* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Los gastos de la Administración quedan fi-
jados para el año mil novecientos quince, en la suma de seis
millones trescientos ochenta y tres mil novecientos diecio-
cho pesos con dos centavos moneda nacional, ($ 6.383.918,02
m/n.).
Art. 2º.- El Poder Ejecutivo queda autorizado para inver-
tir esta suma de conformidad a los siguientes Anexos:
Anexo A
Departamento de Gobierno
Inciso I
Gobernación
Ítem 1º
1 - Gobernador 1600
2 - Secretario 500
3 - Auxiliar 150
4 - Escribano de Gobierno 150
5 - Ordenanza 85
6 - Portero 75
7 - Cochero 90
2650 31800 31800
Ítem 2
1 - Gastos de etiqueta y repre-
sentación 4000
2 - Gastos discrecionales 3600
3 - gastos de oficina y publica-
ciones 2500 10100
41900
Inciso II
Ministerio de Gobierno
Fomento y Obras Públicas
Ítem 1º
1 - Ministro 1200
2 - Subsecretario 600
3 - Oficial 1º 350
4 - Oficial 2º 250
5 - Encargado de la mesa de
entradas l60
6 - Auxiliar 1º 150
7 - Auxiliar 2º 125
8 - Encargado de copias a
máquina 100
9 - Ordenanza archivero 90
10- Ordenanza 75
11- Correo 75
3175 38100 38100
Conservación del Palacio de Gobierno
Ítem 2º
1 - Intendente 300
2 - Mayordomo 140
3 - Electricista 100
4 - Telefonista 100
5 - Para limpieza y conservación
de las Obras Sanitarias 70
6 - Jardinero 70
7 - Cuatro peones a $60 c/u 240
1020 12240 12240
50340
Inciso III
Legislatura
Cámara de Senadores
Ítem 1º
1 - Secretario 600
2 - Prosecretario 450
3 - Oficial 250
1300 15600 15600
Ítem 2º
1 - Gastos generales 4000 4000
Cámara de Diputados
Ítem 3º
1 - Secretario 600
2 - Prosecretario 450
3 - Oficial 250
1300 15600 15600
Ítem 4º
1 - Gastos generales 9000 9000
Ítem 5º
1 - Auxiliar de ambas Secretarías
y encargado de la Biblioteca y
del Archivo 325
2 - Intendente de ambas Cámaras 200
3 - Mayordomo 150
4 - Tres Ordenanzas a $120 c/u 360
5 - Peón 70
1105 13260 13260
Ítem 6º
1 - Para el Cuerpo de Taquígrados 5000
2 - Para impresión del Diario de
Sesiones de la H.Legislatura 1000
6000 6000
Ítem 7º
1 - Para fomento de la Biblioteca
de la H.Legislatura 2000 2000
65460
Inciso IV
Departamento General de Policía
Intendencia
Ítem 1º
1 - Intendente 800
2 - Secretario 325
3 - Asesor letrado 210
4 - Oficial 1º de Secretaría 250
5 - Oficial 2º encargado de la
estadística 150
6 - Encargado de la mesa de en-
tradas 130
7 - Dos auxiliares a $80 c/u 160
8 - Auxiliar escribiente a
máquina 120
9 - Encargado de la Orden del
Día 80
10- Sargento de Órdenes 85
11- Cochero 75
12- Ordenanza 75
13- Portero 75
2535 30420 30420
Comisaría de Órdenes
Ítem 2º
1 - Comisario de Órdenes 600
2 - Auxiliar de la Comisaría de
Órdenes 125
3 - Escribiente 80
4 - Ordenanza 75
5 - Correo 70
6 - Portero 70
7 - Encargado de relojes públicos 75
1095 13140 13140
Comisaría de Inspección
Ítem 3º
1 - Comisario Inspector 400
2 - Comisario pagador 250
650 7800 7800
Alcaidía y Carcel de Contraventores
Ítem 4º
1 - Alcaide 200
2 - Dos escribientes a $80 c/u 160
3 - Tres telefonistas a $70 c/u 210
570 6840 6840
Depósito y Archivo
Ítem 5º
1 - Encargado del Depósito 115
2 - Escribiente 80
195 2340 2340
Ítem 6º
1 - Dos médicos para la Capital a
$ 550 c/u,incluso viático 1100
2 - Dos médicos para la Campaña,
con residencia en Monteros y
Concepción, a $300 c/u 600
3 - Dos ayudantes de médicos a
$ 130 c/u 260
1960 23520 23520
Oficina de marcas
Ítem 7º
1 - Jefe 200
2 - Escribiente 80
280 3360 3360
Tesorería
Ítem 8º
1 - Tesorero 315
2 - Tenedor de Libros 200
3 - Encargado de valores y
recaudador 160
4 - Liquidador 150
5 - Auxiliar 150
6 - Ayudante 80
1055 12660 12660
Corralón de Policía
Ítem 9º
1 - Encargado del corralón 160
2 - Capataz 70
3 - Cuatro peones a $60 c/u 240
4 - Dos conductores de
ambulancia a $70 c/u 140
600 7200 7200
Comisaría de Investigaciones
Ítem 10
1 - Comisario 375
2 - Subcomisario 225
3 - Cuatro Comisarios auxilia-
res a $ 175 c/u 700
4 - Subcomisario auxiliar 120
5 - Dos escribientes a $90 c/u 180
6 - Cinco encargados de identi-
ficaciones a $70 c/u 350
7 - Fotógrafo 150
8 - Seis agentes de 1ra.
a $90 c/u 540
9 - Diez agentes de 2da.
