* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.-Autorízase al Poder Ejecutivo para rehabili-
tar los títulos o derechos de los compradores de los terre-
nos vendidos en La Ramada, autorizado por ley de fecha 30 de
octubre de 1925.
Art.2º.- Fíjase un plazo de noventa días desde la promul-
gación de la presente ley, para que los compradores que se
encuentran comprendidos en el artículo anterior regularicen
su situación, exigiéndose como condición el pago de una men-
sualidad y los gastos que ocasionen su rehabilitación, debi-
endo el Poder Ejecutivo reconocer los pagos efectuados con
anterioridad.
Art.3º.- Los lotes de terreno cuyos derechos no fueran
rehabilitados dentro del plazo fijado por el artículo ante-
rior, serán vendidos en las condiciones establecidas en la
ley de expropiación.
Art.4º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Art.5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,a
veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos
treinta y cinco.