* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sanciona con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Queda fijado el Presupuesto General de Gas-
tos de la Administración en la cantidad de $ 13.715.159.30
(TRECE MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL CIENTO CINCUENTA Y
NUEVE PESOS CON TREINTA CENTAVOS MONEDA NACIONAL DE CURSO
LEGAL), para el año económico de mil novecientos veintitrés,
distribuído en la siguiente forma:
A N E X O A
DEPARTAMENTO DE GOBIERNO Y FOMENTO
I - Departamento de Gobierno 86.700.-
II - Ministerio de Gobierno 199.880.-
III - Legislatura 217.040.-
IV - Departamento General de Policía 2.919.440.-
V - Consejo de Higiene Pública 341.500.-
VI - Oficina química 43.200.-
VII - Instituto de Microbiología, Higiene
y Patología Tropical 61.080.-
VIII- Departamento del Trabajo 66.220.-
IX - Departamento de Hidraúlica, Obras
Públicas e Industrias 164.640.-
X - Obra Públicas 275.000.-
XI - Departamento General de Irrigación
y Aguas Potables 197.780.-
XII - Administración de Propiedades Fis-
cales 17.160.-
XIII- Estación Experimental Agrícola y
Departamento de Agricultura Anexo 170.000.-
XIV - Parque Centenario 75.000.-
XV - Asilo de Menores General Belgrano 50.000.-
XVI- Instituto de Ciegos 14.650.-
XVII- Subvenciones 116.800.-
XVIII- Inspección General de Comisiones
de Higiene y Fomento 30.000.-
XIX - Inspección y Contralor del Casino
Hotel y Anexo 29.400.-
TOTAL $ 5.016.090.-
A N E X O B
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, HACIENDA E INSTRUCCIÓN
PÚBLICA:
I - Ministerio 77.280.-
II - Administración de Justicia 731.840.-
III- Justicia de Paz 249.440.-
IV - Boletín Oficial 26.440.-
V - Contaduría General 153.980.-
VI- Dirección General de Rentas 432.320.-
VII- Tesorería General 41.700.-
VIII- Cárcel Penitenciaria 245.520.-
IX - Dirección de Estadística 34.680.-
X - Archivo General 66.720.-
XI - Registro de Propiedades y Mandatos 32.580.-
XII - Registro Civil 60.580.-
XIII - Academia de Bellas Artes 72.900.-
XIV - Universidad de Tucumán: $189.300.-
XV - Educación Común 2.818.140.-
XVI- Oficina de Crédito Público 6.720.-
XVII- Servicio de deuda y uso de cré-
dito 1.295.879.30
XVIII- Banco de la Provincia: $199.040
XIX - Caja Popular de Ahorros: $ 239.160
XX - Monte Pío Civil " 16.620
XXI- Culto 6.320.-
XXII- Beneficencia 97.400.-
XXIII- Subvenciones 74.950.-
XXIV- Para el servicio de amortización e
intereses del Empréstito a contra-
tarse 2.100.000.-
XXV - Inspección de Suministros: $12.000
8.625.389.30
A N E X O C
MINISTERIO DE OBRAS PÚLICAS E IRRIGACION
I - Ministerio 73.680.-
--------------
RESUMEN :
Gastos Anexo A : $ 5.016.090.-
" " B : " 8.625.389.30.-
" " C : " 73.680.-
TOTAL DE GASTOS : $ 13.715.159.30.-
Art.2º.- Los gastos previstos en el artículo anterior se-
rán cubiertos con el producido de los siguientes ramos:
CÁLCULOS DE RECURSOS
I - Contribución Directa 1.700.000.-
II - Papel sellado y estampillas 420.000.-
III - Impuestos a las herencias 30.000.-
IV - Impuestos de Irrigación (incluso a-
trasado) 220.000.-
V - Explotación de bosques y calera 50.000.-
VI - Patentes Comerciales e industriales 650.000.-
VII - Veedurías de marcas 20.000.-
VIII- Certificados de transferencias de
cueros 35.000.-
IX - Certificados de transferencias de
ganados 50.000.-
X - Guías de ganados y frutas 12.000.-
XI- Impuestos a los vinos 350.000.-
XII - Impuestos a las bebidas alcohólicas 50.000.-
XIII- Impuestos al alcohol 500.000.-
XIV - Impuestos al tabaco 360.000.-
XV - Patentes al azúcar (calculada s/
150.000 toneladas) 1.500.000.-
XVI- a) Patente adicional al azúcar
(calculada sobre 150.000 toneladas)
medio centavo 750.000.-
b) Patente adicional a los Ingenios
por tonelada de caña molida (cal-
culada 2.500.000 toneladas) 5.000.000.-
XVII - Patente a la caña 360.009.-
XVIII- Impuestos atrasados 600.000.-
XIX - Eventuales y recursos varios 200.000.-
XX - Patente adicional a la caña (ley 27
de julio de 1909) 120.000.-
XXI - Producido de la ley 13 de julio de
1915 (artículo 12, Inciso II) 75.000.-
XXII- Producido de la ley 13 de julio de
1915 (artículo 12, Inciso III)(mo-
dificado por ley 10 octubre de 1918) 75.000.-
XXIII- Obras de irrigación de Cruz Alta
leyes de 24 de febrero de 1898 y 30
de marzo 1900) 12.000.-
XXIV- Cuotas concesionarios Canales de
Río Chico 16.000.-
XXV - Cuotas concesionarios Marapa 12.000.-
XXVI- Producido de aguas potables de V.
Mitre y otras de la campaña 12.000.-
XXVII- Subvención nacional para escuelas 300.000.-
XXVIII- Boletín Oficial 20.000.-
XXIX- Laboratorio de Bacteriología 5.000.-
XXX - Academia de Bellas Artes 5.000.-
XXXI - Inspección de Ferrocarriles 6.000.-
XXXII- Banco de la Provincia (para el ser-
vicio del empréstito 1909) 137.045.45
XXXIII- Municipalidad de la Ciudad de Tucu-
mán (para el servicio del empréstito) 109.636.39
XXXIV - Para Comisiones de Higiene y Fo-
mento: $ 27.900.-
TOTAL $ 13.761.681.84
Art.3º.- Fíjase en el seis por mil, la tasa del impuesto
de Contribución Directa, para el año 1923, rigiendo sobre la
nueva valuación de la propiedad raíz.
Art.4º.- a) Créase un impuesto adicional al azúcar de me-
dio centavo, además del ya fijado en la ley de
patentes vigente, por cada kilogramo de azúcar e-
laborado en la Provincia en la zafra de 1923.
b) Los Ingenios pagarán como patente adicional
un impuesto de dos centavos por tonelada de caña
molida.
Cuando por causas que no sean de fuerza mayor
los Ingenios dejarán de moler las cañas existen-
tes, tanto las de su propiedad, como las de los
cañeros, en la proporción que su capacidad les
permite, o suspendieren la molienda, existiendo
aun cañas a moler; la patente adicional a los In-
genios, será de dos pesos cincuenta centavos por
tonelada.
Art.5º.- El año 1923, todo alcohol que se fabrique en la
Provincia abonará cinco centavos moneda nacional por litro
en la forma que establece la ley de 25 de junio de 1910 y de
acuerdo con el decreto reglamentario dictado con fecha 1º de
julio del mismo año.
Art.6º.- Durante el año 1923, los concesionarios de agua
de la Provincia contribuirán a los gastos de Administración
general y particular de las leyes aguas del dominio público
con una cuota anual de tres pesos moneda nacional por unidad
de derecho de aprovechamiento, según el Artículo 8 de la Ley
de Riego.
Art.7º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para fijar la cuo-
ta anual de prorrateo de los concesionarios de los canales
de Río Chico y Marapa en las sumas que estime necesarias,
quedando derogada la disposición del Artículo 46 de la Ley
de Riego de 18 de marzo de 1897, en lo que respecta a los
referidos canales. La cuota que a tal efecto se fija no po-
drá exceder de cinco pesos nacionales anuales por unidad,
debiendo ser disminuída a medida que aumente los servicios
por los canales mencionados.
Art.8º.- Los Receptores de Renta gozarán como honorarios:
a) Los del Departamento de la capital la suma de quinien-
tos pesos mensuales cada uno;
b) Los de los demás departamentos por las sumas que co-
braren una comisión sujeta a la siguiente escala:
desde el 1 al 20 % del importe del padrón, el 2 % ;
desde el 21 al 40 % " " " " , el 2 1/2 %;
desde el 41 al 60 % " " " " , el 3 %;
desde el 61 al 80 % " " " " , el 4 %;
desde el 81 al 100 % " " " " , el 6 %;
Se beneficiará el Receptor respectivo, sobre lo que co-
bre:
En todo padrón inferior a $ 50.000.- el 3 %;
En todo padrón superior a $ 50.000.- e inferior a $
75.000, el 2 %;
En todo padrón superior a $ 75.000.- e inferior a $
100.000, el 1 %.-
Art.9º.- No podrán formar parte de la Administración de
la Provincia, los jubilados y pensionados del Gobierno de la
Nación o de otras provincias, por una suma mayor de cien pe-
sos mensuales y con excepción de los docentes.
Art.10.- Toda subvención, subsidio o beca que se designe
en este Presupuesto o en leyes especiales, se entregará por
cuotas que fijará el Poder Ejecutivo a medida que se jus-
tifique su inversión, pudiendo el mismo ordenar al efecto
todas las investigaciones que considere oportunas y suspen-
der su pago en el interin.
Art.11.- El Poder Ejecutivo podrá procurarse por medio de
crédito en plaza o en los Bancos, las sumas necesarias para
atender los gastos de la Administración dentro de los recur-
sos del Presupuesto.
Art.12.- Ninguna ley sancionada con posterioridad a la
presente que ordene gastos y que carezca de recursos espe-
ciales propios, podrá ser ejecutada mientras la erogación no
sea incluída en la ley de Presupuesto, salvo declaración de
urgencia que se exprese en la misma, en cuyo caso se antici-
pará de Rentas Generales el recurso necesario, debiendo pos-
teriormente incluírse en el Presupuesto próximo.
