* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Queda fijado el Presupuesto General de
Gastos de la Administración, en la cantidad de $
12.835.877.30 moneda nacional para el año económico de 1926,
distribuido en la forma que establece el Presupuesto de
1923, en vigencia de hecho, con sujeción a las leyes del 28
y 29 de agosto de 1924 y 27 de octubre de 1921 y con las
siguientes modificaciones:
ANEXO A.
Inciso III
LEGISLATURA
Item 1º.
Cámara de Senadores
1 Para gastos de etiqueta
y representación para 19 sena-
dores $ 114.000.oo
Item 2º.
1 Secretario $ 800.oo
2 Prosecretario " 650.oo
3 Oficial Mayor " 450.oo
4 Encargado de Comisiones " 450.oo
5 Auxiliar de 1a. " 300.oo
6 Dos auxiliares de 2a.
a $ 220.oo c/u " 440.oo
7 Tres ordenanzas a
$ 150.oo c/u " 450.oo
8 Correo " 125.oo
"3665.oo " 43.980.oo
Item 3º.
1 Gastos generales " 18.000.oo
2 Para uniformes de orde-
nanzas " 1.000.oo
3 Para impresiones y en-
cuadernación de Diario de
Sesiones " 6.000.oo
4 Para franqueo del Diario
de Sesiones " 200.oo
Item 4
Cámara de Diputados
1 Para gastos de represen-
tación y etiqueta de 34 dipu-
tados " 204.000.oo
Item 5º.
1 Secretario $ 800.oo
2 Prosecretario " 650.oo
3 Oficial Mayor " 450.oo
4 Edo. Comisiones " 450.oo
5 Secretario de la Pre-
sidencia " 250.oo
6 Auxiliar de 1a. " 300.oo
7 Tres auxiliares de 2a.
a $ 220.oo c/u " 660.oo
8 Tres ordenanzas a
$ 150.oo c/u " 450.oo
9 Dos correos a $ 125.oo
c/u " 250.oo
$ 4260.oo " 51.120.oo
Item 6º.
1 Gastos generales " 36.000.oo
2 Para uniformes de or-
denanzas " 1.000.oo
3 Para impresión y en-
cuadernación de Diarios de
Sesiones " 9.000.oo
4 Para franqueo del Dia-
rio de Sesiones " 300.oo
Item 7º.
Ambas Cámaras
1 Comisario de la H. Le-
gislatura " 500.oo
2 Bibliotecario Archive-
ro " 500.oo
3 Intendente " 450.oo
4 Mayordomo " 300.oo
5 Dos auxiliares de la
Biblioteca y archivo
a $ 200.oo c/u " 400.oo
6 Citador " 200.oo
7 Peón " 120.oo
$ 2470.oo " 29.640.oo
Item 8º.
1 Para Fomento de la Bi-
blioteca de la H. Legisla-
tura " 3.000.oo
2 Para suscripciones " 500.oo
Item 9º.
Cuerpo de Taquígrafos
1 Director " 600.oo
2 Tres Taquígrafos de 1a
a $ 450.oo c/u "1350.oo
3 Tres taquígrafos de 2a
a $ 350.oo c/u "1050.oo
4 Auxiliar " 200.oo
5 Correo " 125.oo " 39.900.oo
"3325.oo $ 557.640.oo
Inciso IV
Departamento General de Policía
Intendencia
Item 1º.
4 (bis) Habilitado paga-
dor $ 350.oo " 4.200.oo
Item 3º.
Inspección
1 Cinco Comisarios Ins-
pectores a $ 450.oo c/u "2250.oo " 27.000.oo
Item 13º.
Comisarías de la Capital
1 Tres Comisarios de
Sección a $ 400.oo c/u "1200.oo " 14.400.oo
10 Para la Comisaría
de La Tablada " 7.200.oo
Item 14º.
Comisarías de Campaña
1 Comisario de Con-
cepción $ 400.oo " 4.800.oo
La partida 1 del Pre-
supuesto en vigor., pasa
a ser partida 1 (bis)
Item 16º.
10 Veterinario $ 250.oo " 3.000.oo
60.600.oo
Inciso V
Consejo de Higiene Pública
Hospital de Concepción
Item 3º.
1 (bis) Un médico de
sala $ 150.oo " 1.800.oo
3 (bis) Una enfermera " 60.oo " 720.oo
6 Dos ayudantes de en-
fermera a $ 35.oo c/u " 70.oo " 840.oo
7 (bis) Una cocinera " 25.oo " 300.oo
11 Tres lavanderas a $
30.oo cada una " 90.oo " 1.080.oo
" 4.740.oo
Item 4º.
1 Para compra de medica-
mentos, manutención de en-
fermos y personal, etcétera " 38.000.oo
2 Para compra de camas
por una sola vez " 3.500.oo
Item 7º.
Hospital y consultorio externo
Presidente Nicolás Avellaneda
1 Un médico oculista $ 250.oo " 3.000.oo
2 Dos enfermeras para el
consultorio de Tracomatosos
a $ 100 cada una " 200.oo " 2.400.oo
Item 7º. (bis)
Consultorio médico en Santa Rosa de Leales
1 Administrador " 100.oo $ 1.200.oo
2 Enfermero " 60.oo " 720.oo
3 Cocinera " 40.oo " 480.oo
4 Peón " 40.oo " 480.oo
5 Para manutención de
enfermos y personal " 700.oo " 8.400.oo
(El ítem 7º del presupuesto
en vigor pasa a ser ítem 8º)
Item 10.
3 (bis) Para alquiler con-
sultorio Choromoro $ 40.oo " 480.oo
Inciso IX
Departamento de Hidráulica, Obras
Públicas e Industrias
Oficina de Geodesia
Item 2º. (bis)
1 Jefe $ 400.oo $ 4.800.oo
2 Dibujante de 1a. archi-
vista " 300.oo " 3.600.oo
INCISO X
Item 1º.
Obras Públicas
4 Para perforaciones,
compra de máquinas, mate-
riales, caños, etcétera y
dotación de aguas potables " 45.000.oo
4 (bis) Para perfora-
ciones en El Puestito (De-
partamento de Burruyacu) " 15.000.oo
6 Para terminación del
mercado de Concepción (su-
primida pesos 35.000)
9 (bis) Para instala-
ción de agua corriente
en Bella Vista " 5.000.oo
10 (bis) Para la prose-
cución de las obras del
camino de la Avenida Mate
de Luna a Tafí Viejo (por
el camino del Perú) " 10.000.oo
11 (bis) Para perfora-
ciones de un pozo surgen-
te en La Trinidad " 5.000.oo
12 Para instalación de
agua corriente en Simoca " 10.000.oo
13 Para instalación de
agua potable en Aguilares " 35.000.oo
14 Para perforaciones
en el Departamento de Lea-
les " 10.000.oo
15 Para instalación de
un motor para proveer de a-
gua potable en Monteagudo " 2.000.oo
INCISO XII (Suprimido)
INCISO XIII
Departamento de Agricultura
Items 2ºy 3º
1 Para el expresado De-
partamento , Colonia Agrí-
cola de Chañar Pozo y
Chacra Experimental Anexa " 50.000.oo
INCISO XV
(Reemplazar la palabra
"Asilo" por "Colonia")
Colonia de Menores "General Belgrano"
Reemplazar los ítems 1º. Y 2º. y sus par-
tidas respectivas del Presupuesto vigente,
por los siguientes:
Items 1º y 2º.
