* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Deróganse los Artículos 1º, 2º, 6º, 8º y 9º
de la Ley Azucarera de fecha 7 de mayo del corriente año.
Art.2º.- Suspéndense los efectos de los Artículos 13 y 14
de la Ley de 8 de mayo de 1915, por el corriente año, en
cuanto se refiere al azúcar.
Art.3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a treinta días del mes de julio de mil novecientos quince.