• Detalle de Ley

    Ley N°: 1613
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: NO GENERALES - ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 30/12/1935
    Promulgada: 02/01/1936
    Publicada: 13/01/1936
    Boletin Of. N°: 8088

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Autorízase  al  Poder Ejecutivo, a comprar,
    expropiar o utilizar terrenos fiscales, a los fines de cons-
    truir el  Palacio  de los Tribunales. A estos efectos declá-
    ranse de  utilidad  pública los terrenos que el Poder Ejecu-
    tivo necesitare expropiar.
    
       Art.2º.- La construcción  del  Palacio  de los Tribunales
    tendrá un costo máximo de $ 1.000.000, que se abonará al ad-
    judicatario de la obra en anualidades fijas de $ 100.000 mo-
    neda nacional, hasta la cancelación de su valor.
    
       Art.3º.- A los  efectos  del artículo anterior, créase un
    fondo especial formado por la reducción del interés del bono
    firmado por  el Gobierno de la  Provincia a favor de la Caja
    Popular de Ahorros, por la suma de $ 5.000.000 moneda nacio-
    nal, en  virtud del convenio celebrado con fecha 10 de octu-
    bre de 1931, interés que queda reducido al 3 %.
       Este fondo  será  depositado en una cuenta especial en el
    Banco de  la  Provincia  de  Tucumán, la que se abrirá en la
    fecha de promulgación de esta ley, depositándose en la misma
    las sumas que correspondan.
    
       Art.4º.- El Poder  Ejecutivo llamará a concurso de planos
    con las  bases  que  el determinará, y aprobado uno de ellos
    llamará a  licitación pública, no pudiendo adjudicar la obra
    sino en  el caso de que pueda ser costeada totalmente dentro
    del gasto máximo que determina esta ley.
    
       Art.5º.- La reducción  del  interés del bono a que se re-
    fiere el  artículo 3º, regirá solamente  hasta el pago total
    del Palacio de los Tribunales.
    
       Art.6º.- Comuníquese.
    
       Dada  en  la  Sala  de  Sesiones  de la H. Legislatura, a
    treinta días del mes de Diciembre de mil novecientos treinta
    y cinco.-

  • Relaciones

    Modificada por Ley 1626
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    AUTORIZA A COMPRAR, EXPROPIAR O UTILIZAR TERRENOS FISCALES, A LOS FINES DE CONSTRUIR EL PALACIO DE LOS TRIBUNALES.-

  • Observaciones