1 Para el sostenimiento de la Colonia de
Menores "General Belgrano" (Partida Global) " 70.000.oo
INCISO XVII
Item 1º.
Subvenciones
1 (bis) Al Tiro Federal de Monteros
(por una sola vez) Para esta partida no
regirá la deducción de duodécimos trans-
curridos $ 2.000.oo
4 Para fomento atlético " 25.000.oo
INCISO XVIII
Inspección General de
Comisiones de Higiene y Fomento
(Ley de 26 de julio de 1913)
Item 1º.
1 Inspector General $ 700.oo
2 Dos Contadores Inter-
ventores a $ 400.oo c/u " 800.oo
3 (bis) Secretario de 3a. " 250.oo
9 Auxiliar de 2a. a $ 175.oo
(suprimida)
ANEXO B.
INCISO I
Item 2º.
5 (bis) Encargado de la Ad-
ministración de propiedades
fiscales (Oficial de 3a.) $ 250.oo $ 3.000.oo
INCISO II
Administración de Justicia
Corte Suprema
Item 1º.
1 Vocal Presidente de la Cor-
te Suprema $ 1.400.oo $ 16.800.oo
2 Seis Vocales a $ 1.400 c/u " 8.400.oo " 100.800.oo
3 Ministro Fiscal " 1.400.oo " 16.800.oo
4 Secretario de la Corte $ 800.oo $ 9.600.oo
5 Dos Secretarios de Sala a
$ 700.oo c/u " 1.400.oo " 16.800.oo
6 Inspector de Juzgados de
Paz " 480.oo " 5.760.oo
7 Auxiliar de 2a. para la Ins-
pección de Juzgados " 210.oo " 2.520.oo
8 Oficial de la Corte (Oficial
de 1a.) " 400.oo " 4.800.oo
9 Jefe de Mesa de Entradas (O-
ficial de 2a.) " 360.oo " 4.320.oo
10 Dos Oficiales de Sala a
$ 360.oo c/u " 720.oo " 8.640.oo
11 Diez auxiliares de 2a. Ins-
tancia a $ 210.oo c/u " 2.100.oo " 25.200.oo
12 Un auxiliar para compila-
ción de jurisprudencia $ 210.oo $ 2.520.oo
13 Auxiliar para la Mesa de
Entradas " 210.oo " 2.520.oo
14 Escribiente para Mesa de
Entradas " 180.oo " 2.160.oo
15 Auxiliar bibliotecario " 210.oo " 2.520.oo
16 Encargado del Registro de
Comercio (Auxiliar de 3a.) " 180.oo " 2.160.oo
17 Mayordomo " 130.oo " 1.560.oo
18 Tres ordenanzas a $ 120.oo
c/u " 360.oo " 4.320.oo
19 Cochero " 144.oo " 1.728.oo
Item 2º
1 Cuatro Jueces de 1a. Ins-
tancia en lo Civil y Comercial a
$ 1.200.oo c/u $ 4.800.oo $ 57.600.oo
2 Cuatro Jueces en lo Crimi-
nal, Instrucción y Correccional
a $ 1.200.oo c/u " 4.800.oo " 57.600.oo
3 Dos Agentes Fiscales a
$ 1000.oo c/u " 2.000.oo " 24.000.oo
4 Dos Defensores de Pobres y
Ausentes Y Asesores de Menores a
$ 900.oo c/u " 1.800.oo " 21.600.oo
5 8 Strios. Juzgados de 1a. Ins-
tancia en lo Civil y Comercial a
$ 600.oo c/u " 4.800.oo " 57.600.oo
6 Sobresueldo para el Secre-
tario del Registro de Comercio " 96.oo " 1.152.oo
7 Ocho Secretarios para los
Juzgados del Crimen, Instruc-
ción y Correccional a $ 600.oo $ 4.800.oo $ 57.600.oo
c/u
8 Ocho Oficiales para los
Juzgados en lo Civil y Comercial
a $ 300.oo c/u " 2.400.oo " 28.800.oo
9 Diez y seis auxiliares para
los mismos (Auxiliar de 2a.) a
$ 180.oo c/u " 2.880.oo " 34.560.oo
10 Ocho Oficiales para los
Juzgados del Crimen, Instruc-
ción y Correccional " 2.400.oo " 28.800.oo
11 Dieciséis auxiliares
para los mismos (Auxiliares
de 2a.) a $ 180 c/u " 2.880.oo " 34.560.oo
12 Dos auxiliares para los
Fiscales a $ 210.oo c/u " 420.oo " 5.040.oo
13 Dos auxiliares para los
Defensores de Pobres y Ausen-
tes y Asesores de Menores a $
210.oo c/u " 420.oo " 5.040.oo
14 Tres Oficiales de Justi-
cia a $ 300.oo c/u " 900.oo " 10.800.oo
15 Doce ordenanzas a $ 120
c/u " 1.440.oo " 17.280.oo
Item 3º.
Centro Judicial de Concepción
1 Juez de 1a.Instancia en
lo Civil y Comercial $ 1.200.oo $ 14.400.oo
2 Secretario para el mismo " 600.oo " 7.200.oo
3 Un Oficial " 300.oo " 3.600.oo
4 Dos auxiliares a $ 180.oo
c/u " 360.oo " 4.320.oo
5 Juez del Crimen, Instruc-
ción y Correccional " 1.200.oo " 14.400.oo
6 Dos Secretarios para el
mismo a $ 600.oo c/u " 1.200.oo " 14.400.oo
7 Dos Oficiales a $ 300
c/u " 600.oo " 7.200.oo
8 Cuatro Auxiliares a $
180.oo c/u " 720.oo " 8.640.oo
9 Agente Fiscal " 1.000.oo " 12.000.oo
10 Auxiliar para el mismo " 180.oo " 2.160.oo
11 Defensor de Pobres y Au-
sentes y Asesor de Menores " 900.oo " 10.800.oo
12 Auxiliar para el mismo " 180.oo " 2.160.oo
13 Dos ordenanzas a $ 108
c/u " 216.oo " 2.592.oo
$ 103.872.oo
Item 4º.
1 Fiscal de Gobierno e
Inspección de Sociedades
Anónimas $ 1.200.oo $ 14.400.oo
2 Subinspector de So-
ciedades Anónimas " 360.oo " 4.320.oo
3 Abogado Representan-
te de la Provincia en la
Capital Federal " 720.oo " 8.640.oo
4 Oficial de 3a. Encar-
gado de la Biblioteca de
la Casa de Gobierno " 300.oo " 3.600.oo
5 Escribiente " 180.oo " 2.160.oo
6 Auxiliar de 3a. (Bi-
bliotecario) " 180.oo " 2.160.oo
7 Auxiliar para el Re-
presentante en la Capital
Federal " 180.oo " 2.160.oo
8 Auxiliar de 4a.(Ayu-
dante del Bibliotecario) " 150.oo " 1.800.oo
9 Ordenanza para la Fis-
calía " 120.oo " 1.140.oo
$ 40.680.oo
Item 5º.
