* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Los alcoholes y flegmas que se elaboren en
la Provincia pagarán un impuesto por litro de acuerdo a la
siguiente escala:
a) 0.05 el alcohol de buen gusto;
b) 0.20 el alcohol de mal gusto y las flegmas.
Art. 2º.- Este impuesto se hará efectivo al salir el pro-
ducto de la fábrica.
Art. 3º.- Derógase el artículo 3º de la ley de junio 25
de 1910 y el artículo 6º de la Ley de Presupuesto de 1919,
en vigor.
Art. 4º.- La presente ley regirá hasta el 31 de marzo de
1924.
Art. 5º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la percepción
de los impuestos a que se refiere la presente ley.
Art. 6º.- Comuníquese al P.E.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a treinta días del mes de diciembre de mil novecientos vein-
tidós.