Art.13.- Todas las reparticiones y oficinas o sus habili-
tados que recauden o perciban fondos pertenecientes a la
provincia, están obligados, bajo la responsabilidad que co-
rresponda, a depositarlos dentro del término de tiempo que
fije el Poder Ejecutivo, en la Tesorería General de la Pro-
vincia a la orden de esta, en el Banco de la Provincia o
en sus sucursales.
Art.14.- Todo gasto en la Administración, salvo los auto-
rizados por leyes generales o especiales, deberán sujetarse
a la presente ley. Los funcionarios o empleados que ordenen
o realicen gastos que no hayan sido previamente autorizados
o que se exceda de las partidas a que deben ser imputados,
serán personalmente responsable de su importe. La autoriza-
ción de gastos debe solicitarse para cada caso.
Art.15.- La reserva de expedientes a crédito suplementa-
rio sólo podrá ser ordenada por intermedio del Ministro de
Hacienda.
Art.16.- Los herederos de los empleados comprendidos en
la presente ley que fallezcan durante el año, recibirán dos
meses de sueldo, sin cargo, cuyo importe será satisfecho con
imputación al presente artículo. Se entiende esta ayuda del
gobierno para costear gastos de luto y entierro únicamente.
Art.17.- Facúltase al Poder Ejecutivo para invertir hasta
la suma de cincuenta mil pesos moneda nacional de las utili-
dades provenientes (20 % para beneficencia) de los fondos
del Casino, (leyes de 18 de agosto de 1908 y 9 de enero de
1914) con destino a obras en el Hospital de Aislamiento, pu-
diendo el mismo anticipar esta suma de Rentas Generales si
lo creyere conveniente.
Art.18.- Los gastos que demande el cumplimiento del Inci-
so XIX, Ítem 1º, Partidas 1/6, del Anexo A., serán a cargo
de los concesionarios del Hotel, Teatro y Casino autorizado
por ley de concesión de 18 de agosto de 1908 y abonados en
la forma que el Poder Ejecutivo determine, debiendo el per-
sonal allí comprendido quedar adscripto a la Dirección Gene-
ral de Rentas, con las funciones que el Ministerio de Ha-
cienda disponga, durante la época que sus servicios no se
hagan indispensables en el lugar de destino.
Art.19.- Facúltase igualmente al Poder Ejecutivo, para
anticipar de Rentas Generales hasta la suma de ($ 30.000)
treinta mil pesos moneda nacional, con destino a la compra
de "materia prima" para la Cárcel Penitenciaria, como asi-
mismo, hasta la suma de diez mil pesos para atender pago de
sueldos y gastos de la Inspección de Suministros, todo con
cargo de reembolso en oportunidad, dentro del ejercicio.
Art.20.- Destínase, para el cumplimiento del Inciso XXIV,
Ítem 1º, Partida 1 del Anexo B, el 5 % del producido líqui-
do de lo que ingresare por Contribución Directa, como igual-
mente el excedente de la patente de un centavo al azúcar
gravada en parte al servicio del Empréstito Externo de 1909
(ley 6 de julio de 1909).
Es entendido que si las sumas destinadas precedentemente
no alcanzaren a cubrir el valor del Inciso citado, la dife-
rencia será atendida con el producto de cualquiera de los
rubros del Cálculo de Recursos.
Facúltase al Poder Ejecutivo, en caso de que el Emprésti-
to no se realizare, para invertir la suma de $ 2.100.000 m/n
que determina el Inciso antes citado en la realización de o-
bras públicas.
Art.21.- La Tesorería General depositará en el Banco de
la Provincia, en cuenta especial titulada "patente adicional
a la caña, a la orden conjunta de Contaduría y Tesorería Ge-
neral, la recaudación que ingresare por concepto del produ-
cido de la ley 27 de julio de 1909 (cinco centavos moneda
nacional por tonelada de caña)
Hasta tanto ingresen fondos por el concepto indicado, el
Poder Ejecutivo anticipará de Rentas Generales, para el fun-
cionamiento regular de la Estación Experimental Agrícola,
los fondos necesarios con cargo de reintegro en oportunidad.
Art.22.- El Poder Ejecutivo anticipará igualmente en la
proporción y destino de Inciso XIV, Ítem 1/4; Anexo B, (Uni-
versidad Nacional de Tucumán) las sumas necesarias, que se
imputarán a la cuenta especial, abierta en Contaduría Gene-
ral, hasta tanto el Gobierno de la Nación reembolse las can-
tidades abonadas por su cuenta.
Art.23.- Creado el Ministerio de Obras Públicas e Irriga-
ción pasarán a depender de dicho Ministerio las Reparticio-
nes que oportunamente designe el Poder Ejecutivo.
ANEXO A
INCISO I
DEPARTAMENTO DE GOBIERNO Y FOMENTO
GOBERNACIÓN
Ítem 1º
1 Gobernador 1.600 19.200 19.200
SECRETARIA
Ítem 2º
1 Secretario 500
2 Prosecretario 300
3 Edecán de Gob.(asim a Cap)300
4 Capellán de Gobierno 200
5 Auxiliar de 1ª 200
6 Escribano de Gobierno 150
7 Auxiliar de 3ª 150
8 Ordenanza de 1ª 140
9 Dos Ordenanzas de 2ª a $ 120 240
10 Correo 100
11 Chauffeur 150
12 Cochero 120
2.550 30.600 30.600
BIBLIOTECA DE LA CASA DE GOBIERNO
Ítem 3º
1 Bibliotecario (El oficial de 3ª de la fis-
calía de Gobierno,
2 Auxiliar de 3ª. 150
3 Auxiliar de 3ª. 125
275 3.300 3.300
Ítem 4º.
1 Gastos de etiqueta del
Sr. Gobernador 500
2 Gastos Eventuales y
Extraordinarios 600
3 Gastos discrecionales 600
4 Gastos internos y
de correspondencia 500
5 Para compra de nafta,
repuestos, etc.
Del automóvil de
la Gobernación 500
6 Gastos de Biblioteca 100
2.800 33.600 33.600
86.700
INCISO II
MINISTERIO DE GOBIERNO
Ministerio
Ítem 1º
1 Ministro 1.200 14.400 14.400
Subsecretaría
Ítem 2º
1 Subsecretario 800
2 Oficial Mayor 450
3 Oficial de 2ª 300
4 Oficial de 3ª 250
5 Auxiliar de 1ª 200
6 Encargado de 1 Archivo
(Auxiliar de 3ª) 150
7 Dactilógrafo de 1ª 140
8 Dactilógrafo de 2ª 120
9 Ordenanza de 1ª 140
10 Dos Ordenanza de 2ª
a 120 240
11 Correo 100
2.890 34.680 34.680
Servicio de Casa de Gobierno
Ítem 3º
1 Intendente 300
2 Mayordomo 150
3 Encargado de
Obras Sanitarias 150
4 Auxiliar de 4ª 125
5 Electricista 125
6 Telefonista 125
7 Jardinero 100
8 Seis Peones a 100 600
1.675 20.100 20.100
Ítem 4º
1 Gastos de Oficina 3.600
2 Actos Cívicos 40.000
3 Gastos Extraordinario y
Eventuales 30.000
4 Gastos Discrecionales 500 6.000
5 Cumplimiento de Leyes Elec-
torales 7.200
6 Para uniforme de Ordenanzas 3.000
7 Servicio telefónico
de la Casa de Gob. 2.400
8 Para publicaciones 30.000
9 Corriente eléctrica
de la Casa de Gob.
Reloj de la Catedral 8.500 130.700
199.890
INCISO III
LEGISLATURA
Cámara de Senadores
Ítem 1º
1 Secretario 600
2 Prosecretario 450
3 Oficial de 2ª 300
4 Auxiliar de 1ª 200
5 Auxiliar de 2ª 175
6 Escribiente (auxiliar de 3ª) 150
7 Dos ordenanzas a 120 240
2.115 25.380 25.380
Ítem 2º
1 Gastos generales 7.000 7.000
CAMARA DE DIPUTADOS
Ítem 3º
1 Secretario 600
2 Prosecretario 450
3 Oficial de 2ª 300
4 Auxiliar de 1ª 200
5 Auxiliar de 2ª 175
6 Escribiente (auxiliar 3ª) 150
7 Dos ordenanza a 120 240
2.115 25.380 25.380
Ítem 4º
1 Gastos generales 15.000 15.000
Ítem 5º
1 Comisario de
la H. Legislatura 400
2 Bibliotecario y archivero 300
3 Intendente 300
4 Mayordomo 150
5 Auxiliar de la
Biblioteca de 3ª 150
6 Citador de ambas Cámaras 150
7 Dos ordenanzas a 120 240
8 Correo 100
1.790 21.480 21.480
Ítem 6º
1 Para fomento de la
Biblioteca de la H.
