* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provin-
cia a entregar en calidad de donación a la Federación Tucu-
mana de Football, con la prohibición a enajenar a terceros
una fracción de terreno ubicada en la Avenida Sarmiento
entre Rivadavia y Laprida, de esta ciudad, y que mide 10,60
mts. de frente, por 69,75 mts. de fondo, dentro de los si-
guientes linderos: al norte, terrenos fiscales; al sur, Ave-
nida Sarmiento; al este, terrenos particulares y de la
Institución "Hogar de la Mujer Obrera" y al oeste, terrenos
de la Provincia destinados a la Escuela Nacional de Comer-
cio.
En caso de concurso o liquidación de la donataria,
volverá a poder de la Provincia el valor del inmueble
donado, a la fecha de la liquidación.-
Art.2º.- La Federación Tucumana de Football procederá a
construir en el terreno de referencia, dentro del término de
dos años de su escrituración, un edificio destinado a su
sede social, cuyo costo no podrá ser menos de $ 10.000.-
moneda nacional, quedando sin efecto esta donación si no se
hicieran los trabajos necesarios en el término fijado o si
el costo de los mismos no alcanzara a dicha suma.
Art.3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a
veinte y siete días del mes de noviembre del año mil
novecientos treinta y seis.