1 Defensor General de Me-
nores $ 700.oo $ 8.400.oo
2 Secretario " 350.oo " 4.200.oo
3 Auxiliar de 2a. " 180.oo " 2.160.oo
4 Ordenanza " 120.oo " 1.440.oo
$ 16.200.oo
Item 6º.
4 Alquileres Tribunales
de Concepción $ 300.oo $ 27.600.oo
INCISO III
Item 1º.
Juzgados de Paz de La Capital
1 Cuatro Jueces de Paz
a $ 360.oo c/u $ 1.440.oo $ 17.280.oo
2 Cuatro Oficiales
de Justicia a $ 168.oo c/u " 672.oo " 8.064.oo
3 Cuatro escribientes a
$ 168.oo c/u " 672.oo " 8.064.oo
$ 33.408.oo
Juzgados de Cuartel de La Capital
4 Dos Jueces de cuartel
a $ 240.oo c/u $ 480.oo $ 5.760.oo
5 Dos oficiales de justi-
cia a $ 144.oo c/u " 288.oo " 3.456.oo
6 Dos escribientes a $
144.oo c/u " 288.oo " 3.456.oo
$ 12.672.oo
Item 3º.
1 Veintidós jueces de
Paz de 1a. categoría encar-
gados del registro Civil en
Aguilares, Bella Vista, Ban-
da del Río Salí, Cruz Alta,
1º y 2º Distrito; Famaillá
1º y 2º Distrito, Medina,
Monteros, 1º y 2º Distrito;
Ranchillos, Santa Rosa de
Leales, Tafí 1º Distrito;
Tafí Viejo, Villa Alberdi,
Villa Benjamín Aráoz, Villa
C. Hileret y Villa Quinte-
ros a $ 240 c/u " 5.280.oo " 63.360.oo
2 Once jueces de paz de 2a.
categoría y encargado del
Registro Civil en Burruyacu
2º, Distrito, El Bracho, Ra-
co, La Madrid, Leales, 2º
Distrito; Río Colorado, San
Pedro de Colalao, Tafí 2º
Distrito; Trancas 1º. y 2º.
Distritos y Villa Belgrano a
$ 204 c/u " 2.244.oo " 26.928.oo
3 Once jueces de paz de
3a. categoría y encargados
del Registro Civil en Ache-
ral, Amaicha, Las Cejas, Co-
lalao del Valle, Estación
Garmendia, Los Quilmes, Los
Sarmientos, Taco Ralo, Vi-
lla de Leales, Villa Luján y
El Timbó a $ 180 c/u " 1.980.oo " 23.760.oo
4 Seis Oficiales de
Justicia para Monteros,
Concepción, Famaillá, A-
guilares, Lules y Tafí
Viejo a $ 144 c/u " 864.oo " 10.368.oo
5 Sesenta y un escri-
bientes a $ 144 c/u " 8.784.oo " 105.408.oo
$ 229.824.oo
Item 4º.
3 Gastos de Oficina de
veintidós juzgados de
paz de 2ºy 3º categoría a
$ 5.oo c/u " 110.oo $ 1.320.oo
INCISO IV
Item 1º.
Boletín Oficial
1 Director Adminis-
trador $ 400.oo $ 4.800.oo
5 Mensajero " 80.oo " 960.oo
" 5.760.oo
Reemplazar los Inci-
sos V, VI y VII y sus
partidas respectivas,
por los siguientes:
Inciso V
Contaduría General
Item 1º.
