* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
màn, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Queda fijado el Presupuesto General de Gas-
tos de la Administración en la cantidad de ( $ 7.930.553.88)
siete millones novecientos treinta mil quinientos cincuenta
y tres pesos con ochenta y ocho centavos moneda nacional
para el año económico de mil novecientos diecinueve, distri-
buido en la siguiente forma:
DEPARTAMENTO DE GOBIERNO, FOMENTO Y OBRAS PÚBLICAS
I Departamento de Gobierno 63.060
II Ministerio de Gobierno,Fomento y Obras Pú
blicas 106.800
III Legislatura 98.840
IV Departamento General de Policia 1.943.810
V Consejo de Higiene Pública 146.580
VI Oficina Química 37.900
VII Laboratorío de Bacteriología 45.000
VIII Departamento General de Irrigación y
Aguas Potables 154.940
IX Departamento de Hidráulica, y Obras Pu-
blicas e Industrias 98.920
X Obras Públicas 283.500
XI Departamento de Trabajo 45.460
XII Departamento de Agricultura 69.160
XIII Estación Experimental Agrícola 94.032
XIV Subvenciones 25.200
XV Parque Centenario 75.000
XVI Inspeccción y Control de las Comisio-
nes de Higiene y Fomento $ 16.080
XVII Inspeccion y Control del Casino,
Hotel y Anexo $ 29.400
TOTAL 3.288.202
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, HACIENDA E INSTRUCCIÓN
PÚBLICA
I Ministerio 57.220
II Administración de Justicia 505.380
III Justicia de Paz 178.240
IV Boletín Oficial 20.460
V Contaduría General 88.860
VI Dirección General de Rentas 407.080
VII Tesorería General 29.660
VIII Carcel Penitenciaria 201.240
IX Dirección de Estadística 29.200
X Archivo General 50.980
XI Registro de Propiedad y Mandatos 25.660
XII Registro Civil 45.380
XIII Academia de Bellas Artes 61.600
XIV Universidad de Tucumán 167.940
XV Educación Común 1.533.400
XVI Oficina de Crédito Público 7.200
XVII Servicio de Deuda y uso del Crédito 1.052.640.96
XVIII Banco de la Provincia $ 159.480
XIX Caja Popular de Ahorros " 181.920
XX Montepío Civil " 11.100
XXI Culto 11.120
XXII Beneficencia 93.600
XXIII Subvenciones 75.450.92
TOTAL 4.642.351.88
Gastos Anexo A $ 3.288.202
Gastos Anexo B $ 4.642.351.88
Total $ 7.930.553,88
Art.2º.- Los gastos previstos en el artículo anterior se-
rán cubiertos con el producido de los siguientes ramos:
RECURSOS ORDINARIOS
I Contribución Directa $ 1.200.000
II Papel Sellado y Estampi-
llas " 400.000
III Impuesto a la Herencias " 25.000
IV Impuesto Irrigación " 160.000
V Explotación de Bosques
y Caleras " 100.000
VI Patentes Comerciales e
Industriales " 650.000
VII Veedurías de marcas " 20.000
VIII Certificados de transfe-
rencias de cueros " 60.000
IX Certificados de trans-
ferencia de ganado $ 50.000
X Guías de ganado y frutos " 10.000
XI Impuesto a los vinos " 350.000
XII Impuesto a las bebidas
alcohólicas " 35.000
XIII Impuesto al alcohol " 110.000
XIV Impuesto al tabaco " 320.000
XV Patente al azúcar, cal-
culada sobre 150.000
toneladas " 814.772.73
XVI Patente adicional al a-
zúcar " 750.000
XVII Patente a la caña " 321.000
XVIII Impuesto atrasados " 625.000
XIX Eventuales y recursos
varios $ 350.000 6.350.772.73
RECURSOS ESPECIALES
XX Patente adicional a la caña (Ley 27 107.000
de Julio de 1909)
XXI Producido de la ley 13 de Julio de
1915 Art.12., Inc.2º $ 75.000
XXII Producido de la Ley 13 de Julio de
1915 Art.12., Inc.3º (modificado por
