* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Declárase a la Provincia de Tucumán acogida
a los beneficios de la ley número 10.998.
Art. 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir de
Rentas Generales, con imputación a la presente ley, los
fondos necesarios para el estudio y proyecto de las obras
correspondientes, hasta la suma de treinta mil pesos moneda
nacional.
Art. 3º.- A los efectos del artículo 14 de la Ley de
Presupuesto vigente, declárase la presente ley de carácter
urgente.
Art. 4º.- Comuníquese.