• Detalle de Ley

    Ley N°: 1247
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: INDUSTRIAL Y PRODUCCION
    Sancionada: 15/06/1915
    Promulgada: 17/06/1915
    Publicada: 24/06/1915
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- El P. E. gestionará del Ministerio de Agri-
    cultura de la Nación, la adquisición de la semilla necesaria
    para sembrar  en la zona sud de la Provincia, hasta mil hec-
    táreas de  trigo, semilla que distribuirá entre los agricul-
    tores que la soliciten oportunamente.
    
       Art.2º.- Autorízase  al P. E. para invertir hasta la suma
    de treinta mil pesos m.n., en la adquisición de semilla para
    fomentar en  el  territorio  de  la Provincia, el cultivo de
    trigo, arroz, lino, tubérculos alimenticios, etc, y la plan-
    tación de  árboles  frutales,  apropiados  a la zona subtro-
    pical.
    
       Art.3º.- Autorízase  igualmente  para  invertir  hasta la
    suma de diez mil pesos m.n. en la adquisición de maquinarias
    para la  cosecha  de los productos a que se refiere el artí-
    culo anterior.
    
       Art.4º.- El  P. E. reglamentará la forma y condiciones en
    que deba  facilitar las semillas y máquinas a los agriculto-
    res que se acojan a la presente ley.
    
       Art.5º.- Los  gastos  que  origine  el cumplimiento de la
    presente ley  se  harán de Rentas Generales y se imputarán a
    la misma.
    
       Art.6º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a quin-
    ce de junio de mil novecientos quince.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    DISPONE QUE EL PODER EJECUTIVO ADQUIRIRA SEMILLAS DE TRIGO, ARROZ, LINO, ETCETERA, PARA SEMBRAR EN ZONA SUR DE LA PROVINCIA Y DISTRIBUIR ENTRE AGRICULTORES.-

  • Observaciones