Ley 10 de Octubre de 1918). " 75.000
XXIII Obras de Irrigación de Cruz Alta
(Leyes 24 de Febrero de 1898 y 30
de Marzo de 1900) " 58.000
XXIV Cuotas concesionarios canales de Río
Chico " 14.000
XXV Cuotas concesionarios canales de Ma-
rapa $ 8.000
XXVI Cuotas concesionarios canales de
Chicligasta. " 1.500
XXVII Producido de aguas potables de Villa
Mitre y otras de la campaña. " 9.700
XXVIIISubvención nacional para escuelas " 300.000
XXIX Subvención nacional para la Academia
de Bellas Artes. " 3.600
XXX Boletín Oficial " 21.000
XXXI Laboratorio de Bacteriología " 15.000
XXXII Academia de Bellas Arters 25.000
XXXIII Inspección de Ferrocarriles 6.000.- 718.800
RECURSOS EXTRAORDINARIOS
XXXIV Producido de la Ley 6 de Julio de 1909
(para el servicio total de intereses y
amortización del empréstito externo 5 %
oro, 1909). $ 685.227.27
XXXV Banco de la Provincia, (su cuota
servicio empréstito 1909). 137.045.45
XXXVI Municipalidad de la ciudad de Tu-
cumán (su cuota servicio emprés-
tito de 1909). 109.636.39.- 931.909.11
8.001.481.84
Art.3º.- Fíjase en seis por mil la tasa del impuesto de
Contribución Directa para el año 1919.
Art.4º.- El Poder Ejecutivo dispondrá se practique una
rectificación de la valuación de la propiedad raíz, la que
regirá a contar desde el 1º de Enero de 1919.
Art.5º.- Créase un impuesto adicional de medio centavo,
además del ya fijado en la Ley de Patentes vigente, por
cada kilogramo de azúcar elaborado en la Provincia, en la
zafra de 1919.
Art.6º.- El año 1919 todo alcohol que se fabrique en la
Provincia abonará un centavo moneda nacional por litro, en
la forma y modo que lo establece la Ley de 25 de Junio de
1910 y de acuerdo con el decreto reglamentario dictado con
fecha 1º de Julio del mismo año.
Art.7º.- Durante el año 1919, los concesionarios de agua
de la Provincia contribuirán a los gastos de administración
general y particular de las aguas del dominio público con u-
na cuota anual de UN PESO CON OCHENTA CENTAVOS MONEDA NACIO-
NAL por unidad de derecho de aprovechamiento, según el ar-
tículo 8º de la Ley de Riego.
Art.8º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para fijar la cuo-
ta anual de prorrateo de los concesionarios de los canales
de Río Chico, Marapa y Chicligasta, en la suma que estime
necesaria, quedando derogada la disposición del Art.46 de la
Ley de Riego de 18 de Marzo de 1897, en lo que respecta a
los referidos canales. La cuota que a tal efecto se fija no
podrá exceder de CINCO PESOS nacionales anuales por unidad,
debiendo ser disminuida a medida que aumenten los servicios
por los canales mencionados.
Art.9º.- Los receptores de rentas gozarán como honorarios
por las sumas que perciban una comisión sujeta a la siguien-
te escala:
Desde el 1 al 20 % del importe del padrón, el 2 %
" " 21 " 40 " " " " " 3 "
" " 41 " 60 " " " " " 4 "
" " 61 " 80 " " " " " 5 "
" " 81 " 100 " " " " " 8 "
Se bonificará al receptor respectivo, sobre lo que co-
bre:
En todo padrón inferior a $ 50.000.- , el 2 %
" " " superior " 50.000.- , e inferior
a 75.000.- el 1 y 1/2 %.
En todo padrón superior a $ 75.000.- e inferior a
$ 100.000.- el 1 %.
Art.10.- No podrán formar parte de la Administración de
la Provincia, los jubilados y pensionistas del Gobierno de
la Nación o de otras provincias, por una suma mayor de cien
pesos mensuales y con excepción de los docentes.