Legislatura 2.000
2 Para indemnización
de residencia de 30
diputados 54.000 56.000
Cuerpo de Taquígrafos para ambas Cámaras
Ítem 7º
1 Director 450
2 Subdirector 400
3 Dos taquígrafos de
primera a 350 700
4 Tres taquígrafos
de 2ª a 250 750
5 Cinco auxiliar de 3ª 150
2.450 29.400 29.400
Ítem 8º
1 Para impresiones del Diario
de Sesiones 5.000
2 Para indemnización de resi-
dencia de 18 Senadores 32.400 37.400
217.040
INCISO IV
DEPARTAMENTO GENERAL DE POLICÍA
Intendencia
Ítem 1º
1 Intendente 900
2 Comisario de órdenes 500
3 Secretario General 450
4 Prosecretario 275
5 Comisario auxiliar
(adscrito a la comisa-
ría de órdenes) 225
6 Asesor Letrado 400
7 Profesor de box (profesional) 150
8 Dos auxiliares de 3ª a 150 300
9 Seis auxiliares de
cuarta a 125 750
10 Dos dactilógrafos a 120 240
11 Encargado de relojes públicos 100
12 Sargento de órdenes 125
13 Dos ordenanzas a 100 200
14 Correo 90
15 Chofer 200
16 Cochero 100
5.005 60.060 60.060
Oficina de Sumarios
Ítem 2º
1 Jefe de la Oficina de Sumario 400
2 Auxiliar de 1ª 200
3 Auxiliar de 2ª 175
4 Auxiliar de 3ª 150
925 11.100 11.100
Inpección
Ítem 3º
1 Cinco comisarios
inspectores a 400 2.000 24.000 24.000
Alcaidía y Cárcel de Contraventores
Ítem 4º
1 Alcaide 250
2 Dos auxiliares de 5ª a 110 220
3 Dos telefonistas a 110 220
4 Dos conductores de
ambulancia a 90 180
Cárcel Correccional de Mujeres
5 Alcaide 250
6 Dos auxiliares de 5ª a 110 220
7 Cuatro celadores a 80 320
Depósito y Archivo
8 Auxiliar de 4ª (encargado) 125
9 Auxiliar de 5ª 110
1.895 22.740 22.740
Consultorio Médico
Ítem 5º
1 Cinco médicos para la Capi-
tal a 450 incluso viáticos 2.250
2 Ayudantes para los mis-
mos a 150 300
3 Dos médicos para la campaña
incluso viáticos a 450 900
4 Dos ayudantes para los mis-
mos a 120 240
3.690 44.280 44.280
Oficina de Marcas
Ítem 6º
1 Jefe 200
2 Auxiliar de 5ª 110
Corralón de Policía
3 Auxiliar de 4ª (encargado) 125
4 Tres peones a 90 270
705 8.460 8.460
Contaduría
Ítem 7º
1 Contador 350
2 Tenedor de libros de 2ª 300
3 Auxiliar de 1ª (encargado
de valores y recaudación) 200
4 Auxiliar de 1ª (liquidador
de planillas) 200
5 Auxiliar de 1ª (liquidador
de gastos) 200
6 Auxiliar de 1ª (encargado
de la Mesa de Entradas) 200
7 Nueve auxiliares de 4ª a
125 1.125
8 Para fallas de caja 75
9 Encargado de prontuarios
de partidas 200
2.850 34.200 34.200
Investigacones
Ítem 8º
1 Comisario Jefe 500
2 Comisario 2ª Jefe 350
3 Cuatro Comisarios Auxiliares
a 225 900
4 Dos Auxiliares de 4ª a 125 250
5 Cinco Auxiliares de 5ª a 110 550
6 Cinco Agentes de 1ª a 150 2.250
7 Cinco Agentes de 2ª a 140 2.100
8 Veinte Agentes de 3ª a 130 2.600
9 Treinta Agentes de 4ª a 125 3.600
Gabinete de Identificaciones
10 Jefe 250
11 Auxiliar de 3ª (encargado de
dactiloscopía) 150
12 Diez Auxiliares de 4ª a 125 1.250
13 Dos fotógrafos a 140 280
14 Cinco Auxiliares de 5ª a 110 550
15.580 186.960 186.960
Cuerpos de Bomberos
Ítem 9º
1 Teniente Coronel Jefe 500
2 Mayor 2º Jefe 400
3 Tres Capitanes a 300 900
4 Tres Tenientes 1º a 250 750
5 Tres Tenientes a 200 600
6 Cuatro Subtenientes a 180 720
7 Sargento Ayudante 150
8 Tres Sargentos 1º a 140 420
9 Diez Sargentos a 125 1.250
10 Dieciséis Cabos a 120 1.920
11 Ciento setenta y cinco
soldados a 100 17.500
12 Jefe Mecánico 235
13 Armero Mecánico 150
14 Dos Chauffeurs a 150 300
15 Maquinista Ayudante 120
16 Carpintero Carrocero 130
17 Electricista 125
18 Escribiente 120
19 Maestro de Gimnasia y esgrima 120
20 Enfermero 120
21 Talabartero 120
22 Zapatero 120
23 Caballerizo 80
26.850 322.200 322.200
Ítem 10
1 Para enseres y útiles del
Cuerpo de Bomberos 4.000
2 Para aumento del personal
y gastos imprevistos en
casos extraordinarios 20.000
24.000 24.000
Escuadrón de Seguridad
Ítem 11
1 Teniente Coronel Jefe 500
2 Mayor 2º Jefe 400
3 Capitán 300
4 Teniente 1º 250
5 Dos Tenientes a 200 400
6 Tres Subtenientes a 180 540
7 Dos Sargentos 1º a 140 280
8 Tres Sargentos a 125 375
9 Seis Cabos a 120 720
10 Ciento veinte soldados a 100 12.000
11 Talabartero 80
15.845 190.140 190.940
Banda de Música de la Provincia
Ítem 12
1 Director (profesor diplomado) 400
2 Para el personal de músicos 5.000
3 Para eventuales, gastos, co-
pias etc. 600
Banda de Música de Bomberos
4 Director 200
5 Para músicos 2.000
8.200 98.400 98.400
COMISARÍAS
Comisarías de la Capital
Ítem 13
1 Tres comisarios de sección
a 300 c/u 900
2 Tres subcomisarios desección
a 200 600
3 Nueve oficiales Inspectores
a 150 1.350
4 Nueve oficiales de guardia
a 130 1.170
5 Tres sargentos 1º a 115 345
6 Seis sargentos 2º a 110 660
7 Nueve cabos a 105 945
8 Trescientos agentes
a 100 c/u 30.000
9 Nueves auxiliares de 4ª
a 125 1.125
37.095 445.140 445.140
Comisarías de Campaña
Ítem 14
1 Diez comisarios de 1ª a 220 2.200
2 Veinte comisarios de 2ª
a 180 3.600
3 Cuarenta comisarios de 3ª
a 150 6.000
5 Diez Subcomisarios a 120 10.800
6 Treinta oficiales a 110 3.300
7 Cuarenta sargentos a 100 4.200
8 Cuatroscientos cincuenta
agentes a cien c/u 45.050
76.300 915.600 915.600
Gendarmería Volante
Ítem 15
1 Tres Oficiales a 180 540
2 Veinticuatro soldados a 120 2.880
3.420 41.040 41.040
Ítem 16
1 Gastos generales de oficinas
y publicaciones 40.000
2 Eventuales y discrecionales 48.000
3 Uniformes y accesorios 130.000
4 Para linstrumentos de la
Banda de Música 2.000
5 Alumbrado 9.000
6 Pasajes y viáticos 50.000
7 Manutención de presos 50.000
8 Forrajes y herraduras 40.000
9 Para instalación y medica-
mentos de enfermerías
y compra de instrumentos 10.000
10 Veterinario a 150 1.800
11 Alquileres del Departamen-
to de la Capital 12.000
392.800 392.800
Ítem 17
1 Alquileres de la campaña 30.000
2 Gastos de oficina, forrajes,
alumbrado, franqueo, abre-
viado,etc., de las comisa-
rías de campaña 68.320
98.320 98.320
2.917.040
INCISO V
CONSEJO DE HIGIENE PÚBLICA
Ítem 1º
1 Presidente 700
2 Secretario de 1ª 350
3 Vocal Médico 400
4 Médico adscrito 400
5 Inspector de farmacias 450
6 Inspector General de Higiene 300
7 Médico veterinario 250
8 Cinco Auxiliares sanitarios
a 220 c/u (sin viático) 1.100
9 Catorce Auxiliares Sanitarios
a 180 c/u ( sin viático ) 2.520
10 Dos dactilógrafos de 2ª
a 120 240
11 Auxiliar de 4ª 125
12 " de 5ª ( Archivero ) 100
13 Ordenanza 100
14 Correo 80
7.115 85.380 85.380
Ítem 2º
1 Gastos de oficina y publica-
ciones 7.000
2 Eventuales 1.500
3 Para compra de quinina para
ser distribuida gratis en
la campaña 5.000
4 Para gastos de movilidad 4.000 17.500
Hospital Concepción
Ítem 3º
1 Médico director 250
2 Administrador 180
3 Enfermeros 70
4 Ayudante de enfermeros 40
5 Enfermera 60
6 Ayudante de enfermeras 35
7 Cocinera 40
8 Dos ayudantes de cocineras
a 20 c/u 40
9 Mecánico 80
10 Peón 40
11 Dos lavanderas a 30 60
12 Sereno 40
935 11.220 11.220
Ítem 4º
1 Para la compra de medicamentos,
manutención de enfermos y per-
sonal, etc 24.000 24.000
Hospital y Consultorio Externo Presidente Nicolás Avellaneda
Ítem 5º
1 Director médico 300
2 Médico de sala 200
3 Administrador 180
4 Auxiliar 80
5 Enfermero 100
6 Ayudante idem. 70
7 Cabo enfermero 80
8 Enfermera 60
9 Dos ayudantes de enfermeras
a 40 80
10 Cocinera 60
11 Ayudante de cocinera 40
12 Dos lavanderas a 50 100
13 Jardinero-verdulero 60
14 Costurera 50
15 Peón 50
1.510 18.120 18.120
Ítem 6º
1 Para compras de medicamentos, manu-
tención de enfermos y personal 33.000 33.000
Consultorio Médico de la Campaña
Ítem 7º
1 Siete médicos (encargados para
consultoris en Trancas, Santa
Rosa de Leales, Famaillá, La
Ramada, Villa Alberdi, Mon-
teagudo, debiendo atender tam-
bién La Madril y Graneros,
debiendo atender también
La Cocha, a 500 c/u 3.500 42.000 42.000
Ítem 8º
1 Para adquisición de medicamen-
tos con destino a dichos con-
sultorios a razón de $ 100
mensuales y $ 50 para La Madrid
y La Cocha c/u 800 9.600 9.600
GOTA DE LECHE
Ítem 9º
LULES
1 Médico Director 300
2 Enfermeros de 1ª 60
3 Enfermeras 40
CRUZ ALTA ( a crearse )
4 Médico Director 300
5 Enfermera de 1ª 60
6 Enfermera 40
MONTEROS
7 Médico Director 200
8 Enfermara de 1º 60
CONCEPCIÓN
9 Médico Director 100
10 Enfermera de 1ª 60
VILLA ALBERDI
11 Médico Director 100
12 Enfermera de 1º 60
13 Enfermera 40
VILLA GENERAL MITRE
14 Médico Director 100
15 Enfermera de 1º 60
16 Enfermera 40
FAMAILLÁ
17 Médico Director 100
18 Enfermera de 1ª 60
19 Enfermero 40
1.820 21.840 21.840
Ítem 10
1 Para compra de leche, harina,
etc para las siete Gotas de
Leche a razón de " 240 mensua-
les c/u 1.680
2 Eventuales a razón de $ 40
mensuales c/u de las citadas
Gotas de Leche 280
3 Para alquiler de casa con des-
tino a las Gotas de Leche de
Cruz Alta, Villa Alberdi,
Villa General Mitre y Famaillá 160
4 Subsidio a la Gota de Leche
de Bella Vista 200
5 Idem. a la Gota de Leche de
Medina 200 30.240
6 Para compras de aparatos e
instalaciones de la Gota de
Leche de Cruz Alta 4.000 34.240
Servicio de desratización
Ítem 11
1 Capataz 100
2 Encargado 90
3 Diez peones a 80 800
990 11.880 11.880
Item 12
1 Para la compra de arena, cal,
carbón, venenos, etc. 3.000
2 Para compra de aparatos y con-
servación 2.000
3 Para gastos de movilidad y
viático del personal cuando
salga a la campaña. 5.000 10.000
Servicio de Desinfección
Item 13
1 Dos capataces a 100 200
2 Cinco peones a 80 400
600 7.200 7.200
Item 14
1 Para el alquiler de casa 60
2 Para viático del inspector
general 50
3 Para eventuales 50
160 1.920 1.920
4 Para compra de aparatos
de desinfección y conserva-
ción de los actuales 3.600
5 Para la compra de sesinfec-
tantes, ropas, y otros artícu-
los complementarios 5.000
6 Para gastos de movilidad y
viático del personal cuando
salga a la campaña 5.000
15.520 15.520
341.500
INCISO VI
Oficina Química
Item 1º.
