• Detalle de Ley

    Ley N°: 1553
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 30/06/1933
    Promulgada: 11/07/1933
    Publicada: 24/07/1933
    Boletin Of. N°: 7363

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de  Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Condónanse las deudas que con la  Provincia
    tienen las Municipalidades  que  se  detallan, representadas
    por las sumas siguientes:
       Municipalidad de la Ciudad de Tucumán..... $ 3.963.067.28
             "       "   Concepción.............. $   100.176.81
             "       "   Monteros................ $    85.883.44
    
       Art.2º-.- Condónanse igualmente  las  deudas  vencidas de
    las siguientes Comisiones  de  Higiene y Fomento, con origen
    en pagos o anticipos efectuados por la Provincia:
       Famaillá.....................................$  11.350.30
       Alderetes....................................$     635.28
       La Madrid....................................$     800.
       Medinas......................................$  19.600
       Bella Vista..................................$   8.048.02
    
       Art.3º.- La Provincia  tomará  a su cargo la deuda de las
    Municipalidades  de Concepción, Monteros y Aguilares, repre-
    sentadas  por $ 25.900, $ 13.800 y $ 23.780 moneda nacional,
    respectivamente, provenientes  de los documentos  negociados
    en el Banco de la Provincia con el endoso del Gobierno, que-
    dando facultado el Poder  Ejecutivo para substituir los mis-
    mos con obligaciones a sola firma, a la orden  de dicha Ins-
    titución y hasta tanto sea posible su retiro.
       Es entendido que la Provincia  toma a su cargo el pago de
    los intereses vencidos  y a vencer necesarios para regulari-
    zar dicho documentos.
    
       Art.4º.- El Poder Ejecutivo,   por  intermedio   de   las
    oficinas respectivas, procederá a descargar del activo de la
    Provincia las sumas  a que se refieren los artículos 1º y 2º
    de la presente ley.
    
       Art.5º.- El gasto que demande el cumplimiento del artícu-
    lo 3º se atenderá de rentas generales, con imputación a esta
    ley, la que se declara de urgencia de conformidad a lo esta-
    blecido por el  artículo 23 de la Ley de Presupuesto general
    en vigencia.
    
       Art.6º.- Comuníquese, etcétera.
    
       Dada en la Sala de Sesiones  de la Honorable Legislatura,
    a treinta de junio de mil novecientos treinta y tres.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    CONDONA DEUDAS MUNICIPALES Y DE COMISIONES DE FOMENTO POR PARTE DE LA PROVINCIA. Y ASUNCIÓN DE DEUDA DE MUNICIPIOS.-

  • Observaciones