• Detalle de Ley

    Ley N°: 1429
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 01/01/1928
    Promulgada: 03/01/1928
    Publicada: 20/01/1928
    Boletin Of. N°: 5744

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de  Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
      Artículo 1º.- El sueldo del Gobernador de la Provincia  y
    de los Ministros del Poder Ejecutivo, para el próximo perío-
    do constitucional, queda fijado en las siguientes cantidades
       
       a) Sueldo del Gobernador de la Provincia, tres mil  pesos
    moneda nacional mensuales;
    
       b) Sueldo de cada uno de los Ministros del Poder Ejecuti-
    vo, dos mil pesos moneda nacional mensuales.
       Art.2º.- Comuníquese.
    
       Art.2º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala  de  Sesiones  de  la  H. Legislatura a
    primero de enero de mil novecientos veintiocho.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    FIJA EL SALARIO DEL GOBERNADOR Y MINISTROS PARA EL PRÓXIMO PERÍODO CONSTITUCIONAL.-

  • Observaciones