* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a comprar,
expropiar o utilizar terrenos fiscales, a los fines de cons-
truir el Palacio de los Tribunales. A estos efectos declá-
ranse de utilidad pública los terrenos que el Poder Ejecu-
tivo necesitare expropiar.
Art.2º.- La construcción del Palacio de los Tribunales
tendrá un costo máximo de $ 1.000.000, que se abonará al ad-
judicatario de la obra en anualidades fijas de $ 100.000 mo-
neda nacional, hasta la cancelación de su valor.
Art.3º.- A los efectos del artículo anterior, créase un
fondo especial formado por la reducción del interés del bono
firmado por el Gobierno de la Provincia a favor de la Caja
Popular de Ahorros, por la suma de $ 5.000.000 moneda nacio-
nal, en virtud del convenio celebrado con fecha 10 de octu-
bre de 1931, interés que queda reducido al 3 %.
Este fondo será depositado en una cuenta especial en el
Banco de la Provincia de Tucumán, la que se abrirá en la
fecha de promulgación de esta ley, depositándose en la misma
las sumas que correspondan.
Art.4º.- El Poder Ejecutivo llamará a concurso de planos
con las bases que el determinará, y aprobado uno de ellos
llamará a licitación pública, no pudiendo adjudicar la obra
sino en el caso de que pueda ser costeada totalmente dentro
del gasto máximo que determina esta ley.
Art.5º.- La reducción del interés del bono a que se re-
fiere el artículo 3º, regirá solamente hasta el pago total
del Palacio de los Tribunales.
Art.6º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a
treinta días del mes de Diciembre de mil novecientos treinta
y cinco.-