• Detalle de Ley

    Ley N°: 1575
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 02/10/1935
    Promulgada: 08/10/1935
    Publicada: 10/10/1935
    Boletin Of. N°: 8012

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo.1º.- Amplíase en la suma de quince mil pesos mo-
    neda nacional más,  la partida 1, ítem 3º, Inciso III, Anexo
    A de la Ley de Presupuesto de 1933, vigente para 1935.
    
       Art.2º.- Amplíase en la suma de dieciocho mil pesos mone-
    da nacional más,  la partida 1, ítem 6º, Inciso III, Anexo A
    de la Ley de Presupuesto de 1933, vigente para 1935.
    
       Art.3º.- Los saldos  no  dispuestos de las distintas par-
    tidas globales correspondientes  al  inciso III, Anexo A del
    presupuesto vigente, podrán  aplicarse  al  pago  de  gastos
    generales de las HH. CC. Legislativas.
    
       Art.4º.- El gasto  que demande el cumplimiento de la pre-
    sente ley se imputará a Rentas Generales.
    
       Art.5º.- Declárase esta ley de carácter urgente.
    
       Art.6º.- Comuníquese.
    
       Dada en la  Sala  de Sesiones de la H. Legislatura, a dos
    días del mes de octubre de mil novecientos treinta y cinco.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    AMPLÍA PRESUPUESTO PARA CÁMARAS LEGISLATIVAS. PRESUPUESTO 1933 VIGENTE PARA EL AÑO 1935.-

  • Observaciones