* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Apruébase el contrato celebrado con fecha
14 de mayo de 1935 entre el Superior Gobierno de la Provin-
cia, representado por S.S. el Ministro de Gobierno, Justicia
e Instrucción Pública, doctor Noberto Antoni y el R.P. Pedro
de la Iglesia Barcenilla, sobre organización y funcionamien-
to de la Colonia y Orfelinato de Menores "General Belgrano",
con las siguientes modificaciones:
Art.12.- Reemplazar: "se", por "el Consejo"; "el Poder
Ejecutivo", por "la Suprema Corte de Justicia"; "Con excep-
ción del director, los demás miembros de la Comisión desem-
peñarán el cargo ad honórem", por "Todos los miembros de es-
ta Comisión desempeñarán el cargo ad honórem".
Art.13.- Aclárese que donde dice "tiene" debe decir:"tu-
viese".
Art.2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para reglamentar
esta ley, a los efectos del funcionamiento y control del Po-
der público sobre la Colonia y Orfelinato de Menores antes
citada, dictando todas las medidas tendientes a ejercitar el
patronato provincial.
Art.3º.- Comuníquese.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Senado, a die-
ciocho de junio de mil novecientos treinta y cinco.-