• Detalle de Ley

    Ley N°: 1244
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: SEGURIDAD PUBLICA
    Sancionada: 26/05/1915
    Promulgada: 29/05/1915
    Publicada: 04/06/1915
    Boletin Of. N°: 2032

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
       mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Agréguese al final del Art. 8º de la Ley Nº
    258, lo  siguiente:  Se aplicará esta pena a los editores de
    diarios, periódicos o revistas que den publicidad a noticias
    sobre suicidios.  La  acción a que da lugar la aplicación de
    esta pena  puede ser ejercida por cualquier persona del pue-
    blo, sin perjuicio de la acción fiscal.
    
       Art.2º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
    a veintiséis de mayo de mil novecientos quince.
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    MODIFICA LEY 258. APLICA UNA PENA A EDITORES DE DIARIOS QUE PUBLICITEN NOTICIAS SOBRE SUICIDIOS. NO EXISTE EL ARTICULO 8 DE LA LEY 258.-

  • Observaciones