* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Concédese al Sr. Martín H. Posse, por el
término de dos años, una beca de ochenta y cinco pesos oro
mensual, para que estudie en Europa y Norte América, la Hor-
ticultura que comprende las siguientes fases:
A)- Introducción de legumbres de segura vegetación y que
se adapten perfectamente por razones de clima y suelo en
nuestra Provincia, consultando la economía y la fácil salida
del producto.
B)- Estudiar los métodos curativos y preservativos para
las enfermedades y plagas que interrumpen y destruyen las
cosechas lo mismo que las prácticas más modernas de labo-
ratorio para la formación de nuevas variedades.
C)- Consulta de los medios más prácticos para la difusión
de conocimientos de cultivo entre los hortelanos.
D)- Revista histórica - Razones económicas que garantizan
su porvenir - Estadística - Formas de arrendamientos - For-
mas comerciales de producción y venta - Intermediarios -
Ventas al por mayor y al menudeo -Productor - Transporte
Ferrocarriles - Fletes - Embalajes - Impuestos - Cálculos
económicos - Cuenta culturales y de beneficio.
E)- Estudio físico - químico - biológico del suelo -
Condiciones del clima - Aguas subterráneas y a cielo descu-
bierto ó de irrigación - Altitud y vegetación adventicia -
Heladas - Rocíos - nieblas- Lluvias y fenómenos que favo-
recen o retardan la producción.
F) Métodos culturales adoptados - Ventajas ó
inconvenientes - Influencia en la mejora ó retraso de la
producción Prácticas de siembras y aporques, de escardos de
vinazones, de reposición, repicado, trasplantes- Almácigos -
Preparación de semillas. Métodos preparativos - empajados -
emantillados, cultivo de intercalado y simultáneo - Aclareo
- Blanqueo, recolección y conservación de la semilla,
Invernadero para semillas, recolección y cosechas.
G) Variedades existentes más definidas y de mayor produ-
cción - Insectos perjudiciales y favorables a la vegetación.
H-) HORTICULTURA ESPECIAL.- Estudio prolijo relacionado
con la introducción y adopción de los cultivos siguientes:
Acedera Común- Acelga - Achicoria - Arveja ó guisante -
Berenjena- Berro de tierra - Berro de agua - Cebolla - Coles
- Espinaca - Frutilla ó fresa - Habas - Lechuga- Lenteja -
Maíz dulce - Melón - Nabo - Pepino - Poroto ó habichuela -
Perejil - Pimiento - Puerro - Rabanito - Remolacha- Salsifí
Sandía - Tomate - Tetragonia - Zanahoria - Zapallo - Cala-
baza - Cardo - Hinojo de Florencia.
I) Útiles de labranza - maquinaria para hortaliza inten-
siva y extensiva a brazo ó a caballo.
Art.2º.- Informar periódicamente del resultado que
obtenga en sus estudios y presentar un informe teórico
práctico sobre la horticultura en Europa y Norte América,
con indicación de los métodos que han de aplicarse en esta
Provincia.
Art.3º.- Terminado los estudios, el Sr. Posse regresará y
dará conferencias públicas sobre las materias que hayan sido
objeto de sus estudios.
Art.4º.- El gasto que demande la presente ley, se hará de
Rentas Generales, y se imputará a la misma.
Art.5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a
veinticinco días del mes de Octubre de mil novecientos
diez.-