• Detalle de Ley

    Ley N°: 1589
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 27/11/1935
    Promulgada: 03/12/1935
    Publicada: 12/12/1935
    Boletin Of. N°: 8064

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.-Autorízase al Poder Ejecutivo para rehabili-
    tar los títulos  o derechos de los compradores de los terre-
    nos vendidos en La Ramada, autorizado por ley de fecha 30 de
    octubre de 1925.
    
       Art.2º.- Fíjase un plazo de noventa días desde la promul-
    gación de la  presente  ley, para que los compradores que se
    encuentran comprendidos en  el artículo anterior regularicen
    su situación, exigiéndose como condición el pago de una men-
    sualidad y los gastos que ocasionen su rehabilitación, debi-
    endo el Poder  Ejecutivo  reconocer los pagos efectuados con
    anterioridad.
    
       Art.3º.- Los lotes  de  terreno  cuyos derechos no fueran
    rehabilitados dentro del  plazo fijado por el artículo ante-
    rior, serán vendidos  en  las condiciones establecidas en la
    ley de expropiación.
    
       Art.4º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
    
       Art.5º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,a
    veintisiete días del  mes  de  noviembre  de mil novecientos
    treinta y cinco.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A REHABILITAR LOS TÍTULOS O DERECHOS DE LOS COMPRADORES DE TERRENOS EN LA RAMADA CONFERIDOS POR LEY 1382.-

  • Observaciones