1 Contador General $ 900.oo
2 Secretario de 1a. " 400.oo
3 Contador Mayor-Jefe de
la Sección Contabilidad " 550.oo
4 Segundo Jefe de la Sec-
ción Contabilidad " 400.oo
5 Contador Mayor-Jefe de
la Sección Administrativa " 550.oo
6 Tres Contadores Inter-
ventores a $ 475 c/u " 1.425.oo
7 Tres Tenedores de Libros
de 1a. a $475 c/u " 1.050.oo
8 Cuatro Tenedores de Li-
bros de 2a. a $ 300 c/u " 1.200.oo
9 Cuatro Tenedores de Li-
bros de 3a. a $ 250.oo c/u " 1.000.oo
10 Tres Auxiliares de 1a.
a $ 200 c/u " 600.oo
11 Cuatro Auxiliares de 2a.
a $ 175.oo c/u " 700.oo
12 Cuatro Auxiliares de 3a.
a $ 150 c/u " 600.oo
13 Auxiliar de 4a. " 125.oo
14 Jefe del Archivo " 300.oo
15 Dos Ordenanzas a $ 100
c/u " 200.oo
16 Dos Mensajeros a $ 70
c/u " 140.oo
$ 10.140.oo $ 121.680.oo
Item 2º
1 Gastos extraordinarios
y eventuales " 9.450.oo
2 Viático y movilidad " 1.000.oo
3 Publicaciones e impresio-
nes $ 1.000.oo
" 11.450.oo $ 11.450.oo
" 133.130.oo
INCISO VI
Dirección General de Rentas
Item 1º
1 Director $ 900.oo
2 Dactilógrafo " 140.oo
3 Ordenanza " 100.oo
" 1.140.oo $ 13.680.oo
Sub-Dirección
4 Sud-Director $ 500.oo
5 Auxiliar de la (Encar-
gado del archivo) " 200.oo
6 Auxiliar de 2a. $ 175.oo
7 Mensajero " 80.oo
$ 955.oo $ 11.460.oo
Secretaría
8 Secretario de 3a. " 300.oo
9 Auxiliar de 3a. " 150.oo
10 Dactilógrafo de 2a. " 125.oo
$ 575.oo $ 6.900.oo
Contabilidad
11 Encargado de la Sección
(Tenedor de Libros de la) " 350.oo
12 Dos Tenedor de Libros
de 2a. a $ 300 c/u " 600.oo
13 Tenedor de libros de 3a. " 250.oo
14 Auxiliar de 1a. " 200.oo
$ 1.400.oo $ 16.800.oo
Inspección General
15 Inspector General " 450.oo
16 Seis Inspectores a 300
c/u " 1.800.oo
17 Diez Sub-inpectores a
$ 250 c/u " 2.500.oo
$ 4.750.oo $ 57.000.oo
Oficina de Sumarios
18 Sumariante " 350.oo " 4.200.oo
Intervención
19 Contador (Tenedor de Li-
bros de 2a. " 300.oo " 3.600.oo
Sección Contribución Directa,
Patentes y Avaluación
20 Encargado (Oficial de
2a.) $ 300.oo
21 Cuatro Auxiliares de
1a. a $ 200 c/u " 800.oo
22 Dos auxiliares de 2a.
a $ 175 c/u " 350.oo
23 Tres Auxiliares de 3a.
a $ 150 c/u " 450.oo
24 Ordenanza " 100.oo
$ 2.000.oo $ 24.000.oo
Procuración
25 Jefe " 400.oo
26 Dos Procuradores Fisca-
les a $ 150 c/u " 300.oo
26 (bis) Quince Procurado-
res a $ 100 c/u $ 1.500.oo
$ 2.200.oo $ 26.400.oo
Mesa de Enbtradas
27 Auxiliar de 1a. " 200.oo
28 Mensajeros " 80.oo
$ 280.oo $ 3.360.oo
Sellos
29 Auxiliar de 1a., encar-
gado de sellos $ 200.oo $ 2.400.oo
Estaciones
30 Tres Auxiliares de 3a.
(Encargados de las Estacio-
nes a $ 150 c/u.) " 450.oo $ 5.400.oo
Fraccionamiento
31 Auxiliar de 2a. " 175.oo " 2.100.oo
$ 177.300.oo
Item 2º
1 Confección de valores " 15.000.oo
2 Gastos de oficina y even-
tuales " 5.380.oo
3 Viáticos y movilidad " 25.000.oo
4 Gastos de movilidad y viáticos
para procuradores " 18.000.oo
5 Gastos de oficina para procura-
dores " 1.800.oo
6 Publicaciones e impresiones " 3.250.oo
$ 68.430.oo
Item 3º
Sección impuestos a la producción
1 Encargado (oficial de
2a.) $ 400.oo
2 Dos auxiliar de 2a.
a $ 175 c/u " 350.oo
3 Auxiliar de 3a. " 150.oo
$ 900.oo $ 10.800.oo
Seccion impuesto al
consumo
4 Encargado " 300.oo
5 Dos auxiliares de 2a.,
a $ 175 c/u. " 350.oo
6 Tres Tenedores de Libros
de 3a., a $ 250 cada uno " 750.oo
$ 1.400.oo $ 16.800.oo
$ 27.600.oo
Contrubución del Banco de
la Provincia, para los
gastos de liquidación $ 15.000.oo
" 12.600.oo
Total del Inciso $ 258.330.oo
INCISO VII
Item 1º
1 Tesorero general $ 700.oo
2 Cajeros y Tenedor de
Libros " 400.oo
3 Auxiliar de 1a. (encar-
gado del Libro de Bancos) " 200.oo
4 Auxiliar de 3a. " 150.oo
5 Encargado de valores " 300.oo
6 Ordenanza " 100.oo
" 1.850.oo $ 22.200.oo
Item 2º
1 Gastos de oficina y eventuales $ 2.940.oo
" 25.140.oo
INCISO XI
Registro de Propiedad y Mandato
Item 1º
2 Segundo jefe, encar-
gado del Registro de Man-
dato e informes judiciales $ 350.oo
10 Ordenanza " 100.oo
$ 450.oo $ 5.400.oo
INCISO XIII
Academia de Bellas Artes
Reemplazar los ítems
1º, 2º y 3º y sus partidas
respectivas, por
el siguiente:
Item 1º
1 Para el funcionamiento
de la Academia de Bellas Ar-
tes (partidas global) $ 75.000.oo
2 Para adquisición de
instrumentos (por una sola
vez) " 10.000.oo
$ 85.000.oo
INCISO XIV
Universidad de Tucumán
Escuela Pedagógica Sarmiento
Item 2º.
Agregar: "con cargo de reintegro".
INCISO XV
Educación Común
Consejo General de Educación
Item 1º.
Secretaría
4 Oficial de 2a. $ 300.oo
Consultorio odontólogico
34 Dos dentistas, a $ 200
cada uno $ 400.oo
35 Dos enfermeras a $ 100
cada una " 200.oo
$ 900.oo $ 10.800.oo
36 Para la instalación
del consultorio, por una so-
la vez " 5.000.oo
37 Para compra de mate-
riales y útiles de trabajo " 2.000.oo
$ 17.800.oo
Item 9º.(bis)
1 Para la escuela de te-
lares de Amaicha del Valle
(por una sola vez. Para esta
partida no regirá la deduc-
ción de duodécimos transcu-
rridos) $ 5.000.oo
Item 14º.
1 Para viático del perso-
nal $ 900.oo
1 (bis) Movilidad " 350.oo $ 15.000.oo
Item 15º.
Aumento progresivo
1 Importe calculado en el
ejercicio $ 330.000.oo
2 Para el pago del perso-
nal imputado a la Ley de mar-
zo 3 de 1926 " 361.380.oo
$ 729.180.oo
INCISO XVII
Item 2º.
2 Para servicio de inte-
reses y amortizaciones de í-
dem $ 1.200.000 en Bonos de
Fomento $ 196.975.oo
Item 3º.
1 Para pago de intereses
sobre adelantos, renovacio-
nes y descuentos de letras
de cambio y otros gastos va-
rios relativos a la deuda pú-
blica $ 150.000.oo
Item 5º.
4 Para servicio hipoteca-
rio de la propiedad de la ca-
lle 24 de Septiembre Nº 852 " 1.800.oo
$ 348.775.oo
INCISO XVIII
Banco de la Provincia
Item 1º.
1 Presidente $ 1.500.oo
2 Directorio " 1.500.oo
3 Secretario " 500.oo $ 42.000.oo
Item 2º.
Personal
1 Casa Central $17.805.oo " 213.660.oo
2 Sucursal Concepción " 2.335.oo " 28.020.oo
3 " Monteros " 2.215.oo " 26.580.oo
4 " V.Alberdi " 1.990.oo " 23.880.oo
5 " V.Mitre " 1.790.oo " 21.480.oo
6 " Famaillá " 1.765.oo " 21.180.oo
7 " Simoca " 1.965.oo " 23.580.oo
8 Agencia de Leales " 520.oo " 6.240.oo
9 " " Trancas " 470.oo " 5.640.oo
10 " " Lules " 470.oo " 5.640.oo
11 " " Graneros " 470.oo " 5.640.oo
12 " " La Ramada " 470.oo " 5.640.oo
13 Sub Agencia de Tafí
del Valle " 200.oo " 2.400.oo
14 Sub Agencia Garmendia " 200.oo " 2.400.oo
15 " " La Cocha " 200.oo " 2.400.oo
$ 436.380.oo
Item 3º.
Gastos generales
1 Casa Central $60.000.oo
2 Sucursal Concepción " 8.000.oo
3 " Monteros " 6.000.oo
4 " V. Alberdi " 6.000.oo
5 " V. Mitre " 5.000.oo
6 " Famaillá " 5.000.oo
7 " Simoca " 6.000.oo
8 " " (ins-
talación) "12.000.oo
9 Agencia de Leales " 2.000.oo
10 " " Trancas " 2.000.oo
11 " " Lules " 2.000.oo
12 " " Graneros " 2.000.oo
13 " " La Ramada " 2.000.oo
14 " " " "
(instalación) " 2.000.oo
15 Sub Agencia de Tafí del
Valle " 800.oo
16 " " " Garmendia " 800.oo
17 " " " La Cocha " 800.oo $ 122.400.oo
$ 558.780.oo
INCISO XIX
Caja Popular de Ahorros
Item 1º.
