* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Art. 1º.- Exonérase del pago de las multas en que hubie-
ren incurrido, hayan sido o no aplicadas, a todos los in-
fractores de las leyes: de contribución directa, patentes,
comerciales, patentes industriales, patentes profesionales,
análisis químicos, sellos, archivo y renovación de marcas,
impuesto de irrigación y ley del 14 de junio de 1933.-
Art.2º.- Para gozar de los beneficios de la presente ley,
deberán los infractores abonar hasta el 31 de Julio del co-
rriente año, los impuestos a que obligan las leyes menciona-
das en el artículo 1º y habilitar con el sellado correspon-
diente los actos jurídicos que estén en infracción.-
Art.3º.- Los beneficios de esta ley alcanzarán a todos
los que se hayan hecho pasibles de multas, estén estas com-
probadas o no administrativamente o ejecutadas judicialmen-
te. En los casos de aplicación administrativa de la multa el
decreto correspondiente quedará sin efecto.
En el caso que hubiese ya ejecución judicial para su co-
bro, se la dará por terminada, siendo a cargo del demanda-
do el pago de los gastos y honorarios correspondientes.-
Si la multa aún no hubiese sido aplicada, los expedientes
administrativos que se refieran a este trámite quedarán ter-
minados previa nota de la oficina donde se encuentran.-
Art.4º.- No alcanzarán los beneficios de esta ley a aque-
llos que habiendo sido multados por infracción a las leyes
que establece el artículo 1º ya hubieran abonado las multas.
Art.5º.- No se comprende en la condonación que hace la
presente ley, el cincuenta por ciento de aquellas multas que
pudiera corresponder a los particulares denunciantes.
Art.6º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura a
los siete días del mes de Junio del año mil novecientos
treinta y cinco.-