1 Director 800
2 Químico subdirector 400
3 Dos químicos de 1ª a 350 700
4 Químico de 2ª 300
5 Secretario de 3ª 250
6 Tres inspectores de 3ª 600
7 Mozo de laboratorio 120
8 Dos Ordenanzas a 90 180
3.350 40.200 40.200
Item 2º.
1 Para gastos generales 3.000 3.000
43.200
INCISO VII
INSTITUTO DE MICROBIOLOGÍA, HIGIENE
Y PATOLOGIA TROPICAL
Item 1º.
1 Director 900
2 Jefe de la sección Sueros
Vacunas y Organoterapia 500
3 Encargado de la sección
profilaxis antivariólica 350
4 Encargado de la sección
profilaxis antirrábica 240
5 Encargado de la sección Mi-
crobiología, Higiene, y pato-
logía Tropical 350
6 Encargado del servicio de
esterilización 240
7 Preparador de medios de
cultivo 150
8 Tres mozos de laboratorio
a 120 360
3.090 37.080 37.080
Item 2º
1 Para gastos generales 2.000 24.000
61.080
INCISO VIII
DEPARTAMENTO DE TRABAJO
Item 1º.
1 Director 500
2 Secretario de 3ª 250
3 Asesor letrado 300
4 Dos Auxiliares de 3ª a 150 300
5 Cuatro Auxilliares de
4ª a 125 500
6 Ordenanza 90
Inspección
7 Inspector General 300
8 Cinco inspectores a 210 1.050
9 Dos Auxiliares de 3ª a
150 300
10 Tres Auxiliares de 4ª
a 125 375
11 Chauffeur 120
4.085 49.020 40.020
Item 2º.
1 Para viáticos y movilli-
dad 10.000
2 Gastos de oficina y pu-
blicaciones 3.600
3 Para alquiler de casa 3.600
17.200 17.200
66.220
INCISO IX
Item 1º.
Dirección
1 Director 900
2 Secretario de 1ª 350
3 Auxiliar de 1ª (encar-
gado de la mesa de
Entradas) 200
4 Auxiliar de 4ª (encar-
gado del archivo y
economato) 125
5 Decactilógrafo de 2ª 120
6 Chauffeur 150
7 Ordenanza 100
8 Correo 90
2.035 24.420 24.420
Hidráulica y O.Públicas
Item 2º.
1 Dos ingenieros de 1ª a 600 1.200
2 Ingeniero de 2ª (tenien-
do a su cargo la inspec-
ción de ferrocarriles) 500
3 Dos dactilógrafos de 2ª
a 120 240
4 Jefe de Perforaciones y
sondeos 500
5 Inspector de Usina de
la provincia 300
6 Cuatro ayudantes de 1ª
a 250 1.000
7 Cuatro ayudantes de 2ª
200 800
8 Dibujante proyectista 330
9 Dibujante de 1ª 250
10 Dos dibujantes copistas a 180 360
11 Copista heliógrafo 125
12 Encargado del depósito de
materiales 110
13 Guardián del Parque Acon-
quija 80
14 Dos sobre estantes de 1ª a
250 500
15 Dos sobre estantes de 2ª a
200 400
16 Dos sobre estantes de 3ª a
150 300
17 Un mecánico encargado
de la conservación de
motores y bombas 250
18 Administrador del pozo
de la Cruz 50
19 Administrador del dique
nivelador del río Lules 50
7.365 88.380 88.380
Contaduría
Item 3º.
1 Encargado (tenedor de
libros de 2ª) 300
2 Habilitado pagador 150
3 Dactilógrafo de 2ª 120
570 6.840 6.840
Item 4.
1 Gastos generales de ofi-
cinas y publicaciones 9.000
2 Pasajes y viático 18.000
3 Para gastos y estudio
de obras públicas 18.000
45.000 45.000
164.640
INCISO X
OBRAS PÚBLICAS
Item 1º.
1 Para conservación de la
Casa de Gobierno 7.000
2 Para caminos 30.000
3 Para arreglo y conserva-
ción de la avenida
Mate de Luna y Acon-
quija 8.000
4 Para perforaciones, com-
pras de maquinas, ma-
teriales, caños y etc. do-
tación de aguas potables 60.000
5 Para obras de irrigación 30.000
6 Para terminación del mer-
cado de Concepción 35.000
7 Edificación y reparación
de edificios fiscales 60.000
8 Para seguros de incendios
de propiedades fiscales 5.000
9 Para instalación de aguas co-
rrientes en Villa Alberdi 10.000
10 Para arreglo del camino a
Las Termas del Rió Hondo 10.000
11 Para desagüe y drenaje
del Departamento de Leales 20.000
275.000 275.000
INCISO XI
DEPARTAMENTO GENERAL DE IRRIGACIÓN Y
AGUAS POTABLES
Item 1º.
1 Superintendente 900
2 Secretario de 1ª 350
3 Asesor letrado 300
4 Auxiliar de 1ª 200
5 Auxiliar de 3ª 150
6 Auxiliar de 4ª 125
7 Dactilógrafo de 2ª 120
8 Encargado del archivo
y economato 125
9 Encargado del depósito de
Materiales 125
10 Chauffeur 150
11 Ordenanza 100
12 Correo 90
2.735 32.820 32.820
Contaduría
Item 2
1 Contador 350
2 Tenedor de libros de 2ª 300
3 Cajero y encargado de valo-
res (inclusive fallas de caja) 275
4 Encargado de cuentas co-
rrientes (auxiliar de 2ª) 175
5 Auxiliar de 3ª 130
6 Dos dactilógrafos 5ª, a 120 240
7 Auxiliar de 4ª 125
8 Dos procuradores que cobran
honorarios
1.615 19.380 19.380
Inspección de Riego
Item 3
1 Inspector Interventor 400
2 Inspectores a 300 600
3 Auxiliar de 4ª 125
4 Dactilógrafo de 2ª 120
5 Diez compartidores a 200 2.000
6 Guardián del Dique de la
Aguadita 200
7 Tres guardianes del dique
a 150 450
8 Diez Tomeros de 1ª a 120 1.200
9 Dieciocho tomeros de 2ª
a 110 1.980
10 Catorce tomeros de 3ª a 100 1.400
11 Encargado de aguas corrien-
tes de Villa General Mitre 120
12 Encargado de aguas corrien-
tes de Villa Marcos Paz y
Yerba Buena 120
8.715 104.580 104.280
Item 4
1 Para gastos generales y
eventuales 8.000
2 Pasajes y viáticos 8.000
3 Para conservación de di-
gües, canales y obras de
Aguas potables 20.000
4 Para gastos de oficina, para
compartidores y forrajes 5.000
41.000 41.000
197.780
INCISO XII
ADMINISTRACIÓN DE PROPIEDADES FISCALES
Item 1º
1 Director 700
2 Secretario de 3ª 250
3 Auxiliar de 3ª 150
4 Dactilógrafo de 2ª 120
5 Correo 60
1.280 15.360 15.360
Item 2º
1 Para gastos generales 150 1.800 1.800
17.160
INCISO XIII
Estación Experimental Agrícola y
Departamento de Agricultura Anexo Estación
Experimental Agrícola
Item 1
1 Para cumplimiento de la Ley
27 de Julio de 1909 (calculado) 120.000 120.000
Departamento de Agricultura
Ítem 2
1 Para el expresado Departamento
Colonia Agrícola Del Chañar
Pozo y Chacra Experimental
Anexa 50.000 50.000
INCISO XIV
Parque Centenario
Item 1º.
1 Para cumplimiento de la ley
10 de Octubre de 1918 (calculada) 75.000 75.000
75.000
INCISO XV
Asilo de Menores General Belgrano
Ítem 1º.