a $80 c/u 800
10- Diez id. de 3ra. a $75 c/u 750
4190 50280 50280
Comisaría de Sección
Ítem 11
1 - Dos Comisarios de Sección
a $ 275 c/u 550
2 - Tres Subcomisarios de
Sección a $ 180 c/u 540
3 - Seis Oficiales Inspecto-
res a $ 120 c/u 720
4 - Nueve Oficiales de Guardia
a $ 90 c/u 810
5 - Seis Sargentos 1ros. a $85
c/u 510
6 - Seis id. 2dos. a $75 c/u 450
7 - Nueve Cabos a $70 c/u 630
8 - Doscientos cuarenta Agentes
de Infantería a $65 c/u 187200
4210 50520 237720
Comisaría del Matadero
Ítem 12
1 - Comisario 220
2 - Auxiliar 130
3 - Encargado control hacienda 100
4 - Escribiente 70
520 6240 6240
Comisarías de Campaña
Ítem 13
1 - Cuatro Comisarios de 1ra a
$ 200 c/u 800
2 - Ocho Comisarios de 2da. a
$ 170 c/u 1360
3 - Doce id. de 3ra. a $150 c/u 1800
4 - Treinta y cinco id. a 4a. a
$ 125 c/u 4375
5 - Veinte id. de 5a. a $110 c/u 2200
6 - Doce Subcomisarios de Campa-
ña a $ 95 c/u 1140
7 - Veintiún Sargentos a $
60 c/u 1260
8 - Para Trescientos treinta y
cinco agentes a $55 c/u 221100
12935 155220 376320
Comisarías de Suburvios
Ítem 14
1 - Ocho Comisarios a $120 c/u 960
2 - Para cuarenta y tres agentes
a $ 55 c/u 28380
960 11520 39900
Cuerpo de Bomberos
Ítem 15
1 - Jefe de Cuerpo de Bomberos 400
2 - 2º Jefe " " " 315
3 - Mayor Inspector de Destaca-
mentos 260
4 - Dos Capitanes a $230 c/u 460
5 - Tres Tenientes 1ros. a $
160 c/u 480
6 - Tres id. 2dos. a $130 c/u 390
7 - Cuatro Subtenientes a $
105 c/u 420
8 - Tres Sargentos 1ros. a $
80 c/u 240
9 - Doce id. 2dos. a $75 c/u 900
10- Veinte Cabos a $70 c/u 1400
11- Ciento sesenta y cinco sol-
dados a $ 65 c/u 10725
12- Armero mecánico 100
13- Maquinista ayudante 70
14- Caballerizo 65
15- Chauffeur 150
16- para Director Banda de Música 130
17- Para músicos 1625
18130 217560 217560
Escuadrón de Seguridad
Ítem 16
1 - Mayor 280
2 - Teniente 2º 130
3 - Subteniente 100
4 - Dos Sargentos 1ros. a $
80 c/u 160
5 - Dos id. 2dos. a $ 75 c/u 150
6 - Cuatro Cabos a $ 70 c/u 280
7 - Setenta soldados a $65 c/u 4550
8 - Tres caballerizos a $65 c/u 195
5845 70140 70140
Banda de Música
Ítem 17
1 - Director 350
2 - Para músicos 5000 64200 64200
1169640
Inciso V
Consejo de Higiene Pública
Ítem 1º
1 - Presidente 500
2 - Secretario 225
3 - Vocal Médico 350
4 - Vocal Químico (Director de la
Oficina Química)
5 - Inspector General y Jefe del
servicio de desinfección 300
6 - Auxiliar de Secretaría 110
7 - Ordenanza archivero 85
1570 18840 18840
Ítem 2º
1 - Cuatro auxiliares a $
180 c/u 720
2 - Doce auxiliares a $ 190
c/u (con Viático) 2280
3000 36000 36000
54840
Inciso VI
Oficina Química
Ítem 1º
1 - Director 750
2 - Químico Subdirector 350
3 - Cuatro Químicos ayudantes a
$ 270 c/u 1080
4 - Secretario 200
5 - Tres Inspectores a $180c/u 540
6 - Mozo del laboratorio 100
7 - Dos peones a $50 c/u 100
3120 37440 37440
Inciso VII
Laboratorio de Bacteriología
Ítem 1º
1 - Para reorganizar el labora-
torio de bacteriología 35000 35000
35000
Inciso VIII
Departamento de Irrigación,
Hidráulica y Obras Públicas
Dirección
Ítem 1º
1 - Director (Superintendente de
Irrigación y Director de Hi-
dráulica y Obras Públicas) 1500 18000 18000
Secretaría
Ítem 2º
1 - Secretario 325
2 - Auxiliar 150
3 - Dactilógrafo 120
4 - Encargado de la mesa de
entradas 150
5 - Escribiente 90
6 - Encargado de Archivo y eco-
nomato 150
7 - Encargado del depósito
de materiales 90
8 - Ordenanza 75
9 - Correo 75
1225 14700 14700
Contaduría
Ítem 3º
1 - Contador 350
2 - Tenedor de libros 250
3 - Dos auxiliares del Tenedor
de libros a $ 180 c/u 360
4 - Dactilógrado 120
5 - Escribiente 90
6 - Habilitado pagador 250
7 - Dos procuradores fiscales
que cobran honorarios
1420 l7040 17040
Departamento de Riego
Ítem 4º
1 - Inspector general de riego 500
2 - Inspector de riego 250
3 - Dactilógrado 120
4 - Nueve compartidores a
$ 200 c/u 1800
5 - Tres guardianes de diques
a $ 120 c/u 360
6 - Ocho tomeros a $ 110 c/u 880
7 - Dieciocho tomeros a
$ 90 c/u 1620
8 - Diez peones tomeros a
$ 75 c/u 750
6280 75360 75360
Departamento de Hidráulica
y Obras Públicas
Ítem 5º
1 - Jefe 800
2 - Dos Ingenieros a $ 600 c/u 1200
3 - Técnico (teniendo a su car-
go la inspección de F.F.C.C.) 500
4 - Arquitecto 400
5 - Tres ayudantes de 1ra. a
$ 250 c/u 750
6 - Ayudante de 2da. 200
7 - Dibujante proyectista 300
8 - Dibujante de 1ra. 250
9 - Dos dibujantes copistas
a $ 180 c/u 360
10- Copista heliógrado 100
11- Encargado de aguas corrien-
tes de Villa General Mitre 120
12- Encargado de aguas corrien-
tes de Villas Yerba Buena y
Marcos paz 120
13- Encargado del Parque Aconquija 60
5160 61920 61920
187020
Inciso IX
Estación Experimental Agrícola
