• Detalle de Ley

    Ley N°: 1115
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: SEGURIDAD SOCIAL
    Sancionada: 27/06/1912
    Promulgada: 01/07/1912
    Publicada: 19/07/1912
    Boletin Of. N°: 1189

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.-  Los  empleados que tuvieren quince años de
    servicios y  sesenta años de edad, sean o no continuados los
    servicios, podrán  pedir  su  jubilación con sueldo íntegro,
    hasta el  31  de  diciembre  del corriente año, la cual será
    concedida por  el  P. E. en homenaje al primer Centenario de
    la Batalla del 24 de Septiembre.
    
       Art.2º.- Comuníquese al P. E.
    
       Dada en  la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
    a veintisiete días del mes de Junio de mil novecientos doce.
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    ESTABLECE JUBILACIÓN CON SUELDO ÍNTEGRO A EMPLEADOS DE 60 AÑOS Y 15 DE SERVICIOS HASTA EL 31/12/1912.-

  • Observaciones