* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir
hasta la suma de cuatro mil pesos moneda nacional, para la
adquisición de una cuadra de terreno y construcción de un
cementerio en el mismo, en Gastona, Departamento de Chicli-
gasta.
Art.2º.- Autorízase asimismo al P.E. a invertir hasta la
suma de dos mil pesos moneda nacional, en la construcción de
un cementerio en Los Aguirre, primer distrito del Departa-
mento de Chicligasta.
Art.3º.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expro-
piación, una hectárea de terreno en punto adecuado para la
construcción de un cementerio en Los Agudo, Departamento de
Río Chico, destinándose a ese efecto hasta la suma de
quinientos pesos moneda nacional.
Art.4º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la
presente ley, se harán de Rentas Generales con imputación a
la misma.
Art.5º.- Declárase esta ley de carácter urgente.
Art.6º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a los veinte y siete días del mes de Noviembre del año mil
novecientos treinta y seis.