Ítem 1º
1 - para Estación Experimental
Agrícola (Ley 27 de Junio
de 1909) 94032
94032 94032
Inciso X
Escuela de Avicultura
Ítem 1º
1 - Para la Escuela de Avi-
cultura 18000
18000 18000
Inciso XI
Gastos del Anexo A
1 - Gastos de oficina, eventuales y
publicaciones del Ministerio 20000
2 - Actos cívicos 20000
3 - Cumplimiento de leyes electorales 5000
4 - Gastos generales y de ofi-
cina, eventuales y publica-
ciones 101900
5 - Vestuarios y accesorios 57000
6 - Alumbrado 17000
7 - Alquileres 22000
8 - Pasajes y viáticos 51200
9 - Manutención de presos 7000
10- Forraje y herraduras 62000
11- Asistencia de la Primera Infan-
cia y Asistencia Pública 47600
12- Asistencia veterinaria 2400
13- Conservación de diques, canales y
obras de aguas potables 13200
14- Gastos de estudios de obras públicas 25000
451300 451300
Inciso XII
Subvenciones
Ítem 1º
1 - Para las bandas de música
de Concepción, Monteros, A-
guilares y Villa Alberdi a
$ 300 mensuales cada una 1200
2 - Al Tiro General Belgrado y
Club Atlético de Concepción 100
3 - Al Club Atlético de Tucumán 100
4 - Al Lawn Tennis Club de Mon-
teros 100
5 - Al Club Atlético Argentinos
del Norte 100
6 - Al Tiro Suizo 100
7 - Al Tiro Argentino del Norte 100
8 - A la Sociedad Rural 2000
9 - Para los padres del Oficial
de Policía Miguel N.Segura,
muerto en servicio 1500
1800 21600 25100
Inciso XIII
Obras Públicas
Ítem 1º
1 - Para refacciones y termina-
ción de edificios fiscales 60000
2 - Para el pago de obras de la
Casa de Gobierno 40000
3 - Para caminos 30000
4 - Para perforaciones y dota-
ción de aguas potables en
la campaña 30000
5 - Para el Parque Centenario 4000
6 - Para Obras de Irrigación 150000
7 - Para terminar el Matadero de
Medinas 2000
8 - Para terminar el Matadero de
Lules 5000
9 - Para arreglo y conservación de
la Avenida Mate de Luna 5000
326000 326000
Inciso XIV
Ítem 1º
1 - Para viveros de naranjos y adqui-
sición de árboles frutales y
fomento agrícola 20000
20000
Total del Anexo A......$ 2576072
Inciso XV
Inspección y Control de Comisiones
de Higiene y Fomento
(Ley del 26 de Julio de 1913)
Ítem 1º
1 - Inspector General 350
2 - Contador 300
3 - Inspector 250
4 - Subinspector 200
1100 13200 13200
Resumen del Anexo A
1 - Departamento de Gobierno 41900
2 - Ministerio de Gobierno, Fomento
y Obras Públicas 50340
3 - Legislatura 65460
4 - Departamento General de Policía 1169640
5 - Consejo de Higiene Pública 54840
6 - Oficina Química 37440
7 - Laboratorio de bacteriología 35000
8 - Departamento de Irrigación,
Hidráulica y Obras Públicas 187020
9 - Estación Experimental Agrícola 94032
10- Escuela de Avicultura 18000
11- Gastos del Anexo A. 451300
12- Subvenciones 25100
13- Obras Públicas 326000
14- Viveros de Naranjos y adqui-
sición de árboles frutales y
fomento agrícola 20000
15- Inspección y control de Comi-
siones de Higiene y Fomento
(Ley 26 de julio de 1913) 13200
Total del Anexo A. $ 2576072
Anexo B
Departamento de Justicia, Hacienda
e Instrucción Pública
Inciso I
Ministerio
Ítem 1º
1 - Ministro 1200
2 - Subsecretario 600
3 - Oficial 1º 350
4 - Oficial 2º 250
5 - Encargado de Libramientos 200
6 - Encargado de Mesa de Entra-
das 160
7 - Auxiliar 1º 150
8 - Auxiliar 2º 125
9 - Ordenanza, encargado de co-
pias del Boletín Oficial 90
10- Portero 75
11- Correo 75
3275 39300 39300
Inciso II
Administración de Justicia
Corte Suprema
Ítem 1º
1 - Siete Vocales a $1000 c/u 7000
2 - Ministro Fiscal 1000
3 - Secretario de la Corte 600
4 - Dos Secretarios de Salas a
$ 575 c/u 1150
5 - Inspector de Juzgados de
Paz 400
6 - Escribiente de la Inspec-
ción de los Juzgados de Paz 80
7 - Tres Oficiales 1ros. a $
180 c/u 540
8 - Siete escribientes a $
100 c/u 700
9 - Mayordomo 90
10- Tres Ordenanzas a $ 75 c/u 225
11- Cochero 80
11865 142380 142380
Ítem 2º
1 - Cuatro Jueces de 1ra.Instan-
cia en lo Civil y Comercial
a $900 c/u 3600
2 - Cuatro Jueces en lo Criminal
Instrucción y Correccional a
$ 900 c/u 3600
3 - Dos Agentes Fiscales a
$ 700 c/u 1400
4 - Dos Asesores de Pobres, Me-
nores y Ausentes a $600 c/u 1200
5 - Ocho Secretarios para los
Juzgados de 1ra.Instancia
en lo Civil y Comercial que
cobran determinadas actua-
ciones, a $ 200 c/u 1600
6 - Seis Secretarios para los
Juzgados del Crimen, Ins-
trucción y Correccional, a
$ 450 c/u 2700
7 - Ocho Oficiales 1ros, para
los Juzgados de 1ra.Instan-
cia en lo Civil y Comercial
a $ 130 c/u 1040
8 - Dieciséis escribientes para
los mismos a $100 c/u 1600
9 - Cuatro Oficiales 1ros. para
los Juzgados del Crimen,
Instrucción y Correccional a
$ 130 c/u 520
10- Ocho escribientes para id.
