* CADUCA *
DELITOS CONTRA EL HONOR
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Hasta tanto la H. Legislatura no haya san-
cionado una ley de imprenta y a los fines de la represión de
los delitos cometidos por la prensa, queda incorporado a la
legislación de la Provincia, el Título II, del Libro Segundo
(Delito contra el honor) del Código Penal de la Nación.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a doce
días del mes de agosto de mil novecientos veinticuatro.