* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Agréguese al final del Art. 8º de la Ley Nº
258, lo siguiente: Se aplicará esta pena a los editores de
diarios, periódicos o revistas que den publicidad a noticias
sobre suicidios. La acción a que da lugar la aplicación de
esta pena puede ser ejercida por cualquier persona del pue-
blo, sin perjuicio de la acción fiscal.
Art.2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a veintiséis de mayo de mil novecientos quince.