Directorio
1 Presidente $ 1.200.oo
2 Cuatro Directores $ 14.400.oo
3 Secretario " 500.oo
4 Ordenanza " 125.oo
$ 1.825.oo " 21.900.oo
Gerencia
5 Gerente $ 800.oo
6 Oficial 1º. (encarga-
do correspondencia) " 350.oo
7 Auxiliar de 2a. " 175.oo
8 Dos auxiliares, a $ 150
cada uno " 300.oo
9 Mayordomo " 150.oo
10 Dos ordenanzas,a $ 150
cada uno " 250.oo " 24.300.oo
$ 2.025.oo
Contaduría
11 Contador General " 700.oo
12 Sub Contador jefe de
cuentas corrientes " 450.oo
13 Tenedor de Libros de
1a. " 350.oo
14 Tenedor de Libros de
2a. " 300.oo
15 Tenedor de Libros de
3a. " 250.oo
16 Dos Auxiliares de 1a.,
a $ 200 c/u " 400.oo
17 Auxiliar de 2a. " 175.oo
18 Auxiliar de 3a. " 150.oo
$ 2.775.oo " 33.300.oo
Tesorería
19 Tesorero $ 550.oo
20 Oficial de 1a. (emi-
sión) " 350.oo
21 Oficial de 3a. (pagos
y cobros) " 250.oo
22 Auxiliar de 1a. (ven-
ta certificados) " 200.oo
23 Dos auxiliares de 2a.
(reparto de emisiones) a $
175 c/u " 350.oo
24 Dos auxiliares de 3a.
(recuento y revisación de
emisiones), a $ 150 c/u " 300.oo
$ 2.000.oo " 24.000.oo
Premios y Canje
25 Jefe $ 450.oo
26 Oficial de 2a. (con-
feccionador de planillas) " 300.oo
27 Auxiliar de 1a. (pagos
y premios) " 200.oo
28 Auxiliar de 2a. " 175.oo
29 Tres auxiliares de 3a.
a $ 150 c/u " 450.oo
30 Auxiliar de 1a.(canje) " 200.oo
31 Auxiliar de 2a. " 175.oo
32 Auxiliar de 3a. " 150.oo
$ 2.100.oo " 25.200.oo
Estadística y Archivo
33 Jefe $ 450.oo
34 Auxiliar de 1a. " 200.oo
35 Auxiliar de 2a. " 175.oo
36 Auxiliar de 3a. " 150.oo
37 Tres auxiliares de 4a.
a $ 125 c/u " 375.oo
$ 1.350.oo " 16.200.oo
Sorteo
38 Escribano $ 300.oo
39 Auxiliar de 2a. (actas
de sorteo y certificados a-
nulados) " 175.oo
40 Auxiliar de 4a.(encar-
gado bolilleros) " 125.oo
41 Cuatro bolilleros, a
$ 60 c/u " 240.oo
$ 840.oo " 10.080.oo
Asesoría
42 Abogado (asesor le-
trado) $ 500.oo
43 Ingeniero (técnico) " 450.oo
44 Dactilógrafo (auxiliar
de 3a.) " 150.oo
$ 1.100.oo " 13.200.oo
Item 2º.
Gastos varios
1 Gastos de emisión " 36.000.oo
2 Gastos de sorteo " 24.000.oo
3 Gastos de propaganda " 24.000.oo
4 Gastos de propaganda " 3.000.oo
5 Gastos generales " 18.000.oo
6 Para gastos de procura-
ción " 1.800.oo
" 289.380.oo
INCISO XXI
Culto
Item 1º
8 (bis) a la Curia Ecle-
siástica, para la expedición
de documentos $ 100.oo " 1.200.oo
INCISO XXII
Beneficencia
Item 1º.
1 A la Sociedad de Bene-
ficencia, para el Asilo, con
destino a sueldos, artículos
para los asilados, alojamien-
to y manutención de alineados " 26.000.oo
6 Al Asilo Maternal y Sala
Cuna, para sostenimiento de
Gota de Leche. " 18.000.oo
7 Al Hospital de Niños,
para la Gota de Leche y ser-
vicio de primera infancia " 15.000.oo
9 (bis)Al Hospital de Me-
dina, para construcción (por
una sola vez) " 15.000.oo
12 Al Apostolado de la O-
ración " 1.000.oo
13 Para el Comedor Infan-
cia de la Sociedad
14 Para el Hogar de la Mu-
jer Obrera (Por una sola vez) " 3.000.oo
15 Para la Conferencia de
San Vicente de Paul de San
Miguel " 1.200.oo
16 Al Taller de Pía Unión
María Inmaculada y Santa I-
nés, para ropas (por una so-
la vez) " 3.000.oo
17 Para la construcción de
cajones fúnebres para los po-
bres de solemnidad que fallez-
can " 5.000.oo
$ 89.600.oo
(Para las partidas 9 (bis), 14, 16 y 17 no regirán las
deducciones por los duodécimos transcurridos).
INCISO XXIII
Subvenciones
Item 1º.
8 (bis) Cinco becas pa-
ra estudiantes del Semina-
rio Conciliar a $ 40.oo c/u $ 200.oo " 2.400.oo
10 Beca a Enrique de Prat
Gay para estudios de Escul-
tura en Europa " 300.oo " 3.600.oo
11 A la Escuela de Artes
y Oficios de Niños Pobres " 500.oo " 6.000.oo
11(bis) A la Casa Escue-
la de Niños Pobres para am-
pliación de su edificio (Por
una sola vez) " 20.000.oo
20 Al Colegio de las Es-
clavas del Sagrado Corazón
de Jesús " 300.oo " 3.600.oo
22 A la Biblioteca Sar-
miento " 1.000.oo " 12.000.oo
32 (bis) A la Biblioteca
de Monteros (Por una sola
vez) " 5.000.oo
39 (bis) A las Bibliote-
cas de Lules, Bella Vista,
Famaillá y La Cocha a $ 2000
c/u (Por una sola vez) " 8.000.oo
40(bis) A la Biblioteca
de Concepción, para cons-
trucción " 10.000.oo
41 A la Comisión Pro-
Templo y escuela Villa 9
de Julio, $ 5000 (supri-
mida)
42 Al Colegio Salesia-
no "Tulio García Fernandez"
(Por una sola vez) " 10.000.oo
43 Al Centro de Trabaja-
dores de Socorros Mutuos de
Monteros (Por una sola vez) " 5.000.oo
43(bis) Para cerca del Ce-
menterio de Concepción " 5.000.oo
44 Al Radio Club Tucumán,
para servicio radiotelefóni-
co oficial " 500.oo " 6.000.oo
45 Para el Hospital de
Monteros " 10.000.oo
46 Para las bibliotecas
de Simoca y Villa Quinteros,
a $ 1.000 c/u " 2.000.oo
47 Para la Biblioteca de
La Cocha, para construcción
(Por una sola vez) " 3.000.oo
48 Para la Biblioteca de
Santa Rosa de Leales " 1.000.oo
49 Para el Colegio de la
Sagrada Familia " 200.oo " 2.400.oo
50 Para la Biblioteca Ca-
tólica del Apostolado de la
Oración de Santo Domingo (Por
una sola vez) " 1.000.oo
$ 110.000.oo
(Para las partidas 11 (bis), 32 (bis), 39 (bis), 40(bis),
42, 43, 43 (bis), 45, 46, 47, 48, 49 y 50, no regirán las
deducciones por los duodécimos transcurridos)
INCISO XXIII
Subvenciones
Item 1º.