a $ 100 c/u 800
11- Dos oficiales de Justicia a
$ 200 c/u 400
12- Cuatro escribientes para los
Agentes Fiscales y Asesores
de Menores a $ 90 c/u 360
13- Once ordenanzas, ocho para
los Jueces y tres para los
Fiscales y Asesores a $75 c/u 825
19645 235740 235740
Ítem 3º
1 - Fiscal de Gobierno 900
2 - Auxiliar de la Fiscalía e
Inspección de Sociedades 160
3 - Ordenanza 75
1135 13620 13620
Ítem 4º
1 - Defensor de menores 600
2 - Secretario 200
3 - Escribiente 90
4 - Ordenanza 75
965 11580 11580
Ítem 5º
1 - Gastos de oficina y discre-
cionales del Poder Judicial 15000
2 - Para honorarios y pasajes 10000
3 - Alquiler de casas para los
Juzgados del Crimen 450
4 - Bibliotecario 100
5 - Para fomento de la Biblio-
teca 1200
6 - Viáticos para Inspección de
Juzgados de Paz 1000
550 6600 33800
Boletín Oficial
Ítem 6º
1 - Administrador 200
2 - Corrector de pruebas 125
3 - Auxiliar 85
4 - Para el Boletín 15000
410 4920 457040
Inciso III
Justicia de Paz
Juzgados de la Capital
Ítem 1º
1 - Cuatro Jueces de Paz a
$ 270 c/u 1080
2 - Dos Jueces de Cuartel a
$ 130 c/u 260
3 - Cuatro Oficiales de Justi-
cia a $ 100 c/u 400
4 - Cuatro escribientes a
$ 90 c/u 360
2100 25200 25200
Ítem 2º
1 - Diecinueve Jueces de Paz de
1ra. categoría encargados
del Registro Civil en Fa-
maillá 1º y 2º,Monteros 1º
y 2º,Chicligasta 1º y 2º,
Ranchillos, Cruz Alta 1º y
2º, Graneros 1º y 2º, Agui-
lares, Tafí 1º, Bella Vista,
Medinas, Villa Quinteros,Bu-
rruyacu 2º, Tafí Viejo y Vi-
lla Alberdi a $ 150 c/u 2850
2 - Doce Jueces de Paz de 2ª.ca-
tegoría encargados del Regis-
tro Civil en Río Chico 2º,Ta-
fí 2º, La Madrid, San Pedro
de Colalao, Leales 1º y 2º,
Burruyacu 1º, Raco, Trancas
1º y 2º, El Bracho y Río
Colorado a $ 130 c/u 1560
3 - Ocho Jueces de Paz de 3ª.ca-
tegoría encargados del Regis-
tro Civil en Colalao del Va-
lle,Amaicha, Taco Ralo, Sar-
miento, Cejas, Acheral, Los
Quilmes y Estación Garmendia
a $ 110 c/u 880
4 - Cincuenta escribientes a
$ 80 c/u 4000
5 - Dos Oficiales de Justicia
para Monteros y Concepción
$ 90 c/u 180
9470 113640 113640
Ítem 3º
1 - Alquiler de casas para los
Juzgados de Paz y de Cuartel 9000
2 - Gastos de oficina de los Juz-
gados de Paz de la Capital 40
3 - Gastos de oficina para dieci-
siete Juzgados de lra. cate-
goría a $ 10 c/u 170
4 - Gastos para veintitrés Juzga-
dos de 2ª. y 3ª. categoría a
$ 5 c/u 115
5 - Para muebles de los Juzgados
de Paz 1000
325 13900 13900
152740
Inciso IV
Contaduría General
Ítem 1º
1 - Contador General 600
2 - Oficial Mayor Jefe de la
Sección Contabilidad 400
3 - Oficial Mayor, Jefe de la
Sección Administrativa 400
4 - Dos Tenedores de libros de
1ra. a $ 280 c/u 560
5 - Oficial 1º 280
6 - Secretario 230
7 - Tres Tenedores de libros de
2da. a $ 230 c/u 690
8 - Dos Tenedores de libros de
3a. a $ 200 c/u 400
9 - Dos auxiliares de lra. a
$ 170 c/u 340
10- Auxiliar de 2a. 140
11- Dos auxiliares de 3ra. a
$ 120 c/u 240
12- Archivero 120
13- Tres auxiliares de 4ª. a
$ 100 c/u 300
14- Ordenanza 75
4775 57300 57300
Inciso V
Dirección General de Rentas
Ítem 1º
1 - Director 500
2 - Oficial Mayor, encargado del
impuesto al azúcar 400
3 - Tenedor de libros de 1ra.
categoría 280
4 - Tenedor de libros de 2da.
categoría 200
5 - Cajero y encargado de valo-
res 200
6 - Encargado de padrones e in-
formes judiciales 160
7 - Auxiliar 115
8 - Encargado de la mesa de en-
tradas y archivero 100
9 - Tres escribientes a $80 c/u 240
10- Cuatro Inspectores a
$ 230 c/u 920
11- Cuatro procuradores fisca-
les para las receptorías de
la Capital y Cruz Alta a $
125 c/u 500
12- Diez procuradores fiscales
de las Receptorías de Rentas
de la Campaña a $ 100 c/u 1000
13- Tres oficiales de justicia
de las Receptorías de la Ca-
pital y Cruz Alta a $85 c/u 255
14- Almotacén 210
15- Ayudante del almotacén e ins-
pector 100
16- Ordenanza 75
5255 63060 63060
Inciso VI
Tesorería General
Ítem 1º
1 - Tesorero General 500
2 - Subtesorero y tenedor de
libros 330
3 - Auxiliar 160
4 - Ordenanza 75
5 - Fallas de caja 300
1065 12780 13080
Inciso VII
Carcel Penitenciaria
Ítem 1º
1 - Director 450
2 - Médico 250
3 - Secretario Tesorero 200
4 - Tenedor de libros 200
5 - Alcaide 300
6 - Escribiente de Alcaidía 80
7 - Cuatro conserjes a $100 c/u 400
8 - Catorce celadores a $90 c/u 1260
9 - Dos maestros de escuela a
$ 90 c/u 180
10- Capellán 60
11- Dos ordenanzas a $60 c/u 120
12- Mujer encargada de la requi-
sa de las personas de su sexo
que concurran al estableci-
cimiento 40
13- Cochero de la ambulancia 60
3600 43200 43200
Talleres de la Carcel
Ítem 2º
1 - Jefe de depósitos y auxi-
liar de la contabilidad de
talleres 150
2 - Jefe de taller de carpinte-
