la emisión y su negociación, se imputarán a la pre-
sente Ley y se atenderán con fondos provenientes del emprés-
tito, estando facultado el Poder Ejecutivo para anticipar de
Rentas Generales las sumas necesarias.
Art.11.- El costo de las obras comprendidas en el inciso
4º, artículo 6º de la presente Ley, será reembolsado por los
usuarios de conformidad con lo dispuesto por los artículos
8º, 45 y 46 de la Ley de Riego.
Art.12.- La administración de los fondos destinados a
viviendas obreras, así como la construcción y adjudicación
de las mismas estará a cargo del Directorio de la Caja Popu-
lar de Ahorros de la Provincia, y en lo que se refiere a la
inversión de fondos se regirá por una Ley especial.
Art.13.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a
veintiséis días del mes de Junio de mil novecientos treinta
y siete.-
AUTORIZA EMITIR $10.000.000 EN "TITULOS DE OBRAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN, DEDUDA GARANTIZADA CON FONDOS DE LA LEY NACIONAL 12139". PLAN DE OBRAS.-