8 (bis) Cinco becas para
estudiantes del Seminario
Conciliar a $ 40.oo c/u " 200.oo $ 2.400.oo
10 Beca a Enrique de Prat
Gay para estudios de Escul-
tura en Europa " 300.oo " 3.600.oo
11 A la Escuela de Artes y
Oficios de Niños Pobres " 500.oo " 6.000.oo
11 (bis) A la Casa Escuela
de Niños Pobres para amplia-
ción de su edificio (Por una
sola vez) " 20.000.oo
20 Al Colegio de las Escla-
vas del Sagrado Corazón de
Jesús " 300.oo " 3.600.oo
22 A la Biblioteca Sar-
miento " 1.000.oo " 12.000.oo
32(bis) A la Biblioteca
de Monteros (Por una sola
vez) " 5.000.oo
39(bis) A las Bibliotecas
de Lules, Bella Vista, Fa-
maillá y La Cocha a $ 2.000
c/u (Por una sola vez) " 8.000.oo
40 A la Biblioteca de Con-
cepción, para construcción " 10.000.oo
41 A la Comisión Pro-Templo
y escuela Villa 9 de Julio,
$ 5.000 (suprimida)
42 Al Colegio Salesiano
"Tulio García Fernández" (Por
una sola vez) " 10.000.oo
43 Al Centro de Trabajadores
de Socorros Mutuos de Mon-
ros (Por una sola vez)
43 (bis) Para cerca del Ce- " 5.000.oo
menterio de Concepción " 5.000.oo
44 Al Radio Club Tucumán,
para servicio radiotelefóni-
co oficial " 500.oo " 6.000.oo
45 Para el Hospital de
Monteros " 10.000.oo
46 Para las Bibliotecas
de Simoca y Villa Quinte-
ros, a $ 1.000 c/u " 2.000.oo
47 Para la biblioteca de
La Cocha, para construcción
(Por una sola vez) " 3.000.oo
48 Para la Biblioteca de
Santa Rosa de Leales " 1.000.oo
49 Para el Colegio de la
Sagrada Familia " 200.oo " 2.400.oo
50 Para la Biblioteca Ca-
tólica del Apostolado de la
Oración de Santo Domingo.
(Por una sola vez) " 1.000.oo
$ 110.000.oo
(Para las partidas 11 (bis),
32 (bis), 39 (bis), 40 (bis), 42
43, 43 (bis), 45, 46, 47, 48, 49
y 50, no regirá la deducción por
los duodécimos transcurridos).
INCISO XXIV
1 Comisión al Banco de
la Provincia (Artículo 5º
de la Ley de octubre 27 de
1924) " 270.000.oo
ANEXO C
(Suprimido)
Art.2º.- Los gastos previstos en el artículo anterior,
serán cubiertos con el producido del siguiente:
Cálculo de Recursos
1 Contribución Directa $ 1.300.000.oo
2 Papel sellado y estampillas " 650.000.oo
3 Impuesto a las Herencias " 35.000.oo
4 Impuesto a las Herencias " 220.000.oo
5 Explotación de bosques y caleras " 50.000.oo
6 Patentes comerciales e Industria-
les " 950.000.oo
7 Veedurías de marcas 35.000.oo
8 Certificados de transferencias de
cueros " 75.000.oo
9 Certificados de transferencias de
ganados " 65.000.oo
10 Guías de ganados y frutos " 15.000.oo
11 Impuestos a los vinos " 1.250.000.oo
12 Impuesto a las bebidas alcohólicas" 130.000.oo
13 Impuesto al alcohol " 650.000.oo
14 Impuesto al tabaco " 450.000.oo
15 Impuesto a la Cerveza (Ley
16/1/23) " 300.000.oo
16 Impuesto al alcohol (Ley 8/1/23) " 100.000.oo
17 Patente al azúcar 0.01 s/
320.000 toneladas " 3.200.000.oo
18 Patente adicional al azúcar,
0.005 s/ 320.000 toneladas " 1.600.000.oo
19 Patente a la caña recibida (cal-
culada s/ 4,300.000 toneladas) a 0.15 " 645.000.oo
20 Impuestos atrasados " 350.000.oo
21 Eventuales y recursos varios " 250.000.oo
22 Para cumplimiento de la Ley 27 de
julio de 1909, modificada por la de
diciembre 18 de 1922. Partida para
contabilizar $ 215.000.oo "
23 Producido de la Ley del 13/7/15
(art.12 inciso 2º, asistencia social) " 75.000.oo
24 Producido de la Ley del 13/7/15
(art.12 Inciso 3º, modificado por Ley
del 10 de Octubre de 1918) " 75.000.oo
25 Obras de Irrigación de Cruz Alta
(Leyes 24 de febrero de 1898 y 30 de
marzo de 1900) " 20.000.oo
26 Cuotas concesionarios Canales de
Río Chico, incluso atrasadas " 7.000.oo
27 Cuotas concesionarios Canales de
Marapa incluso atrasadas " 7.000.oo
28 Producido de aguas potables de
Villa Mitre y otras de la Campaña, in-
cluso atrasadas " 10.000.oo
29 Subvención nacional para escuelas " 300.000.oo
30 Boletín Oficial " 30.000.oo
31 Laboratorio de Bactereología " 1.000.oo
32 Academia de Bellas Artes " 5.000.oo
33 Inspección de Ferrocarriles $ 6.000.oo
34 Banco de la Provincia (Para ser-
vicio del Empréstito de 1909) " 137.045.45
35 Municipalidad de la Ciudad de Tu-
cumán $ 109.636.39
R E S U M E N
ANEXO A. $ 5.343.027.oo
ANEXO B. " 7.492.850.oo
TOTAL $ 12.835.877.oo
------------------------
Cálculo de Recursos $ 12.991.045.45
Presupuesto de gastos " 12.835.877.30
Superavit $ 155.168.15
Art. 3º.- Fíjase en el 6/oo la tasa del impuesto de con-
tribuciones directa para el año 1926, debiendo regir la
nueva valuación de la propiedad raíz.
Prorrógase hasta el 31 de octubre del corriente año, el
plazo para el cobro sin multa de este gravamen. Las tierras
sin mejoras situadas dentro de las plantas urbanas abonarán,
además, un adicional del 6/oo sobre su valuación.
