* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Condónanse las deudas que con la Provincia
tienen las Municipalidades que se detallan, representadas
por las sumas siguientes:
Municipalidad de la Ciudad de Tucumán..... $ 3.963.067.28
" " Concepción.............. $ 100.176.81
" " Monteros................ $ 85.883.44
Art.2º-.- Condónanse igualmente las deudas vencidas de
las siguientes Comisiones de Higiene y Fomento, con origen
en pagos o anticipos efectuados por la Provincia:
Famaillá.....................................$ 11.350.30
Alderetes....................................$ 635.28
La Madrid....................................$ 800.
Medinas......................................$ 19.600
Bella Vista..................................$ 8.048.02
Art.3º.- La Provincia tomará a su cargo la deuda de las
Municipalidades de Concepción, Monteros y Aguilares, repre-
sentadas por $ 25.900, $ 13.800 y $ 23.780 moneda nacional,
respectivamente, provenientes de los documentos negociados
en el Banco de la Provincia con el endoso del Gobierno, que-
dando facultado el Poder Ejecutivo para substituir los mis-
mos con obligaciones a sola firma, a la orden de dicha Ins-
titución y hasta tanto sea posible su retiro.
Es entendido que la Provincia toma a su cargo el pago de
los intereses vencidos y a vencer necesarios para regulari-
zar dicho documentos.
Art.4º.- El Poder Ejecutivo, por intermedio de las
oficinas respectivas, procederá a descargar del activo de la
Provincia las sumas a que se refieren los artículos 1º y 2º
de la presente ley.
Art.5º.- El gasto que demande el cumplimiento del artícu-
lo 3º se atenderá de rentas generales, con imputación a esta
ley, la que se declara de urgencia de conformidad a lo esta-
blecido por el artículo 23 de la Ley de Presupuesto general
en vigencia.
Art.6º.- Comuníquese, etcétera.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a treinta de junio de mil novecientos treinta y tres.