* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Los empleados que tuvieren quince años de
servicios y sesenta años de edad, sean o no continuados los
servicios, podrán pedir su jubilación con sueldo íntegro,
hasta el 31 de diciembre del corriente año, la cual será
concedida por el P. E. en homenaje al primer Centenario de
la Batalla del 24 de Septiembre.
Art.2º.- Comuníquese al P. E.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a veintisiete días del mes de Junio de mil novecientos doce.