Art. 4º.- Modifícase el artículo 2º, de la Ley de fecha 2
de junio de 1925, en la siguiente forma:
Durante el corriente año de 1926, créase un impuesto
adicional el azúcar fabricado en la Provincia, en proporción
tal que produzca en total la suma de un millón seiscientos
ochenta mil pesos.
Cada industrial contribuirá hasta cubrir la suma expre-
sada, con la alícuota que le corresponda, la que se fijará
teniéndose en cuenta el monto total del azúcar elaborado en
la Provincia y la fabricada por cada ingenio.
A los efectos de esta Ley las cantidades de azúcares fa-
bricado serán transformados a tipo pilé y pancitos que se
considerarán como refinado ciento por ciento, aplicándose a
los azúcares molido y granulados aptos para el consumo di-
recto un coeficiente de reducción de 96 %, y los azúcares en
bruto y bajos productos un 92 %.
Dentro de los treinta días de finalizada la zafra, la
Dirección General de Rentas deberá hacer el reajuste defi-
nitivo a cada ingenio.
El Poder Ejecutivo podrá cobrar mensualmente, en carácter
provisorio y hasta que se haga el reajuste definitivo medio
centavo por cada kilo de azúcar que se fabrique.
Destínase el producido de este impuesto al cumplimiento
de la ley de 13 de enero de 1926, y si hubiere sobrante
pasará éste a Rentas Generales.
En caso de que este Presupuesto se prorrogue en su
aplicación por otros ejercicios, este impuesto quedará sin
efecto para los años sucesivos.
Art. 5º.- El Poder Ejecutivo devolverá a los contribu-
yentes las sumas que hubiere percibido por la caña molida en
la zafra del corriente año de 1926, como patente adicional
fijada por el artículo 2º de la Ley de 2 de junio de 1925
que se modifica por el artículo anterior; debiendo imputar
los valores devueltos, al impuesto adicional que crea esta
Ley.
Art. 6º.- a) En el año 1926 todo alcohol que se fabrique
en la Provincia abonará $ 0.05 centavos m/n. por litro de
acuerdo a las disposiciones que rigen para la percepción de
los impuestos al azúcar en cuanto fueren aplicables.
b) El impuesto mencionado en el Inciso anterior se apli-
cará en cada fábrica hasta completar la cantidad de cuatro
litros por tonelada de caña molida por la misma.
c) El excedente de alcohol producido por cada fábrica so-
bre la cantidad mencionada en el Inciso b) estará libre de
impuesto.
d) Si un ingenio elaborare menor cantidad que la señalada
en el inciso b) transfiera sus melazas a otras fábricas, es-
ta última pagará el impuesto que hubiere correspondido a la
fábrica vendedora en las mismas condiciones que si esta la
hubiera elaborado.
e) Derógase el artículo 13 de la Ley de fecha 8 de mayo
de 1915 en cuanto se refiere a la devolución del impuesto
del alcohol que se exportare.
Art. 7º.- Durante el año 1926 los concesionarios de agua
de la Provincia contribuirán a los gastos de Administración
General y particular de las aguas de dominio público con una
cuota anual de $ 3.oo moneda nacional, por unidad de derecho
de aprovechamiento, según el artículo 8º, de la Ley de
Riego.
Art. 8º.- Autorízase al P.E. para fijar la cuota anual de
prorrateo de los concesionarios de los canales de Cruz Alta,
Río Chico y Marapa, en la suma que estime necesario, quedan-
do derogada la disposición del artículo 46 de la Ley de Rie-
go de 18 de marzo de 1897, en lo que respecta a los referi-
dos canales. La cuota que a tal efecto se fije no podrá
exceder de cinco pesos moneda nacional anuales por unidad,
debiendo ser disminuida a medida que aumenten los servicios
por los canales mencionados.
Art. 9º.- Modifícanse en la siguiente forma los Incisos
a), b) y c) del artículo 1º de la Ley de 31 de julio de
1915, sobre los impuestos a los tabacos, cigarros y ciga-
rrillos:
a) El impuesto de cigarrillos se cobrará de acuerdo a la
siguiente escala:
Precio de venta (según Ley Nacional de 12 de noviembre de
1923)
Hasta $ 0.30.......$ 0.05 Hasta $ 1.oo.......$ 0.20
" " 0.60......." 0.10 " " 1.25......." 0.30
Exceptúase de este impuesto los cigarrillos de chala que
no sean de fabricación industrial.
Cuando el precio de venta exceda de $ 1.25 pagará por ca-
da peso 0.10 de aumento en el precio, un derecho adicional
de $ 0.05 computándose como entero las fracciones de $ 0.10.
b) El impuesto de cigarros se cobrará de acuerdo a la si-
guiente escala:
Precio de venta (según Ley Nacional de 12 de Noviembre de
1923)
Hasta $ 0.30.......$ 0.05 Hasta $ 0.90.......$ 0.20
" " 0.60......." 0.10 " " 1.25......." 0.30
La unidad de cigarros cuyo precio exceda de $ 1.25 pagará
por cada $ 0.10 de aumento en el precio, un derecho
adicional de $ 0.05 computándose como enteros las fracciones
de $ 0.10.
c) Los tabacos elaborados, no considerándose como tales
los tabacos en manojos, pagarán por cada kilo de conformidad
con la siguiente escala:
Precio de venta (según Ley Nacional de 12 de Noviembre de
1923)
Hasta $ 3.50.......$ 1.oo Hasta $ 12........$ 3.oo
Hasta $ 6.00.......$ 1.50 Hasta " 24........" 6.oo
Aquellos cuyo precio exceda de $ 24.oo el kilo, pagarán $
0.5 por cada peso moneda nacional de aumento en el precio.
El aumento de precio por razón del impuesto provincial no
será computado para la aplicación de las escalas de impues-
tos a que se refiere este artículo.
Art. 10.- El Banco de la Provincia de Tucumán en virtud
de la Ley del 27 de Octubre de 1924, percibirá la comisión
fijada por el artículo 5º de la mencionada Ley. Esa comisión
en ningún caso podrá exceder de $ 270.000.oo moneda nacional
al año.
Art. 11.- No podrán formar parte de la Administración de
la Provincia los jubilados y pensionados del Gobierno de la
Nación o de otras provincias, por una suma mayor de $ 100.oo
mensuales y con excepción de los cargos docentes.
Art. 12.- Toda subvención, subsidio, beca o partida glo-
bal que se designe en este Presupuesto o en leyes especia-
les, se entregará por cuotas que fijará el Poder Ejecutivo y
a medida que se justifique su inversión pudiendo el mismo
ordenar, al efecto, las investigaciones que considere opor-
tunas y suspender el pago en el ínterin.
Art. 13.- El Poder Ejecutivo podrá procurarse, por medio
de crédito en plaza o en los bancos las sumas necesarias
para atender los gastos de la Administración, dentro de los
recursos del presupuesto.