1 Director 250
2 Auxiliar 120
3 Maestro carpintero 130
4 Maestro Zapatero 150
5 Maestro Sastre 150
6 Maestro Herrero 130
7 Maestro para granja 150
8 Dos conserjes a 80 c/u 160
9 Dos peones a 80 c/u 160
10 Cocinero 80
11 Ayudante de cocina 70
12 Ayudante quintero
cochero 70
1.560 18.720 18.720
Ítem 2º
1 Manutención de asilados 18.000
2 Vestuario para los mismos 2.400
3 Gastos de luz, limpieza,etc. 1.200
4 Para compra de materiales
para los talleres 6.000
5 Para asistencia médica de
los asilados,medicamentos,etc 3.680
31.280 31.280
50.000
INCISO XVI
Instituto de ciegos
Ítem 1º
1 Director y profesor de ins-
trucción general y música 130
2 Secretaría 70
3 Profesora de Labores 70
4 Maestras de talleres 70
5 Celador despensero 45
6 Cocinera lavandera 35
7 Sirvienta 20
440 5.280 5.280
Item 2º
1 Para manutención de los
asilados y personal, compra
de materiales de enseñanza
y otros gastos 490
2 Alquiler de casa 140
630 7.560
3 Para compra de ropa y
calzado para los asilados 1.000
4 Para adquisición del
material para talleres y para
gastos eventuales y extra-
ordinarios 810 9.370
14.650
INCISO XVII
Subvenciones
ÍItem Iº
1 Para las bandas de música
de Concepción, Monteros, Agui-
lares y Villa Alberdi,
c/u 300 1.200
2 Al Tiro Suizo 100
3 A la Sociedad Protectora de
animales 100
4 Para fomento atlético, cons-
trucción de canchas, etc. 100.000
1.400 16.800 116.800
TOTAL DEL ANEXO A $ 4.887.290
INCISO XVIII
Inspección General de Comisiones de Higiene y Fomento
(Ley 26 de Julio de 1913)
Ítem Iº
1 Inspector General 500
2 Contador Interventor 325
3 Tres Inspectores a 250 750
4 Auxiliar de 3º(encarga-
do de Valores) 150
5 Dos Auxiliares de 4ª a 125 250
6 Auxiliar de 3ª (para la
sección contaduría) 150
7 Chauffeur 120
8 Correo 80
9 Auxiliar de 2ª 175
2.525 30.000 30.000
INCISO XIX
Inspección y Contralor, de Casino, Hotel y Anexos
(Ley de concesión de 18 de Agosto de 1908)
1 Inspector General 600
2 Sub-inspector 400
3 Habilitado Contador 300
4 Auxiliar de 2ª 150
5 Cuatro fiscales a 200 800
6 Dos auxiliares de la 4ª a 100 200
2.450 29.400 29.400
Total del Anexo A 4.887.290
ANEXO B
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, HACIENDA E INSTRUCCIÓN PÚBLICA
INCISO I
Ministerio
Ítem Iº
1 Ministro 1.200 14.700 14.400
Subsecretaría
Ítem 2º
1 Subsecretario 800
2 Oficial Mayor 450
3 Oficial de 2ª 300
4 Oficial de 2ª (Encargado de
Libramientos) 300
5 Oficial de 3ª 250
6 Auxiliar de 1ª (Encargado
Mesa de Entradas) 200
7 Auxiliar de 3ª (Encargado
de Archivo) 150
8 Dactilógrafo de 1ª 140
9 Dactilógrafo de 2 120
10 Ordenanza de 1ª 140
11 Dos Ordenanzas de 2ª a $ 120 240
12 Correo 100
3.190 38.280 38.280
Ítem 3º
1 Gastos de Oficina 3.600
2 Extraordinarios y Publica-
ciones 12.000
3 Uniformes de Ordenanzas 3.000
4 Discrecionales 500 6.000 24.600
INCISO II
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Corte Suprema
Ítem 1º
1 Vocal Presidente de la
Suprema Corte 1.200
2 Seis Vocales a $ 1.100 c/u 6.600
3 Ministro Fiscal 1.100
4 Secretario de la Corte 600
5 Dos Secretarios de la
Sala a $ 600.- 1.200
6 Inspector de Juzgados de Paz 400
7 Auxiliar de 2ª. Para la
Inspección de Juzgados 175
8 Oficial de la Corte (Ofi-
cial de 2ª) 300
9 Jefe de Mesa de Entradas
(Oficial de 2ª). 300
10 Dos Oficiales de Sala a $300 600
11 Diez Auxiliares de 2ª Ins-
tancia a $ 175 1.750
12 Un Auxiliar para Compilación
de Jurisprudencia 175
13 Auxiliar para Mesa de Entradas 175
14 Escribiente para Mesa
de Entradas 150
15 Auxiliar Bibliotecario 175
16 Encargado Registro de Comer.
Auxiliar de 3ª. 150
17 Mayordomo 120
18 Tres Ordenanzas a $ 100 300
19 Cochero 120
15.590 187.080 187.080
Ítem 2º
1 Cuatro Jueces de 1ª Instancia
en lo Civil y Comercial
a $ 1000.- 4.000
2 Cuatro Jueces en lo Crimi-
nal, Instrucción y Correc-
cional a $ 1000.- 4.000
3 Dos Agentes Fiscales a $800 1.600
4 Dos Defensores de Pobres y
Ausentes y Asesores de Meno-
res a $ 700 1.400
5 Ocho Secretarios para los
Juzgados de la 1ª Instancia
en lo Civil y Comercial
a $ 500 4.000
6 Sobresueldo para el Secreta-
rio del Registro de Comercio 80
7 Ocho Secretarios para los
Juzgados del Crimen, Instruc-
ción y Correccional $ 500 4.000
8 Ocho Oficiales Juzgados
Civil y Comercial a $ 250 2.000
9 Dieciséis Auxiliares para
los mismos(Auxiliares de 2ª)
a $ 150 2.400
10 Ocho Oficiales Juzgados Cri-
men, Instrucción y Correc-
cional a $ 250 2.000
11 Dieciséis Auxiliares para
los mismos(Auxiliares de 2ª)
a $ 150 2.400
12 Dos Auxiliares para los Fis-
cales a $ 175.- c/u 550
13 Dos Auxiliares para los Ase-
sores de Pobres y Ausentes y
Asesores de Menores a $ 175 350
14 Tres Oficiales de Justicia
a $ 250 750
15 Doce Ordenanzas a $ 100.- 1.200
30.550 366.360 360.360
Ítem 3º
Centro Judicial de Concepción
1 Un Juez de 1ª Instancia
en lo Civil y Comercial a 1.000
2 Secretario para el mismo 500
3 Un Oficial 250
4 Dos Auxiliares a $ 150 300
5 Juez del Crimen,de Instruc-
ción y Correccional 1.000
6 Secretario para el mismo 500
7 Un Oficial 250
8 Dos Auxiliares a $ 150 300
9 Un Agente Fiscal 800
10 Auxiliar para el mismo 150
11 Defensor de Pobres y Ausentes
y Asesor de Menores 700
12 Auxiliar para el mismo 150
13 Dos Ordenanzas $ 80 c/u 160
6.080 72.960 72.960
Ítem 4º
1 Fiscal de Gobierno e Inspec-
tor de Sociedades Anónimas 1.000
2 Subinspector de Sociedades
Anónimas 300
3 Abogado Representante de la
Provincia en la Capital Federal 600
4 Oficial de 3ª (encargado de la
Biblioteca de la Casa de
Gobierno) 250
5 Escribiente 150
6 Auxiliar de 3ª(Bibliotecario) 150
7 Auxiliar para el Representante
en la Capital Federal 150
8 Auxiliar de 4ª (Ayudante de
Bibliotecario) 125
9 Ordenanza par la Fiscalía) 100
7.825 35.900 35.900
Ítem 5º
1 Defensor General de Menores 600
2 Secretario 300
3 Auxiliar de 2ª 150
4 Ordenanza 100
1.150 15.800 15.800
Ítem 6º
1 Gastos de Oficinas y Even-
tuales del Poder Judicial 18.000
2 Honorarios y Pasajes 10.000
3 Para Viáticos de la Justicia de
Paz y pagos de Jueces Suplentes 5.000
4 Para instalación y alquileres
Tribunales de Concepción 20.000
5 Para honorarios del Procurador
adscrito a la Fiscalía de gobierno 24.000
6 Para fomento de la Biblioteca
del Foro 500
7 Para gastos de Oficina del Fiscal
de Gobierno 480
8 Idem para el Defensor General
de Menores 360
9 Gastos de sellado en la Capital
Federal 1.000 57.740
731.840
INCISO III
Juzgados de Paz de la Capital
Ítem 1º
1 Cuatro Jueces de Paz a 300 1.200
2 Cuatro Oficiales de Justicia
a $ 140 560
3 Cuatro Escribientes a $ 140 560
JUZGADOS DE CUARTEL DE LA CAPITAL
4 Dos Jueces de Cuartel a $ 200.- 400
5 Dos Oficiales de Justicia
a $ 120.- 240
6 Dos Escribientes a $ 120.- 240
3.200 38.400 38.400
Ítem 2º
1 Viático para Inspector y
Movilidad 120
2 Gastos de Oficina para los
Juzgados de Paz y de Cuartel
a $ 10 60
3 Para alquiler de casas de
los mismos 350
530 6.360 6.360
Ítem 3º
1 Veintidós Jueces de Paz de 1ª
Categoría, Encargados del Regis-
tro Civil en Aguilares, Bella
Vista, Banda del Rio Sali, Cruz
Alta 1º y 2º Distrito, Famailla
1º y 2º Distrito, Graneros 1º
y 2º Distrito, Medinas, Monteros
1º y 2º Distrito, Ranchillos,
Santa Rosa de Leales, Tafí 1º
Distrito, Tafi Viejo, Villa Al-
berdi, Villa Benjamín Aráoz, Vi-
lla CloDomiro Hileret y Villa