Art.11.- Toda subvención, subsidio o beca que se designe
en este Presupuesto o en leyes especiales se entregarán por
cuotas que fijará el Poder Ejecutivo y a medida que se jus-
tifique su inversión pudiendo el mismo ordenar al efecto
todas las investigaciones que considere oportunas y suspen-
der su pago en el interin.-
Art.12.- El Poder Ejecutivo podrá procurarse por medio
del crédito en plaza o en los Bancos, las sumas necesarias
para atender a los gastos de la administración, dentro de
los recursos del Presupuesto. Los gastos se imputarán al
presente artículo.
Art.13.- Ninguna ley especial sancionada con posteriori-
dad a la presente, que ordene gastos y que carezca de re-
cursos especiales propios, podrá ser ejecutada mientras la
erogación no sea incluida en la Ley de Presupuesto, salvo
declaración de urgencia que se exprese en la misma, en cuyo
caso se anticipará de Rentas Generales el recurso necesario,
debiendo posteriormente incluirse en el Presupuesto próximo.
Art.14.- Todas las reparticiones y oficinas o sus habili-
tados que recauden o perciban fondos pertenencientes a la
Provincia, están obligados, bajo la responsabilidad que co-
rresponda, a depositarlos, dentro del término de tiempo que
fije el P.Ejecutivo en la Tesorería General de la Provincia
o a la orden de esta en el Banco de la Provincia o en sus
Sucursales.
Art.15.- Queda autorizado el Poder Ejecutivo, en el caso
que las circunstancias lo requieran, para hacer una reduc-
ción de los sueldos, o para retener de los mismos, sean e-
llos satisfechos de Rentas Generales o con recursos propios,
de acuerdo con la siguiente escala:
De $ 150 a $ 200, el 10%
" " 201 " " 300, " 11"
" " 301 " " 400, " 12"
" " 401 " " 500, " 13"
" " 501 " " 600, " 14"
" " 601 " " 700, " 15"
" " 701 " " 800, " 16"
" " 801 " " 900, " 17"
" " 900 en adelante el 18%.
Art.16.- Todo gastos en la Administración, salvo los au-
torizados por leyes generales o especiales deberán sujetarse
a la presente ley. Los funcionarios o empleados que ordenen
o realicen gastos que no hayan sido previamente autorizados
o que se excedan de las partidas a que deban ser imputados,
serán personalmente responsables de su importe. La autoriza-
ción de gastos debe solicitarse para cada caso.
Art.17.- La reserva de expendientes a crédito suplementa-
rio solo podrá ser ordenada por intermedio del Ministerio de
Hacienda.
Art. 18.- Los deudos de los empleados comprendidos en la
presente Ley, que fallezcan durante el año, recibirán dos
meses de sueldo, sin cargo, cuyo importe será satisfecho con
imputación al presente artículo.
Art.19.- Facúltase al P.E. para invertir hasta la suma de
cien mil pesos de las utilidades provenientes de los fondos
del Casino (Leyes del 18 de Agosto de 1908 y 9 de Enero de
1914)en la construcción de un pabellón para el Hospital de
Aislamiento, en el lugar que oportunamente determine el P.E.
pudiendo el mismo anticipar esta suma de Rentas Generales,si
lo creyere conveniente, con imputación al presente artículo.
Art.20.- Los gastos que demande el cumplimiento del Inci-
so XVII- ítem 1º, partidas 1 al 6 del Anexo A, serán a car-
go de los concesionarios del Hotel, Teatro y Casino, auto-
rizados por ley de concesión de 8 de agosto de 1908 y
abonados en la forma que el P. Ejecutivo determine, debiendo
el personal allí comprendido quedar adscripto a la Dirección
General de Rentas, con las funciones que el Ministerio de
Hacienda disponga, durante la época que sus servicios no
se hagan indispensables en el lugar de su destino.
Art.21.- Comuníquese al P.E.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura,a quince
días del mes de de Febrero de mil novecientos diez y nueve.
APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CALCULOS DE RECURSOS PARA EL AÑO 1919.-