* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Uno de los Juzgados de Instrucción y Co-
rreccional creados por el Art.3º de la Ley de 13 de noviem-
bre de 1912 pasará a ser Juzgado en lo Civil y Comercial.
Art.2º.- La Corte Suprema de Justicia procederá a la
distribución de los asuntos en trámite en los Juzgados en lo
Civil y Comercial, y en los de Instrucción y Correccional.
Art.3º.- Los Secretarios de los Juzgados de Instrucción y
Correccional podrán intervenir en el sumario de prevención
en los casos que el respectivo Juez lo determine expresamen-
te con las facultades y efectos que el Código de procedi-
mientos en lo Criminal prescribe para los funcionarios de
policía.
EL Secretario que haya intervenido en virtud de la fa-
cultad que se le acuerda en el párrafo anterior, no podrá
intervenir en las diligencias posteriores, debiendo ser
reemplazado en la forma que determina la Ley para los casos
de excusación.
Art.4º.- Suprímese la palabra "sucesión" del artículo 34
de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia.
Art.5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a vein-
tinueve días del mes de julio de mil novecientos catorce.