Quinteros, c/u a $ 200 4.400
2 Once Jueces de Paz de 2º Cate
goría Encargados del Registro
Civil en Burruyacú 2ª Distrito,
El Bracho, Raco, Lamadril,
Leales 2º Distrito, Río Colo-
rado, San Pedro de Colalao,
Tafí 2º Distrito, Trancas1º
y 2º Distrito y Villa Bel-
grano c/u $ 170.- 1.870
3 Diez Jueces de Paz de 3º
Categoría y Encargados del
Registro Civil en Acheral,
Amaicha, Las Cejas, Tafí
del Valle, Estación Garmendia,
Los Quilmas, Sarmientos, Taco
Ralo, Villa de Leales y Villa
Luján a $ 150 1.500
4 Seis oficiales de justicia para
Monteros, Famaillá, Concepción,
Aguilares, Lules y Tafí Viejo
a $ 120 c/u 720
5 Sesenta escribientes c/u
a $120 7.200
15.690 188.280 188.280
Ítem 4
1 Para alquileres de casas de
los Juzgados de Paz de Campana 10.000
2 Gastos de Oficina para Juzgados
Paz de Campaña de la 1ª cate-
goría a $ 10 c/u 220 2.640
3 Gastos de oficinas de veintiún
Juzgados de Paz 2ª y 3ª catego-
ría a $ 5 c/u. 105 1.260
4 Para muebles de los Juzgados 2.500 16.400
249.440
INCISO IV
BOLETÍN OFICIAL
Ítem 1º
1 Director Administrador 300
2 Auxiliar de 3ª 150
3 Corrector de pruebas 150
4 Auxiliar de 5ª 110
5 Mensajero 60 9.240 9.240
Ítem 2º
1 Para el Boletín 17.200 17.200
26.440
INCISO V
Contaduría General
Ítem 1º
1 Contador general 900
2 Secretario de 1ª 400
3 Contador mayor- Jefe sección
contabilidad 550
4 2ª Jefe de la Sección contabi-
lidad 400
5 Contador Mayor Jefe de la
Sección administrativa 550
6 2º Jefe de la Sección Adminis-
trativa 400
7 Cuatro Contadores interventores
a $ 475 c/u 1.900
8 Tres tenedores de libros de 1ª
a $ 350 1.050
9 Cuatro idem de 2ª a $300 1.200
10 Cuatro idem, idem de 5ª
a $ 250 1.000
11 Cuatro auxiliares de 1ª
a $ 200 800
12 Cinco auxiliares de 2ª
a $ 175 875
13 Cuatro auxiliares de 3ª
a $ 150 600
14 Cuatro auxiliares de 4ª
a $ 125 500
15 Jefe del Archivo 300
16 Dos ordenanzas a $ 100 c/u 200
17 Dos mensajeros a $ 70 140
11.765 141.180 141.180
Ítem 2º
1 Gastos extraordinarios y
eventuales 10.000
2 Publicaciones e impresiones 1.000
3 Viáticos 1.800 12.800
153.980
INCISO VI
Dirección General de Rentas
Ítem 1ª
Dirección
1 Director general 900
2 Sub director 500
3 Dactilógrafo 125
4 Ordenanza de 1ª 90
5 Mensajero 80 1.695
Secretaría
6 Secretario de 2ª 300
7 Encargado de Mesa de Entradas
Auxiliar de 2ª 172 475
Sección Contabilidad
8 Encargado de la Sección (Te-
nedor de libros de 1ª) 350
9 Tenedor de libros de 2ª 300
10 Tenedor de libros de 3ª 250
11 Oficial de 3ª 250 1.150
Inspección
12 Inspector General 400
13 Seis inspectores de renta
a $ 300 1.800
14 Doce sub-inspectores a $ 250 3.000
15 Almotacen 300
16 Encargado de Sumarios 250 5.750
Sección Caja y Valores
17 Cajero y Encargado de Valores 300
18 Auxiliar de 1ª (Encargado del
Archivo) 200
19 Auxiliar de 3ª 150
20 Auxiliar de 4ª (Encargado
sellos) 125
21 Fallas de Caja 51 825
Sección Caña de Azúcar y Alcohol
22 Encargado (oficial de 2ª) 300
23 Auxiliar de 2ª 175
24 Auxiliar de 5ª 110 585
Sección Contribución Directa
25 Encargado (oficial de 2ª) 300
26 Auxiliar de 2ª 175
27 Auxiliar de 3ª 150
28 Auxiliar de 5ª 110
29 Auxiliar de 1ª (Encargado del
Padrón de Contribución Directa) 200 935
Sección Patentes y A. Químicos
30 Encargado (oficial de 2ª) 300
31 Auxiliar de 1ª (encargado del
Padrón de patentes) 200
32 Auxiliar de 2ª 175
33 Auxiliar de 3ª 150
34 Dos auxiliares de 5ª a $ 110 220 1.045
Sección Impuestos al Consumo
35 Encargado (oficial de 2ª) 300
36 Dos auxiliares de 3ª a $ 150 300 600
Procuración
37 Dos Procuradores Fiscales para
la Capital a $ 150 c/u 300
38 Quince Procuradores Fiscales
para la Campaña a $ 100 c/u 1.500 1.800
14.860 178.520
Ítem 2º
1 Gastos de Recaudación y
honorarios de Receptores 180.000
2 Confección de Valores 15.000
3 Publicaciones e impresiones 3.600
4 Gastos de Oficina y Eventuales 3.000
5 Viáticos y movilidad 50.000
6 Compra de muebles 2.400 254.000
432.320
INCISO VII
Tesorería General
Ítem 1º
1 Tesorero general 700
2 Sub-tesorero Tenedor de Libros 500
3 Cajero 300
4 Auxiliar de 5º 150
5 Habilitado nº 1 (departamento
de Policía) 350
6 Habilitado nº 2(diversas repar-
ticiones) 350
7 Encargado de valores 300
8 Dos Auxiliares de 1ª para los
Habilitados a $ 200 400
9 Ordenanza 100 37.800 37.800
Ítem 2º
1 Gastos de Oficina y Eventuales 2.400
2 Viáticos y movilidad 1.500 3.900
41.700
INCISO VIII
Cárcel-Penitenciaría
Ítem 1º
1 Director 500
2 Alcaide 350
5 Secretario de 2ª 300
4 Encargado de Contabilidad Tene-
dor de Libros de 2ª) 300
5 Médico 250
6 Auxiliar de 1ª 200
7 Dos auxiliares de 3ª a $150 c/u 300
8 Dos auxiliares de 4ª a $125 c/u 250
9 Auxiliar de 5ª (Bibliotecario
Archivista) 110
10 Cuatro conserjes a $ 140 c/u 560
11 Veinte celadores a $ 120 c/u 2.400
12 Un maestro 120
13 Capellán 100
14 Enfermero 120
15 Dos requisadores a $ 60 c/u 120
16 Un conductor de ambulancia 90
17 Ordenanza 90
18 Correo 80
6.240 74.880 74.880
Talleres de la Cárcel
Ítem 2º
1 Inspector de talleres 200
2 Jefe taller carpintería 180
3 Jefe taller zapatería 140
4 Jefe taller sastrería 140
5 Jefe taller panadería 160
6 Regente de imprenta 180
7 Maquinista de imprenta 140
8 Encuadernador tipógraf 140
9 Encuadernador rayador 140
10 Ayudante sastrería 80
11 Ayudante zapatería 80
12 Ayudante carpintería 80
13 Auxiliar de 5ª 110 21.240 21.240
Ítem 3º
1 Gastos de oficina 3.000
2 Para medicamentos, higieniza-
ción, alumbrado, repuesto,
compra de máquinas y compostu-
ras de herramientas 18.000
3 Ropa para penados 8.000
4 Uniformes para empleados 2.400
5 Manutención de presos 118.000 149.400
245.520
INCISO IV
Dirección de Estadísticas
Ítem 1º 500
2 Oficiales de 2ª (secretario) 300
3 Auxiliar de 1ª (revisador) 200
4 Auxiliar de 2ª (compilador) 175
5 Tres auxiliares de 5ª (compila-
dores a $ 150 c/u) 450
5 Auxiliar de 3ª (encargado de
Mesa de Entradas) 150
7 Auxiliar de 4ª (archivero) 125
8 Ordenanza 90 23.880 23.880
Ítem 2º
1 Gastos de oficina 1.200
2 Publicaciones e impresiones 9.000
3 Viáticos 600 10.800
34.680
INCISO X
Archivo General
Ítem 1º
1 Director General 500
2 Oficial mayor (secretario) 300
3 Tres oficiales de 3ª a $ 150 c/u 750
4 Cuatro auxiliares 2ª a $ 175 c/u 700
5 Cuatro auxiliares 3ª a $ 150 c/u 600
6 Cuatro auxiliares 4ª a $ 125 c/u 500
7 Cuatro auxiliares 5ª a $ 110 c/u 440
8 Encuadernador (auxiliares de 4ª) 125
9 Mayordomo 110
10 Dos ordenanzas a $ 90 c/u 180
11 Mensajero 60
4.265 51.180 51.180
Ítem 2º
Archivo Histórico
1 Encargado de la Dirección,
Cuidado y prosecución 400
2 Auxiliar de 3ª 150
3 Auxiliar de 4ª 125
675 8.100 8.100
Ítem 3º
1 Gastos de oficina y eventuales 1.440
2 Encuadernación e índices 2.400
3 Muebles y estanterías 3.000
4 Gastos de oficina y útiles para
el Archivo Histórico 600 7.440
66.720
INCISO XI
Registro de Propiedades y Mandatos
Ítem 1º
1 Director 500
2 Oficial de 2ª (2º Jefe)
Encargado del Registro de
Mandatos e informes judiciales 300
3 Auxiliar de 3ª(encargado de Mesa
de Entradas) 150
4 Auxiliar de 1ª (encargado del
registro de hipotecas e inhi-
biciones) 200
5 Auxiliar de 4ª para el mismo 125
6 Auxiliar de 3ª (encargado de
estadística) 150
7 Dos auxiliares 2ª(encargados
del Registro de informes
a $ 175) 350
8 Tres auxiliares de 2ª (encar-
gados de Registro de compraven-
ta) a $175 c/u 525