ría 150
3 - Regente de imprenta 150
4 - Jefe de taller de sastrería 120
5 - Jefe del taller de zapatería 120
6 - Encuadernador tipógrafo 120
7 - Rayador y encuadernador 120
8 - Maquinista del taller de
Imprenta 120 12600 12600
55800
Inciso VIII
Oficina de Estadísticas y del
Trabajo
Ítem 1º
1 - Director 575
575 6900 6900
Sección Estadísticas
Ítem 2º
1 - Oficial Mayor 250
2 - Revisador 150
3 - Tres compiladores a $115 c/u 345
4 - Dos auxiliares a $90 c/u 180
5 - Ordenanza 70
995 11940 11940
Sección del Trabajo
Ítem 3º
1 - Encargado del Registro de
Colocaciones 150
2 - Encargado de Estadística 115
3 - Mensajero 50
315 3780 3780
22620
Inciso IX
Archivo General
Ítem 1º
1 - Jefe 450
2 - 2º Jefe 250
3 - Cuatro Oficiales a $125 c/u 500
4 - Oficial revisador encargado
de la entrega de documentos 140
5 - Dos auxiliares (mujeres) a
$ 90 c/u 180
6 - Tres escribientes (mujeres)
a $80 c/u 240
7 - Mayordomo 75
8 - Ordenanza 75
1910 22920 22920
Inciso X
Registro de Propiedades y Mandatos
Ítem 1º
1 - Jefe 450
2 - 2º Jefe 250
3 - Encargado de la mesa de en-
tradas 125
4 - Encargado de la mesa de es-
tadística 125
5 - Dos encargados de la expe-
dición de informes a $125 c/u 250
6 - Tres encargados del registro
de compra-venta a $125 c/u 375
7 - Encargado del registro de
hipotecas, embargos e
inhibiciones 125
8 - Auxiliar del mismo 90
9 - Portero 70
1860 22320 22320
Inciso XI
Registro Civil
Ítem 1º
1 - Director 450
2 - Secretario 200
3 - Inspector del Registro
Civil y encargado de padro-
nes cívicos 200
4 - Oficial revisador de actas 105
5 - Auxiliar archivero 80
6 - Auxiliar encargado de la
mesa de entradas 80
7 - Encargado de la sección ma-
trimonios 250
8 - Oficial de la misma 105
9 - Encargado de la sección
nacimientos 250
10- Oficial de la misma 105
11- Dos escribientes para la
misma a $ 80 c/u 160
12- Encargado de la sección
defunciones 250
13- Oficial de la misma 105
14- Dos escribientes para la
misma a $ 80 c/u 160
15- Encargado del registro civil
de los Hospitales 80
16- Ordenanza 75
2655 31860 31860
Inciso XII
Educación Común
Consejo General de Educación
Ítem 1º
1 - Presidente 700
2 - Dos Vocales a $300 c/u 600
3 - Secretario 330
4 - Oficial 1º 200
5 - Oficial 2º 180
6 - Auxiliar de Secretaría 90
7 - Jefe de estadística 250
8 - Auxiliar de id. 90
9 - Médico 250
10- Encargado de la mesa de
entradas 105
11- Tesorero, incluso $15 para
fallas de caja 300
12- Auxiliar de id. 90
13- Tenedor de libros 180
14- Auxiliar de libros 150
15- Inspector general 350
16- Subinspector general 275
17- Ocho inspectores a $210 c/u 1680
18- Inspector de música 150
19- Auxiliar de la Inspección
general 100
20- Encargado del depósito 150
21- Peón de id. 60
22- Dos ordenanzas a $75 c/u 150
23- Correo 50
6480 77760 77760
Escuela Superior de Concepción
Ítem 2º
1 - Director 200
2 - Diez maestras de grado a
$ 100 c/u 1000
3 - Profesora de labores 90
4 - id. música 90
5 - Ordenanza 50
1430 17160 17160
Escuelas Públicas
Ítem 3º
1 - Cinco Directores de escue-
las superiores en la ciu-
dad a $ 200 c/u 1000
2 - Siete Directores de escue-
las elementales de 1ra. ca-
tegoría en la capital a $
170 c/u 1190
3 - Diez Directores de escuelas
elementales de 2da. catego-
ría de la capital a $
140 c/u 1400
4 - Veintidós Directores de
escuelas elementales de la
campaña a $120 c/u 2640
5 - Veinte Directores de escue-
las infantiles para la ciu-
dad a $ 120 c/u 2400
6 - Ciento ochenta Directores
de escuelas para la campa-
ña a $ 100 c/u 18000
7 - Cincuenta maestros de 1ra.
categoría a $100 c/u 5000
8 - Cincuenta maestros de 2ª.
categoría a $ 95 c/u 4750
9 - Trescientos maestros de 3ª.
categoría a $ 90 c/u 27000
10- Veinte maestros para las
escuelas particulares a
$ 90 c/u 1800
11- Cientocinco ayudantes a
$ 70 c/u 7350
12- Veintisiete conserjes a
$ 55 c/u 1485
13- Para las escuelas de adultos 1500
14- Cursos temporarios para mes-
tros sin diploma 4200
75515 906180 910380
Enseñanza Especial
Ítem 4º
1 - Profesor de Caligrafía 85
2 - id. Dibujo 120
3 - Dos Profesores de Gimnasia
$ 120 c/u 240
4 - Dos Profesores de Gimnasia
a $ 100 c/u 200
5 - Tres Profesores de Música
a $ 70 c/u 210
6 - Tres Profesoras de lra. ca-
teforía a $ 100 c/u 300
7 - Doce profesoras de labores
y economía doméstica a $
70 c/u 840
8 - Afinador y compositor de
pianos 70
9 - Profesor de trabajo manual 90
10- id. telegrafía 85
2240 26880 26880
Gimnasios Escolares
Ítem 5
1 - Dos Directores de Gimnasios
de lra. categoría a $170 c/u 340
2 - Dos Directores de Gimnasios
de 2ª. categoría a $120 c/u 240
3 - Cinco celadores a $75 c/u 375
4 - Mayordomo de gimnasio de
1ra categoría 70
5 - Mayordomo de Gimnasio de 2a.
