• Detalle de Ley

    Ley N°: 1350
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 04/07/1924
    Promulgada: 07/07/1924
    Publicada: 10/09/1924
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Los sueldos  del personal de la H. Legisla-
    tura se  liquidarán de acuerdo a lo que dispone la Ley Espe-
    cial de fecha 2 de Octubre de 1920.
    
       Art. 2º.- Igualmente el P.E. liquidará los sueldos deven-
    gados por  los  empleados  de  la H. Legislatura durante los
    ejercicios económicos de 1923 y 1924, de conformidad con las
    asignaciones fijadas en la Ley Especial citada.
    
       Art. 3º.- Los  gastos que origine el cumplimiento de esta
    Ley, por  diferencias  entre la Ley Especial mencionada y la
    de Presupuesto vigente, se harán de Rentas Generales con im-
    putación a la misma.
    
       Art. 4º.- A los efectos del artículo 12 de la Ley de Pre-
    supuesto vigente,  declárese la presente ley de carácter ur-
    gente.
    
       Art. 5º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a cua-
    tro días del mes de julio de mil novecientos veinticuatro.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    ESTABLECE LA FORMA DE LIQUIDAR LOS SUELDOS DEL PERSONAL DE LA HONORABLE LEGISLATURA.-

  • Observaciones