* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Ábrese un crédito extraordinario al Depar-
tamento de Gobierno, Fomento y Obras Públicas, por la can-
tidad de mil quinientos ocho pesos con nueve centavos moneda
nacional, para abonar las cuentas que adeuda la Secretaría
del Honorable Senado, correspondiente al ejercicio de 1917.
Art. 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la
presente ley, se hará de Rentas Generales con imputación a
la misma.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a veintiséis días del mes de octubre de mil novecientos
dieciocho.-