• Detalle de Ley

    Ley N°: 1562
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 06/06/1935
    Promulgada: 10/06/1935
    Publicada: 12/06/1935
    Boletin Of. N°: 7916

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Art. 1º.- Exonérase  del pago de las multas en que hubie-
    ren incurrido,  hayan  sido  o no aplicadas, a todos los in-
    fractores de  las  leyes: de contribución directa, patentes,
    comerciales, patentes  industriales, patentes profesionales,
    análisis químicos,  sellos,  archivo y renovación de marcas,
    impuesto de irrigación y ley del 14 de junio de 1933.-
    
       Art.2º.- Para gozar de los beneficios de la presente ley,
    deberán los infractores abonar hasta  el 31 de Julio del co-
    rriente año, los impuestos a que obligan las leyes menciona-
    das en  el artículo 1º y habilitar con el sellado correspon-
    diente los actos jurídicos que estén en infracción.-
    
       Art.3º.- Los beneficios  de  esta  ley alcanzarán a todos
    los que  se hayan hecho pasibles de multas, estén estas com-
    probadas o  no administrativamente o ejecutadas judicialmen-
    te. En los casos de aplicación administrativa de la multa el
    decreto correspondiente quedará sin efecto.
       En el caso que hubiese  ya ejecución judicial para su co-
    bro, se la dará  por  terminada, siendo a cargo del demanda-
    do el pago de los gastos y honorarios correspondientes.-
       Si la multa aún no hubiese sido aplicada, los expedientes
    administrativos que se refieran a este trámite quedarán ter-
    minados previa nota de la oficina donde se encuentran.-
    
       Art.4º.- No alcanzarán los beneficios de esta ley a aque-
    llos que  habiendo  sido multados por infracción a las leyes
    que establece el artículo 1º ya hubieran abonado las multas.
    
       Art.5º.- No se  comprende  en  la condonación que hace la
    presente ley, el cincuenta por ciento de aquellas multas que
    pudiera corresponder a los particulares denunciantes.
    
       Art.6º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura a
    los siete  días  del  mes   de Junio del año mil novecientos
    treinta y cinco.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    EXONERA DEL PAGO DE MULTAS A LOS INFRACTORES DE LEYES DE CONTRIBUCION DIRECTA.-

  • Observaciones