categoría 65
6 - Gastos de peones y arreglo
de Gimnasios 4000
1090 13080 17080
Escuela Práctico-Rurales
Ítem 6º
1 - Para Escuelas Práctico-Rura-
les en la Campaña 9000
9000 9000
Ítem 7º
1 - Compra de muebles, textos y útiles 60000
2 - Refacción de edificios escolares 20000
3 - Edificación escolar 70000
150000 150000
Ítem 8º
1 - Gastos de oficina y eventuales 5800
2 - Publicaciones e impresiones 4000
3 - Alquileres de casas para
escuelas 140000
4 - Compostura de mobiliario 1700
5 - Viático para inspectores y
personal administrativo en
servicio 10000
6 - Indemnización de residencia
pra maestros diplomados en lu-
gares apartados de la campaña 10000
7 - Fletes 3000
8 - Conmemoración de fiestas patrias
en las Escuelas 1000
175500 175500
1383760
Inciso XIII
Academia de Bellas Artes
Ítem 1º
1 - Director Técnico y profesor
de piano (curso superior)
armonía y contrapunto 500
2 - Tres cátedras de piano
(cursos inferiores) a
$ 150 c/u 450
3 - Dos cátedras de piano (cur-
sos preparatorios) a $
125 c/u 250
4 - Cátedra de canto 200
5 - Cátedra de arpa 150
6 - Cátedra de violín (curso
superior) 200
7 - Cátedra de violín (curso in-
ferior) y viola 200
8 - Cátedra de violoncello y con-
trabajo 200
9 - Dos cátedras de teoría y di-
visión (curso superior) a
$ 150 c/u 300
10- Tres cátedras de teoría y di-
visión (curso inferior) a
$ 125 c/u 375
11- Cátedra de dictado musical 150
12- Cátedra de armonía comple-
mentaria 100
13- Cátedra de solfeo cantado 100
14- Cátedra de pintura 280
15- Cátedra de dibujo (clase
diurna) 200
16- Cátedra de arte decora-
tivo (clase nocturna) 200
3855 46260 46260
Ítem 2º
1 - Secretario, Contador y
Tesorero 170
2 - Regente celador 160
3 - Celadora 110
4 - Cobrador y conserje 100
5 - Ordenanza 75
615 7380 7380
53640
Inciso XIV
Universidad de Tucumán
Ítem 1º
Para la Universidad de Tucumán 50000 50000
Escuela Pedagógica Sarmiento
Ítem 2º
1 - Directora 300
2 - Vicedirectora 230
3 - Secretaria 150
4 - Quince cátedras para los
cursos a $ 160 c/u 2400
5 - Cátedra de agricultura 160
6 - Dos cátedras de economía
domestica a $ 150 c/u 300
7 - Cátedras de francés 150
8 - Once cátedras de enseñanza
especial a $ 120 c/u 1320
9 - Diez maestros de grado a
$ 120 c/u 1200
10- Dos conserjes a $50 c/u 100
11- Para material de enseñanza
y gastos especiales 3000
6310 75720 78720
128720
Inciso XV
Gastos Varios
Ítem 1º
1 - Gastos de Oficina,eventua-
les y publicaciones del Mi-
nisterio 10000
2 - Gastos generales y de Ofi-
cina 27060
3 - Gastos de recaudación 80000
4 - Publicaciones e impresio-
nes 15100
5 - Alquileres 7200
6 - Gastos de Oficina, pago de
fletes, gastos de encuader-
nación, compra de carpetas
y cajas y arreglo del ar-
chivo 15000
7 - Manutención de presos 75000
8 - Vestuario 5500
9 - Viático 2140
10- Muebles 3900
11- Para la ejecución de la Ley
de creación del Museo de
productos naturales y ar-
tificiales 10000
250900 250900
Inciso XVI
Culto y Beneficencia
Ítem 1º
1 - Subvención a la Sociedad de
Beneficencia para el Asilo,
con destino a sueldos de
las Hermanas, artículos de
alimentación, ropa para los
asilados, alojamiento y ma-
nutención de alienados, etc. 20000
2 - A la Cárcel correccional de
mujeres 11000
3 - Al Hospital de Niños 10000
4 - Para la Gota de leche del
Hospital de Niños 10000
5 - Para la instalación y sos-
tenimiento de la Gota de
leche del Asilo Maternal 12000
6 - Al Asilo de menores León
XIII de las Hermanas Jose-
finas 3600
7 - Al Hospital de Monteros 12000
8 - Al Hospital de Medinas 6000
9 - A las conferencias de San
Vicente de Paul del Buen
Pastor 2000
10- Para la Iglesia de Aguilares 2000
11- " " " " Concepción 2000
12- " " " " La Cocha y
Graneros 2000
13- Para la Iglesia de San Pedro
de Colalao 1000
14- Para la Iglesia de Santa Ana 1000
15- " " " " Villa Al-
berdi 1000
16- Para la Iglesia de Timbó 1000
17- " " " " Las Talas 1000
18- " " " " Trancas 1000
19- " " " " Alderetes 2000
20- " " " " Sueldos 1000
21- A las Madres cristianas para
la escuela de servicio do-
méstico 2400
22- A la Iglesia Catedral para
expedición de datos estadís-
ticos y copia de documentos
públicos a los Tribunales 50
23- Para la conducción del viáti-
co de las cuatro parroquias
de la Capital 100
24- Al Asilo Maternal y Sala Cuna 12000
25- Al Templo de la Catedral 200
26- " " " " Merced 200
27- Al Obispado 200
28- A la Vicaría General 50
29- A la nuevas Parroquias a $
100 200
30- Al Asilo de las Conferencias
de San Vicente de Paul de la
Catedral 100
31- Para la creación del servi-
cio de primera infancia en
el Hospital de Niños 8000
32- Para el Hospital de Concep-
ción 6000
1100 13200 143200
Inciso XVII
Subvenciones
Ítem 1º
1 - Veinte becas de $ 25 c/u pa-
ra las escuelas de Parteras
a distribuirse entre aspi-
rantes de la campaña 500
2 - Veinte becas en los cursos
de la Escuela Pedagógica
Sarmiento a $ 20 c/u 400
3 - Treinta becas en las Escue-
las Normales a $ 20 c/u 600
4 - Treinta becas para los alum-
nos de los Departamentos a
$ 30 c/u 900
5 - Diez becas para la Escuela
Nacional de Comercio a $ 20
c/u 200
6 - Siete becas al Seminario Con-
ciliar a $ 30 c/u 210
7 - Cinco becas para la Escuela
de Profesores a $ 50 c/u 250
8 - A Manuel Villarrubia Norry
para estudiar pintura en Eu-
ropa (Ley del 30 de Julio de
1913) 200
9 - Al Asilo San Miguel (Escuela
de Artes y Oficios) 300
10- A la Escuela de las Esclavas
del Corazón de Jesús 100
11- A las Terciarias Dominicas
de la Capital 500
12- A la Escuela Santa Rosa de
las Terciarias Dominicas de
la Capital 100
13- A la Escuela de las Tercia-
rias Dominicas de Monteros 100
14- A la Escuela de Santo Domingo 100
15- A la Escuela de San Francisco 100
16- A la Escuela de las Josefina 100
17- Al Buen Pastor 300
18- Al Asilo de la Sagrada Fami-
lia 250
19- A la Escuela nocturna del Co-
razón de María 200
20- A las Terciarias Franciscanas 400
21- A la Biblioteca Alberdi 300
22- A la Sociedad Sarmiento 300
