* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Amplíase en la suma de treinta y seis mil
pesos moneda nacional, la partida 1, ítem 6º inciso III,
Anexo de la Ley de Presupuesto en vigor, por una sola vez,
no rigiendo la deducción de duodécimos.
Art.2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley se hará de Rentas Generales con imputación a la
misma.
Art.3º.- Declárase esta ley de carácter urgente.
Art.4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,a
ocho de octubre de mil novecientos veintiocho.