9 Auxiliar de 2ª (encargado de
protocolo) 175
10 Ordenanza 90
2.565 30.780 30.780
Ítem 2º
1 Gastos de oficina 600
2 Muebles y Útiles 1.200 1.800 32.580
INCISO XII
REGISTRO CIVIL
Ítem 1º
1 Director 500
2 Secretario 2º jefe 300
3 Auxiliar de 4ª 125
Sección Nacimientos
4 Encargado de la Sección 300
5 Auxiliar de 2ª 175
6 Dos auxiliares de 3ª a $ 150
Encargado de la verificación
de nacimientos) 300
7 Dos auxiliares de 4ª a $ 125 250
Sección Matrimonios
8 Encargado de la sección 300
9 Auxiliar de 3ª 150
10 Dos auxiliares de 4ª a $ 125 250
Sección Defunciones
11 Encargado de la sección 500
12 Auxiliar de 3ª 150
13 Dos auxiliares de 4ª a $ 125 250
Inspección
14 Inspector del Registro Civil
y Encargado de Padrones Cívicos 250
15 Auxiliar de 3ª (Revisador) 150
16 Auxiliar de 4ª (Encargado
De copias) 125
17 Auxiliar de 4ª (Encargado de
Mesa de Entradas 125
18 Auxiliar de 4ª (Encargado del
Registro Civil de los Hospitales
Y Sala Cuna 125
19 Ordenanza 90
4.125 50.580 50.580
Ítem, 2º
1 Gastos de oficina y eventuales 2.400
2 Publicaciones e impresiones 3.000
3 Viáticos y movilidad 2.400
4 Muebles 2.200 10.000
60.580
INCISO XIII
ACADEMIA DE BELLAS ARTES
Ítem 1º
1 Director Técnico (Armonía,Con-
trapunto y clase de conjunto) 500
2 Cuatro Cátedras de piano (Cur-
sos medios) a $ 175 c/u 700
3 Dos cátedras de piano (Cursos
Preparatorios) a $ 150 c/u 300
4 Cátedra de piano (Curso
Superior) 200
5 Cátedra de canto 200
6 " " Arpa 180
7 " " Violín(Curso superior) 200
8 " " " " inferior
Y viola 200
9 Cátedra de violoncelo y contra-
bajo 200
10 Dos cátedras de teoría y división
(Curso superior) a $ 175 c/u 350
11 Tres cátedras de teoría y divi-
sión (Curso superior)a $150 c/u 450
12 Cátedra de dictado musical 175
13 Cátedra de Armonía complemtaria 125
14 Cátedra de solfeo cantado 125
15 Cátedra de pintura 280
16 Cátedra de Arte decorativo
(Clase Nocturna) 200
17 Cátedra de dibujo (Clase diurna) 200
18 Cátedra de auxiliar de dibujo 150
4.735 56.820
Ítem 2º
1 Secretario, tesorero, contador 200
2 Regente celador 180
3 Conserje cobrador 120
4 Ordenanza 90
590 7.080
Ítem 3º
1 Adquisición de modelo,
Afinación de piano, luz
Y fomento de la biblioteca 4.800
2 Alquiler de casa 4.200 9.000
72.900
INCISO XIV
UNIVERSIDAD DE TUCUMÁN
Ítem 1º
1 Para la Universidad 75.000 75.000
Escuela Pedagógica Sarmiento
Ítem 2º
1 Directora 350
2 Vicedirectora 250
3 Secretaria 175
4 Auxiliar de Secretaría 100
5 Veintidós cátedras pa
ra los cursos a
$ 160 c/u 3.520
6 Una cátedra de agricultura 160
7 Dos cátedras de
Economía doméstica a
$ 160 c/u 320
8 Dos cátedras de
Francés a $ 150 300
9 Once cátedras de
Enseñanza especial a
$ 120 c/u 1.320
10 Ocho maestras de grado
A $ 130 1.040
11 Tres conserjes a
$ 80 c/u 240
7.775 93.300 93.300
Ítem 3º
1 Aumento progresivo 18.000 18.000
Ítem 4º
1 Para gastos especiales y materia-
les de enseñanza 3.000 3.000
189.300
INCISO XV
EDUCACIÓN COMÚN
Ítem 1º
Consejo General de Educación
1 Presidente 900
2 Dos vocales a $ 450 900
Secretaría
3 Secretario (Profesor o maestro
Normal 400
4 Oficial de 3ª 250
5 Auxiliar de 1ª 200
6 Tres dactilógrafos a $ 125 c/u 375
7 Dos ordenanzas a $ 100 c/u 200
8 Chauffeur 145
9 Correo 80
10 Encargado de Mesa de Entradas
(Auxiliar de 5ª) 110
Contaduría
11 Encargado Tenedor de Libros
De 1ª 350
12 Tenedor de Libros de 3ª 13
13 Auxiliar de 1ª
(Liquidador de planillas) 200
14 Tres auxiliares de 3ª,
A $ 150 c/u 450
Tesorería
15 Encargado(Tenedor de
Libros de 1ª 350
16 Auxiliar de 1ª 200
17 Auxiliar de 3ª 150
Estadística
18 Jefe 350
19 Cuatro Auxiliares de 3ª
A $ 150 c/u 600
20 Encargado de depósito
Muebles y útiles 200
21 Dos peones a $ 80 c/u 160
Inspección
22 Inspector General (Profesor
O maestro normal) 400
23 Secretario de la
Inspección General 250
24 Seis Inspectores Seccionales
(Profesor o Maestro Normal
A $ 300 c/u 1.800
25 Inspector de música
(Profesor titular) 250
26 Inspectora titulada de
De labores de economía
Doméstica y trabajo manual 250
27 Dos dactilógrafos a $ 125 c/u 250
28 Afinador de pianos 100
29 Encargado de Obras Sanitarias 100
Cuerpo Médico Escolar
30 Un médico jefe 550
31 Dos médicos a $ 250 c/u 500
32 Un médico oculista 250
33 Auxiliar de 5ª 110
11.430 137.160 137.160
Ítem 2º
Escuelas Superiores (1ª categoría)
1 Siete Directores doble
Turno(Profesor o M.N)
A $ 250 c/u 1.750
2 Siete Vicedirectores
(Turno tarde) Profesor o
M.N. a $ 200 1.400
3 Siete Secretarias y maestras
Reemplazantes 1ª categoría
A $ 140 c/u 980
4 Siete secretarias y maestras
Reemplazantes turno tarde
A $ 120 c/u 840
5 Ciento cuarenta maestras
(Profesores o M.N.) a $ 140
c/u 19.600
6 Siete profesores de
Solfeo y canto(Con título)
A $ 120 c/u 840
7 Siete profesores trabajo
Manual y labores (Con título)
A $ 120 c/u 840
8 Siete profesores de dibujo
(Con título) a $ 120 c/u 840
9 Catorce conserjes a $ 80
c/u (2ª categoría) 1.120
10 Once directores (Profesor o
M-N) a $ 225 c/u 2.475
11 Noventa y nueve maestras
A $ 140 c/u 13.860
12 Seis profesoras de solfeo
Y canto (Con título) a
$ 120 c/u 720
13 Seis profesores de dibujo
(Con título) a $ 120 c/u 720
14 Seis profesoras de labores
Y trabajo manual(Con título)
A $ 120 c/u 720
15 Once conserjes a $60 c/U 660
47.365 568.380 568.380
Ítem 3º
Escuelas elementales
1 Treinta directores(M:N:) a
$ 200 c/u 6.000
2 Doscientas maestras a $140 8.000
3 Siete profesoras de solfeo
Y canto(Con título) a $ 120 840
4 Treinta conserjes a $60 c/u 1.800
36.640 439.680 439.680
Ítem 4º
Escuelas infantiles
1 Ciento veinticinco directo-
res (M.N.) a $ 160 c/u 20.000
2 Setenta maestras (M.N.)
A $ 140 9.800
3 Ciento diez maestras (T.S.)
A $ 120 c/u 13.200
4 Cuarenta y siete maestras
(Sin título) a $ 100 c/u 4.700
47.700 572.400 572.400
Ítem 5º
Escuelas Particulares
1 Treinta maestras a $ 120 c/u 3.600 43.200 43.200
Ítem 6º
Escuelas Nocturnas
1 Siete directores Capital
A $ 100 c/u 700
2 Veinticuatro maestros
Capital a $ 80 c/u 1.920
3 Seis maestros taquigrafía
Dibujo y telegrafía a $ 60 c/u 480
4 Siete conserjes Capital a $ 15 105
5 Diez directores campaña
A $ 60 600
6 Seis maestros campaña a $ 50 300
7 Diez conserjes a $ 10 c/u 100
4.205 50.460 50.460
Ítem 7º
Escuela de Tracomatosos
"Raúl Columbres"
1 Director 225
2 Secretario 140
3 Cinco maestros(M.N.) a $ 140 c/u 700
4 Profesor de música 100
5 Enfermera 90
6 Conserje 60
7 Para medicamentos 100
1.415 16.980 16.980
Ítem 8º
Escuela Fábrica
1 Director 250
2 Vicedirector 180
3 Secretario 140
4 Cinco maestras de taller
a $ 110 550
5 Siete auxiliares taller a $ 90 630
6 Dos profesoras de dibujo a $ 100 200
7 Conserje 60
8 Para materia prima 150
2.160 25.920 25.920
Ítem 9º
Escuela de manualidades
1 Diez directores a $ 225 c/u 2.250
2 Cincuenta maestras de taller
a $ 110 c/u 5.500
3 Diez conserjes a $ 50 c/u 500
4 Para materia prima 1.500
9.750 117.000 117.000
Ítem 10
Educación Física
1 Dos directores inspectores
( M.N.) o profesores de
educación física a $ 250 c/u 500
2 Tres vicedirectores (M.N.) o
profesores de E.F. a $ 200 c/u 600
3 Diez maestras auxiliares (M.N.)
o Profesores E.F. a $ 140 c/u 1.400
4 Tres celadores a $ 90 c/u 270
5 seis peones a $ 70 c/u 420
3.190 38.280 38.280
Ítem 11
Escuelas a crearse
1 Cincuenta maestras de grados
para escuelas a crearse (M.N.)