23- Para fomento de la Bibliote-
ca Mitre de Monteros 150
24- A la Biblioteca del Magiste-
rio 100
25- A la Sociedad Amadeo Jacques 130
26- A la Escuela de Artes y Ofi-
cios de niños pobres 150
27- Para la biblioteca del Apos-
tolado 100
28- Para la biblioteca de Lules 500
29- " " " " Concep-
ción 500
30- Para la biblioteca de La Co-
cha 500
31- Para la biblioteca de Famai-
llá 500
32- Para la biblioteca de Aguila-
res 500
33- Para la biblioteca de Tran-
cas 500
34- Para la biblioteca de Ave-
llaneda de los Padres Ma-
ristas 500
35- Para la Colonia de vacacio-
nes 2000
36- Para el Círculo del Magiste-
rio 2000
37- Cinco bolsas de viaje desti-
nadas a los alumnos que se
distinguen en el Colegio Na-
cional, en la Escuela Normal
de Monteros, en la Escuela
Pedagógica Sarmiento y en la
Escuela Nacional de Comercio
a $ 500 c/u 2500
38- A las Esclavas del Corazón de
Jesús 2000
39- Cuatro becas para estudio de
agricultura a $ 20 c/u 80
40- A José A. Gutierrez una sub-
vención para hacer estudios
artísticos en la Academia de
Bellas Artes 50
41- Al Club de Gimnasia y Esgrima
de Concepción 1000
42- A la Biblioteca Lucas A. Cór-
doba de Villa General Mitre 500
43- A la Biblioteca de Simoca 500
44- A la Biblioteca de Bella
Vista 500
7170 86040 100540
Inciso XVIII
Servicio de deudas y uso del crédito
Empréstito para aguas potables
Ítem 1º
1 - Para servicio de los emprés-
titos contraídos en virtud
de leyes de 5 de Noviembre
de 1895 y 18 de Octubre de
1898 según arreglo con el
Excmo. Gobierno de la Nación
de 9 de Junio de 1906 79318.75
Empréstito externo de 1909
Ley 6 de Junio de 1909
Ítem 2º
1 - Renta del 5% y amortización
del 1% anual sobre francos
25.000.000 o pesos 5.000.000
oro 681818.18
2 - Comisión de 1/2 % sobre ren-
ta y amortización $1.500 oro 3409.09
685227.27-685.227.27
Banco Hipotecario Nacional
Ítem 3º
1 - Casa comprada para los Tri-
bunales, amortización e in-
tereses 4500
Intereses y Descuentos
Ítem 4º
1 - Para pago de intereses so-
bre adelantos,descuentos de
letras,cambios y otros gas-
tos varios relativos a la
deuda pública 40000
809046.02-809046.02
Total del Anexo B......... 3807.846.02
Inciso XIX
Banco de la Provincia
Ítem 1º
1 - Presidente 1000 12000
2 - Casa Central-personal 6140 73680
3 - Sucursal Concepción-personal 1650 19800
4 - Casa Central, gastos genera-
les 18000
5 - Sucursal Concepción- gastos
generales 7000
130480 130480
Inciso XX
Monte Pío Civil
Ítem 1º
1 - Presidente 350
2 - Secretario Tesorero 300
3 - Tenedor de Libros 180
4 - Ordenanza 65
895 10740 10740
Ítem 2º
1 - Gastos generales y de ofi-
cina 50 600 600
113.40
1 - Ministerio 39300
2 - Administración de Justicia 457040
3 - Justicia de Paz 152740
4 - Contaduría General 57300
5 - Dirección General de Rentas 63060
6 - Tesorería General 13080
7 - Carcel Penitenciaria 55800
8 - Oficina de Estadística y del
Trabajo 22620
9 - Archivo General 22920
10- Registro de Propiedades y
Mandatos 22320
11- Registro Civil 31860
12- Educación Común 1383760
13- Academia de Bellas Artes 53640
14- Universidad de Tucumán 128720
15- Gastos varios 250900
16- Culto y Beneficencia 143200
17- Subvenciones 100540
18- Servicio de Deuda y Uso de
Crédito 809046.02
19- Banco de la Provincia
$ 130.480
20- Monte Pío Civil $ 11.340
Total del Anexo B 3807846.02
Resúmen General
Recursos................................ 6476307.04
Gastos - Anexo A $ 2576072
" - Anexo B " 3807846.02
6383918.02 6383918.02
Superávit $ 92389.02
Art. 3º.- Los gastos a que se refiere el Art. 2º serán
atendidos con el propósito de los siguientes ramos:
Cálculos de recursos para 1915
1 - Contribución Directa $ 900.000. Propor-
ción para las Municipalidades de la Ca-
pital,Monteros y Concepción $ 35.000 865000
2 - Patentes comerciales e industriales
(destinadas al sostén y fomento de la
educación común, de acuerdo con el Art.
3º, Inciso 1º de la Ley de Subvenciones
Nacionales del 4 de octubre de 1890) 680000 3 - Patente al azúcar 1500000
4 - " adicional al azúcar 750000
5 - " a la caña 321000
6 - " adicional a la caña(Ley 27 de
julio de 1909) 107000
7 - Impuesto al alcohol 90000
8 - Papel Sellado y Estampillas, destinada
al sostén de la educación primaria,(Ley
del 4 de Octubre de 1890) 400000
9 - Impuesto a las herencías 40000
10- Impuestos a Irrigación (incluso atrasado) 200000
11- Producido de aguas potables de Villa Mi-
tre y otras de la Campaña 5000
12- Obras de Irrigación de Cruz Alta,(Leyes
de 24 de Febrero de 1898 y de 30 de mar-
zo de 1900) 59625.20
13- Cuota de los concesionarios de los Cana-
les de Río Chico 20000
14- Cuota de los concesionarios de los Cana-
les de Marapa 20000
15- Cuota de los concesionarios de los Cana-
les de Chicligasta 6000
16- Cuota de los concesionarios de los Cana-
les de Leales 6000
17- Certificados de transferencia 50000
18- Veeduría de marcas 30000
19- Guías de ganados y frutos 12000
20- Certificados de cueros 12000
21- Boletas de marcas 4000
22- Renovación de marcas 2500
23- Impuestos de carácter municipal 20000
24- Explotación de bosques y caleras 50000
25- Análisis químicos 15000
26- Laboratorio de Bacteriología 8000
27- Arriendo de escribanías 2400
28- Inspección de Ferrocarriles 6000
29- Boletín Oficial 18000
30- Academia de Bellas Artes 30000
31- Impuesto atrasados 350000
32- Subvención nacional para escuelas
(destinadas a sostén de la educa-
ción primaria,Ley 4 de octubre de
1890) 266500
33- Subvención nacional para la Academia 3600
34- Banco de la Provincia(para servicio del 137045,45
empréstito)
35- Municipalidad(para servicio del emprés-
tito) 109636,39
36- Eventuales 280000
6476307,04
Art. 4º.- Fíjase en cinco por mil la tasa del impuesto de
Contribución Directa para el año 1915.
Art. 5º.- Créase un impuesto adicional de medio centavo
además del ya fijado en la Ley de Patentes vigente, por cada
kilogramo de azúcar elaborado en la Provincia, en la zafra
de 1915.
