• Detalle de Ley

    Ley N°: 1338
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 30/12/1922
    Promulgada: 04/01/1923
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de  Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Los  alcoholes y flegmas que se elaboren en
    la Provincia  pagarán  un impuesto por litro de acuerdo a la
    siguiente escala:
       a) 0.05 el alcohol de buen gusto;
       b) 0.20 el alcohol de mal gusto y las flegmas.
    
       Art. 2º.- Este impuesto se hará efectivo al salir el pro-
    ducto de la fábrica.
    
       Art. 3º.- Derógase  el  artículo 3º de la ley de junio 25
    de 1910  y  el artículo 6º de la Ley de Presupuesto de 1919,
    en vigor.
    
       Art. 4º.- La  presente ley regirá hasta el 31 de marzo de
    1924.
    
       Art. 5º.- El  Poder  Ejecutivo reglamentará la percepción
    de los impuestos a que se refiere la presente ley.
    
       Art. 6º.- Comuníquese al P.E.
    
       Dada en  la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
    a treinta días del mes de diciembre de mil novecientos vein-
    tidós.

  • Relaciones

    Modifica a Ley 1057
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    ESTABLECE IMPUESTO SOBRE ALCOHOLES Y FLEMAS QUE SE ELABOREN EN LA PROVINCIA. DEROGA EL ARTICULO 2° DE LA LEY 1057.-

  • Observaciones

    COMPILACION DE LEYES Y DECRETOS-TOMO 3- PAGINA 661.-