* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Art.1º.- Modifícase el artículo 1º, Inciso 2º, de la ley
de concesión autorizando el funcionamiento en esta ciudad de
un Hotel, Teatro y Casino, de fecha 18 de Agosto de 1908, en
la siguiente forma:
a) A donde dice:"El Casino estará abierto solamente de
Abril a Septiembre", debe decir: "El Casino estará abierto
solamente de Mayo a Octubre".
b) Modifícase igualmente el artículo 3º en la siguiente
forma: "El concesionario entregará bimensualmente, para fi-
nes de beneficencia, asistencia social e instrucción públi-
ca, durante el término de la concesión, el veinte por ciento
del producto líquido de las entradas del Casino". Quedan en
vigencia las demás disposiciones del artículo 3º.
Art.2º.- El concesionario queda obligado:
a) A hacer funcionar el Teatro Odeón, dando por lo menos
cincuenta funciones por año y poner a disposición del Go-
bierno de la Provincia un palco oficial y otro para la Muni-
cipalidad de esta Capital, durante el término de la
concesión;
b) Poner a disposición de la Municipalidad un salón de
fiestas, convenientemente amueblado, en los altos del Casi-
no, para que ésta, a su vez, lo facilite a las sociedades de
beneficencia, centros literarios o asociaciones de arte y
cultura que deseen utilizarlo para fiestas y veladas;
c) Rellenar y cercar la manzana que posee la Sociedad a
los fondos del Casino, formando un pequeño parque con jardi-
nes.
Art.3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos
trece.