* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- El sueldo del Gobernador de la Provincia y
de los Ministros del Poder Ejecutivo, para el próximo perío-
do constitucional, queda fijado en las siguientes cantidades
a) Sueldo del Gobernador de la Provincia, tres mil pesos
moneda nacional mensuales;
b) Sueldo de cada uno de los Ministros del Poder Ejecuti-
vo, dos mil pesos moneda nacional mensuales.
Art.2º.- Comuníquese.
Art.2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura a
primero de enero de mil novecientos veintiocho.