a $ 140 c/u 7.000
2 Veinte profesores de asignatu-
ras especiales a $ 100 c/u 2.000
9.000 108.000 108.000
Ítem 12
Enseñanza Agrícola
1 Tres profesores a $ 150 c/u 450 5.400
2 Para gastos 4.600
10.000 10.000
Ítem 13
Subvenciones
1 Once subvenciones a las
Sociedades a crearse: Gota
De Leche y Miga de Pan c/u a
$ 30 330 3.960 3.960
Ítem 14
Gastos
1 Viáticos del personal 1.250
2 Gastos de oficina y
Eventuales 500
3 Publicaciones e impresiones 400
4 Compostura de mobiliario 400
5 Fletes y acarreos 400
6 Gasto de movilidad para el
encargado de depósito 60
7 Conmemoración de fiestas
Patrias 3.000
8 Compra de muebles, textos
y útiles para el servicio de
las escuelas 72.000
9 Edificación y reparaciones de
edificios escolares 120.000
10 Reemplazantes de maestros
enfermos 8.400
11 Traslados 7.200
12 Alquileres 180.000
390.600
3.010 36.120 426.720
Ítem 15
Aumento progresivo
1 Importe calculado en el
Ejercicio 260.00 260.000
2.818.140
INCISO XVI
OFICINA DE CRÉDITO PÚBLICO
Ítem 1º
1 Presidente (El Presidente del
Banco de la Provincia)
2 Contador Secretario de la Junta 500 6.000 6.000
Ítem 2º
1 Para gastos de oficina y
publicaciones 60 720 720
6.720
Inciso XVII
SERVICIO DE DEUDA Y USO DEL CRÉDITO
Deuda Pública Externa
Ítem 1º
Empréstito Externo de 1909
(Ley 6 de Julio 1009)
1 Renta del 5 por ciento y
amortización del 1 por ciento
anual sobre francos 25.000.000
o pesos 5.000.000 oro 681.818.18
2 Comisión de ½ por ciento sobre
renta amortización $ 1.500 oro 3.409.09 685.227.27
Deuda Pública Interna
Ítem 2º
(Ley 12 de Julio de 1915)
Emisión de 2.000.000 en títulos
Y bonos de fomento
1 Para el servicio de intereses y
amortización de $ 800.000
en títulos 113.889.30
2 Para servicios de ídem. $
1.200.000 en bonos de
Fomento 117.050 290.959.30
Ítem 3º
1 Para pagos de intereses sobre
adelantos, renovación de
descuentos de letras, cambios
y otros gastos varios relativos
a la deuda pública 300.000 300.000
Ítem 4º
1 Para servicios de intereses del
Bono del Monte Pío Civil (Ley
26 de Junio de 1914) 14.312.73 14.312.73
Ítem 5º
1 Para servicio hipotecario de la
propiedad calle Crisóstomo
Álvarez nº 343 2.000
2 Para servicio hipotecario de la
propiedad calle 24 de setiembre
nº 572 2.400
3 Para servicio hipotecario por la
propiedad calle Córdoba y José
Colombres 1.000 5.400
1.295.879.30
INCISO XVIII
BANCO DE LA PROVINCIA
1 Presidente 1.500 18.000
2 Casa Central- Personal 10.150 121.800
3 Sucursal Concepción-
Personal 2.270 27.240
4 Casa Central- Gastos
Generales 25.000
5 Sucursal-Gastos Generales 7.000
199.040 199.040
INCISO XIX
CAJA POPULAR DE AHORROS
Ítem 1º
1 Presidente 900
2 Secretario 400
3 Prosecretario 250
4 Auxiliar de 4º 125
1.675
Gerencia
5 Gerente 700
6 Auxiliar de 2º(Encargado
de la correspondencia) 175
7 " de 3º 150
8 Dos Auxiliares de 3º
a $ 150 300
1.325
Contaduría
9 Contador 475
10 Tenedor de libros de 1º 350
11 Dos oficiales de 3º a 250 500
12 Dos Auxiliares de 1º a 200 400
13 Dos " de 2º a 175 350
2.075
Tesorería
14 Tesorero 400
15 Auxiliar de 1º 200
16 " de 2º 175
17 " de 3º 925
Emisión y Canje
18 Auxiliar (Encargado) 300
19 Dos Auxiliares de 3º a 150 300
20 Ocho " de 4º a 125 1.000
1.600
Oficina de Control
21 Auxiliar (Encargado) 300
22 " de 2º 175
23 Cuatro auxiliares de 3º
a 150 c/u 600
1.075
Estadística y Archivo
24 Encargado 300
25 Auxiliar de 2º 175
26 Dos Auxiliares de 3ºa 150 300
775
Sorteo
27 Escribano (El Escribano
de Gobierno) 250
28 Auxiliar de 3º 150
29 " de 5º 110
30 Ocho niños para cantar
premios a $ 50 c/u 400
31 Electricista 60
970
32 Mayordomo 130
33 Ordenanza 100
34 Correo 80
310
10.730 128.760 128.760
Ítem 2º
1 Gastos de emisión 36.000
2 Gastos de sorteo 24.000
3 Gastos de propaganda 24.000
4 Eventuales 3.600
5 Gastos generales 18.000
6 Para honorarios de abogados
y procurador en Tucumán 4.800 110.400
239.160
INCISO XX
MONTE PÍO CIVIL
Ítem 1º
1 Presidente de la Junta 500
2 Secretario Tesorero 300
3 Oficial de 3º(Contador) 250
4 Auxiliar de 3º 150
5 " de 4º (Encargado
Archivo) 125
1.325 15.900 15.900
Ítem 2º
1 Gastos de oficina 60 720 720
16.620
INCISO XXI
CULTO
Ítem 1º
1 A la Iglesia de Aguilares 250
2 A la Iglesia de Alderetes 250
3 A la Iglesia de Concepción 250
4 A la Iglesia de Graneros 250
5 " " " " la Cocha 250
6 " " " " S. P. de
Colalao 250
7 " " " " Trancas 250
8 " " " " Villa
Alberdi 250
9 " " Vicaría General para
la expedición de datos esta-
dísticos y copia de documen-
tos públicos a los Tribuna-
les: $60 720
10 Para la conducción del viá-
tico en cuatro parroquias
de la Capital:$ 100 1.200
11 A la Iglesia de La Merced 1.200
12 " " " La Catedral 1.200
6.320 6.320
INCISO XXII
Beneficencia
Ítem 1º
1 A la sociedad de benefi-
cencia para el Asilo, con
destino a sueldo de las her-
Manas, artículos para los
asilados, alojamiento y
manutención de los aliena-
dos 20.000
2 A la cárcel correccional de mujeres 6.000
3 Al asilo de menores León XIII de las
Hermanas Josefinas 3.600
4 Al Asilo Terciarias Dominicas 4.800
5 Al Asilo " Franciscanas 4.800
6 " " Maternal y Sala Cuna para
el sostenimiento de la Gota de Leche 9.000
7 Al Hospital de Niños para la Gota de
Leche y Servicio de primera infancia 9.000
8 Al Hospital de Monteros 15.000
9 Al Hospital de Medinas 8.000
10 Al Asilo de la Sagrada Familia 2.400
11 Al Asilo El Buen Pastor 4.800
12 Al Buen Pastor para adhesionar la
cárcel de mujeres para un pabellón
y reparación de los edificios 10.000
97.400 97.400
INCISO XXIII
Subvenciones
Ítem 1º
1 Treinta becas en las Escuelas
Normales de la Capital
a $ 20 c/u 600
2 Diez becas en la Escuela Normal
Mixta de Monteros a $ 20 c/u 200
3 Veinte becas en los cursos de
la Escuela Pedagógica Sarmien-
to a $20 c/u 400
4 Treinta becas para alumnos
de los Departamentos a $ 25c/u 750
5 Ocho becas para el Conservatorio de
Monteros a $ 15 c/u 120
6 Diez becas en la Escuela Nacional de
Comercio a $ 20 c/u 200
7 Cuatro becas para estudiantes de A-
gricultura a $ 20 c/u 80
8 Cinco becas para estudiantes de la
Facultad de Ciencias Económicas
De Buenos Aires a $ 100 c/u 500
9 Becas a Juan Carlos Iramain para
Estudio de Escultura en Buenos Aires 150
10 Beca a Enrique de Prat Gay para estu-
dios de escultura en Buenos Aires 150
11 A la Escuela de Artes y Oficios de
niños pobres 250
12 A la Escuela terciaria Dominicas de
Monteros 100
13 A la Escuela Nocturna del Corazón de
María 150
14 A la Escuela Terciaria Dominica 100
15 A la Escuela Terciaria Franciscana 100
16 A la Escuela Santo Domingo 100
17 A la Escuela San Francisco 100
18 A las Hijas de María, de Monteros 50
19 A Mario Balbi para estudiar Escultu-
en Buenos Aires 150
4.250 51.000
20 Al Colegio de Las Esclavas del
Sagrado Corazón de Jesús 1.200
21 A la Biblioteca Alberdi (Capital) 3.000
22 " " " Sarmiento " 6.000
23 " " " de Aguilares 900
24 " " " de Bella Vista 250
25 " " " de Concepción 900
26 " " " de Famaillá 250
27 " " " de Graneros 250
28 " " " de La Cocha 250
29 " " " Lucas A. Córdoba
de Villa Mitre 250
30 A la Biblioteca de Villa Alberdi 250
31 " " " " Lules 250
32 " " " Mitre, de Monteros 250
33 " " " del Magisterio 1.000
34 " " " de Simoca 250
35 " " " " Sta. R. de Leales 250
36 " " " Popular de La Madrid 250
37 " " " de Trancas 250
38 " " " Nic. Avella.de Quilmes 250
39 " " " de Alderetes 250
40 Beca a Rafael Morcillo para estudiar
Ingeniería Mecánica en Norteaméri.-
ca, por un año a $ 150 mensuales 1.800
41 A la Comisión protemplo y Escuela de
Villa Nueve de Julio 5.000
74.950 74.950
INCISO XXIV
Ítem 1º
1 Para el servicio de amortización e
intereses del empréstito a con-
traerse 2.100.000 2.100.000
INCISO XXV
Inspección de Suministros
Ítem 1º
1 Dos inspectores a 400 c/u 800
2 Auxiliar de 2ª 175
975 11.700 11.700
Item 2
1 Gastos de oficina y eventuales 300 300
12.000
ANEXO C
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS E IRRIGACIÓN
Ítem 1º
1 Ministro 1.200 14.400 14.400
Subsecretaría
Ítem 2º
1 Subsecretario 800
2 Oficial mayor 450
3 Oficial de 2ª 300
4 Oficial de 3ª 250
5 Auxiliar de 1ª 200
6 Auxiliar de 3ª(Encargado
del Archivo) 150
7 Dactilógrafo de 1ª 140
8 " " 2ª 120
9 Ordenanza de 1ª 140
10 Dos ordenanzas de 2ª a 120 c/u 240
11 Correo 100
2.890 34.680 34.680
Ítem 3º
1 Gastos de oficina 3.600
2 Extraordinarios y publicaciones 12.000
3 Para uniformes de ordenanzas 3.000
4 Gastos discrecionales 500 6.000 24.600
73.680
Dada en la Sala de Sesiones de la onorable Legislatura,
a quince días del mes de enero de mil novecientos veinti-
tres.
APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CALCULO DE RECURSOS PARA EL EJERCICIO AÑO 1923.-