* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- El P. E. gestionará del Ministerio de Agri-
cultura de la Nación, la adquisición de la semilla necesaria
para sembrar en la zona sud de la Provincia, hasta mil hec-
táreas de trigo, semilla que distribuirá entre los agricul-
tores que la soliciten oportunamente.
Art.2º.- Autorízase al P. E. para invertir hasta la suma
de treinta mil pesos m.n., en la adquisición de semilla para
fomentar en el territorio de la Provincia, el cultivo de
trigo, arroz, lino, tubérculos alimenticios, etc, y la plan-
tación de árboles frutales, apropiados a la zona subtro-
pical.
Art.3º.- Autorízase igualmente para invertir hasta la
suma de diez mil pesos m.n. en la adquisición de maquinarias
para la cosecha de los productos a que se refiere el artí-
culo anterior.
Art.4º.- El P. E. reglamentará la forma y condiciones en
que deba facilitar las semillas y máquinas a los agriculto-
res que se acojan a la presente ley.
Art.5º.- Los gastos que origine el cumplimiento de la
presente ley se harán de Rentas Generales y se imputarán a
la misma.
Art.6º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a quin-
ce de junio de mil novecientos quince.