* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Acuérdase al Sr. Paulino Rodríguez Marqui-
na, por una sola vez, la suma de cinco mil pesos moneda
nacional como remuneración por trabajos de levantamiento del
censo de la Capital, dirigida por él, de conformidad a lo
dispuesto en la Ley de 2 de julio de 1913.
Art.2º.- El gasto que ocasione la presente ley se hará de
Rentas Generales y se imputará a la misma.
Art.3º.- Comuníquese al P. E.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a dos días del mes de noviembre de mil novecientos quince.