* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo.1º.- Amplíase en la suma de quince mil pesos mo-
neda nacional más, la partida 1, ítem 3º, Inciso III, Anexo
A de la Ley de Presupuesto de 1933, vigente para 1935.
Art.2º.- Amplíase en la suma de dieciocho mil pesos mone-
da nacional más, la partida 1, ítem 6º, Inciso III, Anexo A
de la Ley de Presupuesto de 1933, vigente para 1935.
Art.3º.- Los saldos no dispuestos de las distintas par-
tidas globales correspondientes al inciso III, Anexo A del
presupuesto vigente, podrán aplicarse al pago de gastos
generales de las HH. CC. Legislativas.
Art.4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley se imputará a Rentas Generales.
Art.5º.- Declárase esta ley de carácter urgente.
Art.6º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a dos
días del mes de octubre de mil novecientos treinta y cinco.-