• Detalle de Ley

    Ley N°: 1675
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: NO GENERALES - DEPORTES
    Sancionada: 27/11/1936
    Promulgada: 03/12/1936
    Publicada: 09/12/1936
    Boletin Of. N°: 8356

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de  Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provin-
    cia a  entregar en calidad de donación a la Federación Tucu-
    mana de  Football,  con la prohibición a enajenar a terceros
    una fracción  de  terreno  ubicada  en  la Avenida Sarmiento
    entre Rivadavia  y Laprida, de esta ciudad, y que mide 10,60
    mts. de  frente,  por 69,75 mts. de fondo, dentro de los si-
    guientes linderos: al norte, terrenos fiscales; al sur, Ave-
    nida Sarmiento;  al  este,  terrenos  particulares  y  de la
    Institución "Hogar  de la Mujer Obrera" y al oeste, terrenos
    de la  Provincia  destinados a la Escuela Nacional de Comer-
    cio.
       En caso  de  concurso  o  liquidación  de  la  donataria,
    volverá a  poder  de  la  Provincia  el  valor  del inmueble
    donado, a la fecha de la liquidación.-
    
       Art.2º.- La  Federación  Tucumana de Football procederá a
    construir en el terreno de referencia, dentro del término de
    dos años  de  su  escrituración,  un edificio destinado a su
    sede  social, cuyo  costo  no  podrá ser menos de $ 10.000.-
    moneda nacional,  quedando sin efecto esta donación si no se
    hicieran los  trabajos  necesarios en el término fijado o si
    el costo de los mismos no alcanzara a dicha suma.
    
       Art.3º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala  de  Sesiones  de  la H. Legislatura, a
    veinte y  siete  días  del  mes  de  noviembre  del  año mil
    novecientos treinta y seis.

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA A ENTREGAR EN CALIDAD DE DONACIÓN A LA FEDERACIÓN TUCUMANA DE FOOTBALL,CON LA PROHIBICIÓN DE ENAJENAR A TERCEROS, UNA FRACCIÓN DE TERRENO UBICADA EN LA AVENIDA SARMIENTO ENTRE RIVADAVIA Y LAPRIDA.-

  • Observaciones

    -DCTO.2275/3-ME-2014 DEL 12-08-14 INSTRUYE LA ACCION LEGAL.-