* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Los sueldos del personal de la H. Legisla-
tura se liquidarán de acuerdo a lo que dispone la Ley Espe-
cial de fecha 2 de Octubre de 1920.
Art. 2º.- Igualmente el P.E. liquidará los sueldos deven-
gados por los empleados de la H. Legislatura durante los
ejercicios económicos de 1923 y 1924, de conformidad con las
asignaciones fijadas en la Ley Especial citada.
Art. 3º.- Los gastos que origine el cumplimiento de esta
Ley, por diferencias entre la Ley Especial mencionada y la
de Presupuesto vigente, se harán de Rentas Generales con im-
putación a la misma.
Art. 4º.- A los efectos del artículo 12 de la Ley de Pre-
supuesto vigente, declárese la presente ley de carácter ur-
gente.
Art. 5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a cua-
tro días del mes de julio de mil novecientos veinticuatro.