Art. 14.- Ninguna Ley sancionada con posterioridad a la
presente, que ordene gastos y que carezca de recursos espe-
ciales propios, podrá ser ejecutada mientras la erogación no
sea incluida en la Ley de Presupuesto, salvo declaración de
urgencia que se exprese en la misma, votada por dos tercios
de votos de los presentes en cada cámara, en cuyo caso se
anticipará de Rentas Generales, el recurso necesario, de-
biendo posteriormente incluirse en el presupuesto próximo.
Art. 15.- Todas las reparticiones y oficinas o sus habi-
litados que recauden o perciban fondos pertenecientes a la
Provincia, están obligados bajo la responsabilidad que co-
rresponda, a depositarlos dentro del término del tiempo que
fije el Poder Ejecutivo en la Tesorería General de la Pro-
vincia o a la orden de ésta en el Banco de la Provincia o
sus sucursales.
Art. 16.- Todo gasto en la Administración salvo los auto-
rizados por leyes especiales o generales, deberán sujetarse
a la presente ley. Los funcionarios o empleados que ordenen
o realicen gastos que no hayan sido previamente autorizados
o que se excedan de las partidas a que deben ser imputados,
serán personalmente responsables de su importe. La autori-
zación de gastos deberá solicitarse por cada caso.
Art. 17.- La reserva de expedientes a crédito suplemen-
tario sólo podrá ser ordenada por intermedio del Ministerio
de Hacienda.
Art. 18.- Los herederos de los empleados comprendidos en
la presente ley, que fallezcan durante el año, recibirán dos
meses de sueldo, sin cargo, cuyo importe será satisfecho con
imputación al presente artículo. Se entiende esta ayuda de
Gobierno para costear los gastos de luto y entierro única-
mente.
Art. 19.- Facúltase al Poder Ejecutivo para invertir has-
ta la suma de $ 50.000.oo moneda nacional, de las utilidades
provenientes (20 % para beneficencia) de los fondos del Ca-
sino (Leyes del 18 de Agosto de 1908 y 9 de Enero de 1914),
con destino a obras en el hospital de Aislamiento pudiendo
el mismo anticipar estas sumas de Rentas Generales, si lo
creyere convenientes.
Art. 20.- Los gastos que demande el cumplimiento del In-
ciso XIX Ítem 1º, partidas 1 al 6 del Anexo A, serán a cargo
del concesionario del Hotel, Teatro y Casino, autorizados
por Ley de concesión de 18 de Agosto de 1908 y abonados en
la forma que el Poder Ejecutivo determine, debiendo el per-
sonal allí comprendido quedar adscripto a la Dirección Gene-
ral de Rentas, con las funciones que el Ministerio de Ha-
cienda disponga, durante la época en que sus servicios no se
hagan indispensables en el lugar de su destino.
Art. 21.- Facúltase, igualmente, al Poder Ejecutivo, para
anticipar de Rentas Generales hasta la suma de $ 30.000.oo
(Treinta mil pesos moneda nacional), con destino a la compra
de materia prima para la Cárcel Penitenciaria.
Art. 22.- El producido de la Ley de Diciembre de 1922,
artículo 4º, Inciso A, (cinco centavos moneda nacional por
tonelada de caña molida), será depositado directamente en el
Banco de la Provincia a la orden del Directorio de la Esta-
ción Experimental Agrícola, conforme al artículo 5º de la
Ley del 18 de Diciembre de 1922.
Hasta tanto ingresen fondos por el concepto indicado, el
Poder Ejecutivo podrá anticipar de Rentas Generales para el
funcionamiento regular de la Estación Experimental Agrícola,
los fondos necesarios, con cargo de reintegro en oportuni-
dad.
Art. 23.- Autorízase al P.E. para arbitrar de Rentas
Generales los fondos necesarios hasta la suma de cien mil
pesos moneda nacional, para responder al resultado de los
juicios en que la Provincia sea parte ante los Tribunales,
debiendo dar cuenta a las HH. CC. Legislativas.
Art. 24.- Los empleados que remplacen a otros no tendrán
derecho a sobresueldos.
Art. 25.- Autorízase al Poder Ejecutivo para arbitrar, de
Rentas Generales, los fondos necesarios a los efectos del
cumplimiento del artículo 34 de la Ley de Monte Pío Civil,
para pago de un mes de sueldo a los empleados declarados
cesantes.
Art. 26.- Prorrógase hasta el 31 de octubre del corriente
año, el término dentro del cual los contribuyentes, aun a-
quellos que estuvieren en ejecución, puedan pagar sin multa
las patentes, contribuciones e impuestos fiscales. Exonérese
de la multa en que hubieren incurrido los propietarios de
marcas de ganado, que hiciesen la renovación de sus archivos
hasta el 31 de diciembre del corriente año 1926.
Art. 27.- El Poder Ejecutivo, al reglamentar lo que co-
rresponde de la presente Ley, contemplará la situación crea-
da en razón de las provisiones hechas en cuanto se facultan
y prevén gastos que alcanzan a la totalidad del ejercicio de
1926.
Las disposiciones de esta Ley en cuanto se refieren a
sueldo y partidas divisibles en duodécimos, se aplicarán a
partir del 1º del mes siguiente al de su promulgación.
Art. 28.- Queda autorizado el Poder Ejecutivo para inver-
tir hasta la suma de ($ 30.000.oo m/n.) treinta mil pesos
moneda nacional, por una sola vez en la adquisición de ma-
terial de enseñanza para el Consejo General de Educación. En
caso de que este presupuesto se prorrogue en su aplicación
por otros ejercicios, cesará esta autorización.
Art. 29.- El Poder Ejecutivo gestionará, oportunamente
del Gobierno de la Nación, el reembolso de las sumas que se
abonen con destino a la Escuela Pedagógica Sarmiento, según
el Inciso XIV, Ítem 2º del Anexo B.
Art. 30.- Destínase la suma de ($ 60.837 m/n.) sesenta
mil ochocientos treinta y siete pesos moneda nacional, para
pago del mobiliario de la H. Cámara de Diputados, adquirido
en la casa Maple y Cía. de Buenos Aires.
Art. 31.- Autorízase al P.E. a invertir hasta la suma de
($ 30.000.oo m/n.) treinta mil pesos moneda nacional, en la
compra de vestuario, alimentos e instalación de gotas de
leche para los niños de las escuelas.
Art. 32.- Facúltase al Poder Ejecutivo para atender, con
imputación al presente artículo, toda devolución por concep-
to de: impuestos abonados por duplicado o indebidamente, re-
bajas concedidas por Jury de Patentes, impuestos abonados
sobre mercaderías que se redespachen o exporten a otras pro-
vincias, como igualmente, los que corresponda por mermas,
derrames, etc., que pertenecieren a ejercicios vencidos.
Art. 33.- Facúltase al Poder Ejecutivo para hacer el a-
juste general de esta Ley concordándola con las Leyes del 28
y 29 de agosto y 27 de octubre de 1924.
Art. 34.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a die-
ciocho días del mes de agosto de mil novecientos veintiséis.
APRUEBA PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CALCULOS DE RECURSOS PARA EL AÑO 1926.-