Art. 6º.- Durante el año 1915, los concesionarios de agua
de la Provincia contribuirán a los gastos de administración
general y particular de las aguas de dominio público con una
cuota anual de un peso con ochenta moneda nacional por uni-
dad de derecho de aprovechamiento, según el Art. 8º de la
Ley de Riego.
Art. 7º.- En el año 1915 todo alcohol de buen gusto que
se fabrique en la provincia, abonará un centavo moneda na-
cional por litro, en la forma y modo que lo establece la ley
del 25 de junio de 1910 y de acuerdo con el decreto regla-
mentario dictado con fecha 1 de julio del mismo año.
Art. 8º.- Autorízase al P.E. para fijar la cuota anual de
prorrateo de los concesionarios de los canales de Río Chico,
Marapas, Chicligasta y Leales, en la suma necesaria para
hacer el servicio de amortización de intereses del emprés-
tito realizado en virtud de la Ley de fecha 6 de julio de
1909, quedando derogada la disposición del artículo 46 de la
Ley de Riego del 18 de marzo de 1897, en lo que respecta a
los referidos canales.
Art. 9º.- La cuota que a tal efecto se fije no podrá ex-
ceder de diez pesos nacionales anuales por unidad, debiendo
ser disminuida a medida que aumenten los servicios por los
canales mencionados.
Art. 10.- Los Receptores de Rentas gozarán como honora-
rios por las sumas que perciban una comisión sujeta a la
siguiente escala:
Hasta $ 5000....................... .el 10%
De " 5001 a $10.000..............." 9%
De " 10.000 a$ 15.000............." 8%
De " 15.001 a $20.000............." 7%
De " 20.001 a $40.000............." 6%
De " 40.001 a $50.000............." 5%
De " 50.001 a $75.000............." 4%
De " 75.001 a $100.000............" 3%
De " 100.001 a $125.000.........." 2%
De " 125.001 en$ adelante........." 2%
La liquidación de honorarios de Receptores se hará dedu-
ciendo del monto cobrado la suma de los períodos íntegros
que resulten según la escala y aplicando a esta suma el por-
centaje que corresponda al último período, y a la fracción,
el porcentaje que corresponda al monto. Suponiendo, por
ejemplo que un receptor ha recaudado..............$ 125.000
y una fracción de período de......................$ 20.000
Se abona el 2 1/2 % sobre $ 125.000...............$ 3.125
y sobre la fracción de $ 20.000 el 2%.............$ 400
Total.......$ 3.525
Art. 11.- A los efectos de la liquidación definitiva de
honorarios a los receptores, se computará por separado lo
cobrado por Contribución Directa y Patente, aplicando la es-
cala que a cada una de estas ramas corresponda en la si-
guiente forma:
Por la percepción de Contribución Directa los honorarios
que resulten a favor de los Receptores según la precedente
escala serán pagados en la proporción siguiente:
Cuando la cobranza alcance a un 90 % del padrón, el 100 %
de los honorarios.
Cuando la cobranza alcance a un 88 % del padrón, el 95 %
de los honorarios.
Cuando la cobranza alcance a un 86 % del padrón, el 90 %
de los honorarios.
Cuando la cobranza alcance a un 84 % del padrón, el 85 %
de los honorarios.
Cuando la cobranza alcance a un 82 % del padrón, el 80 %
de los honorarios.
Cuando la cobranza alcance a un 80 % del padrón, el 75 %
de los honorarios.
Cuando la cobranza alcance a un 76 % del padrón, el 65 %
de los honorarios.
Cuando la cobranza alcance a un 74 % del padrón, el 60 %
de los honorarios.
Cuando la cobranza alcance a un 72 % del padrón, el 55 %
de los honorarios.
Cuando la cobranza no alcance a un 70 % del padrón, el
50 % de los honorarios.
Por percepción de Patentes comerciales e industriales,
los honorarios que resulten a favor de los receptores según
la escala, se pagarán en la proporción siguiente:
Cuando se cobre hasta un 96 % sobre el padrón, el 100 %
de los mismos.
Cuando se cobre hasta un 94 % sobre el padrón, el 94 % de
los mismos.
Cuando se cobre hasta un 92 % sobre el padrón, el 88 % de
los mismos.
Cuando se cobre hasta un 90 % sobre el padrón, el 81 % de
los mismos.
Cuando se cobre hasta un 88 % sobre el padrón, el 75 % de
los mismos.
Cuando se cobre hasta un 86 % sobre el padrón, el 69 % de
los mismos.
Cuando se cobre hasta un 84 % sobre el padrón, el 63 % de
los mismos
Cuando se cobre hasta un 82 % sobre el padrón, el 56 % de
los mismos.
Cuando la cobranza no llegue a un 80 % del padrón, el
50 % de los mismos.
La Dirección General de Rentas computará, a los efectos
de este artículo, como valor cobrado por los Receptores, to-
da ejecución a deudores morosos por Contribución Directa o
Patente, que haya llegado al estado de embargo, aunque hu-
biere sido suspendida por cualquier causa.
Art. 12.- Queda autorizado el P.E. para ampliar, si fuere
necesario, en $ 50.000 las partidas 1 y 2 del Inciso XI,
Anexo A, así como la partida del Ítem 1º, Inciso XIII, hasta
la suma de $ 70.000.
Art. 13.- Autorízase al P.E. para anticipar de Rentas
Generales al Departamento General de Irrigación, Hidráulica
y Obras Públicas, la suma de veinte mil pesos moneda nacio-
nal, para limpieza y reparación de canales, y veinte mil
pesos moneda nacional, a la Cárcel Penitenciaria, para com-
pra de materiales, sumas que serán restituidas a Rentas
Generales dentro del ejercicio del año 1915.
Art. 14.- Autorízase al P.E. para procurarse por medio
del crédito en plaza y en los Bancos, las sumas necesarias
para atender al servicio del Presupuesto de la Administra-
ción del ejercicio de 1915, dentro de los recursos del
mismo.
Art. 15.- La inversión de los fondos que en el Anexo A,
Inciso XII y Anexo B, Incisos XVI y XVII se destinan para
nuevas obras o reparaciones o ampliaciones de las existen-
tes, se hará con intervención del Departamento General de
Irrigación, Hidráulica y Obras Públicas de la Provincia.
Art. 16.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a veintidós días del mes de enero de mil novecientos quince.
APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CALCULOS DE RECURSOS PARA EL AÑO 1915.-