• Detalle de Ley

    Ley N°: 1311
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 26/10/1918
    Promulgada: 29/10/1918
    Publicada: 12/11/1918
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Ábrese  un crédito extraordinario al Depar-
    tamento de  Gobierno, Fomento  y Obras Públicas, por la can-
    tidad de mil quinientos ocho pesos con nueve centavos moneda
    nacional, para  abonar las cuentas  que adeuda la Secretaría
    del Honorable Senado, correspondiente al ejercicio de 1917.
    
       Art. 2º.- El  gasto  que  demande  el  cumplimiento de la
    presente ley,  se  hará de Rentas Generales con imputación a
    la misma.
    
       Art. 3º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
    a veintiséis  días  del  mes  de  octubre de mil novecientos
    dieciocho.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    ABRE UN CREDITO EXTRAORDINARIO PARA ABONAR LAS CUENTAS ADEUDADAS POR LA SECRETARIA DEL HONORABLE SENADO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DEL AÑO 1917.-

  • Observaciones